Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteJhinezkha Nadiuska Duerto Vasquez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO RP31-N-2012-000147.

PARTE RECURRENTE: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONO DE VENEZUELA. (C.A.N.T.V)

APODERADOS JUDICIALES: J.M.M., inscrito en el IPSA bajo el número 120.538, representación que consta inserto al folio 15 al 19 de las actas procesales del presente expediente.

PARTE RECURRIDA: Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, contra la P.A. Nº 201-09.

En fecha 26/03/2010, se recibe escrito de Recurso de nulidad contra p.a. No. 201-09, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, interpuesto por el abogado J.M.M., inscrito en el IPSA bajo el número 120.538, en su carácter apoderados judiciales de la parte recurrente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de la Circunscripción Judicial Civil de la, con sede en Barcelona.

En auto de fecha 25/04/2012, es recibida la presente causa por este tribunal, y en fecha 30/04/2012, se avoco al conocimiento de la presente causa, la jueza de este tribunal, ordenándose librar las respectivas notificaciones, practicándose las mismas menos la del tercer interesado en virtud de no haberse ubicado al ciudadano en la direccion señalada en autos para efectuar la misma y en auto de fecha 22/04/2014, se ordena librar cartel de emplazamiento del tercer interesado, la cual riela al folio 241, siendo librado en esa misma fecha 22/04/2014, según numero de boleta RH32BOL2014000017, la cual riela al folio 242.

En fecha 30 de abril de 2014, se recibe escrito de opinión del Fiscal Provisorio De La Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publico, el abogado J.P.B., el cual riela a los folios 03 al 10 de la segunda pieza procesal, en el cual solicita a este juzgado declare DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONO DE VENEZUELA. (C.A.N.T.V), en contra la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo de Cumana estado Sucre tendente a lograr la nulidad de la p.a. numero 201-09 de fecha 20 julio de 2009, basando dicha solicitud en lo estipulado en los artículos 80 y 81 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los cuales establecen:

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación. (Negrilla de este tribunal).

Asimismo, el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:

Artículo 202. Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.

De las normas transcritas se desprende que la parte actora dispone de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión para retirar el cartel de emplazamiento, y de ocho (8) días para su publicación y consignación. En caso de no cumplir la recurrente con la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente expediente se aprecia que en fecha 22/04/2014, mediante auto inserto al folio 241, se ordeno librar cartel de emplazamiento dirigido al tercero interesado, el cual debió ser retirado dentro de los 3 días de despacho siguiente a su emisión, para ser publicados en el diario LA REGION, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y consignado un ejemplar de su publicación, en un lapso de (08) días de despacho siguientes a su retiro, como lo señalo el auto que ordeno su emisión; y revisadas como han sido las actas procesales se desprende que han trascurrido desde el día 22/04/2014 hasta el 01/05/2014 (inclusive), en demasía, los tres (03) días de despacho, para su retiro, desde la emisión del mencionado cartel de emplazamiento, a saber 23, 28,29,30 de abril y 02 de Mayo de 2014.

Así las cosas, visto que el cartel de emplazamiento no fue Retirado, Publicado y Consignado en la oportunidad procesal correspondiente, resulta forzoso para esta juzgadora declarar desistida la demanda de nulidad interpuesta por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONO DE VENEZUELA. (C.A.N.T.V).

En base a lo antes señalado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONO DE VENEZUELA. (C.A.N.T.V), en contra la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo de Cumana estado Sucre tendente a lograr la nulidad de la p.a. numero 201-09 de fecha 20 julio de 2009. Y ASI SE ESTABLECE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE la pieza principal conjuntamente con el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.

LA SECRETARIA

Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión.

LA SECRETARIA

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