Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001107

ASUNTO : NP01-S-2011-001107

AUTO DE AUDIENCIA ESPECIAL

Visto el escrito presentado en fecha 04 de noviembre 2011 por la ciudadana Abogada M.Y.R.G., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11-775.021 en su carácter de Defensa Pública del ciudadano imputado A.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.723.029, venezolano, 28 años de edad, y de oficio: obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: I.R. (V) y de A.V. (V) domiciliado en: la calle principal, casa Nº 39, Sector San Agustín, Caripe, estado Monagas en los siguientes términos: “… el justiciable fue privado de su libertad en audiencia de presentación en virtud de que se encontraba sometido a los otros procesos seguidos al imputado en lo concerniente al Asunto penal NP01-P-2009-006927 cursante al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal la representante de la vindicta pública presentó como acto conclusivo el sobreseimiento de la causa, igual solicitud realizada en el Asunto Penal NP01-P-2010-2902, cursante ante el Tribunal Cuarto de Control siendo la consecuencia jurídica de ambos asuntos la extinción de la acción penal y consecuencialmente el cese de las medidas cautelares impuestas en su oportunidad legal, en razón a este señalamiento el cual puede ser verificado a través del sistema juris, solicito la revisión de una medida privativa de libertad y que se le imponga en su lugar una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, en atención a lo establecido en los artículos 8, 9 y 264 en concordancia con el artículo 243 todos del Código Orgánico Procesal penal, toda vez que evidentemente han variado las circunstancias que originaron la privativa de libertad, aunque aun existe activo el Asunto Penal NP01-P-2009-005689 que cursa ante el Tribunal tercero de juicio de esta Dependencia Judicial y por delitos de poca cuantía como lo son la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES y siendo que en su oportunidad legal le fuese otorgada una medida cautelar, se permite señalar esta defensa que nuestro legislador estableció como regla la Libertad y como excepción la privación o restricción de libertad, de igual manera dispuso que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanezca en libertad durante el proceso, máximo cuando en el presente caso por el delito que se le acusa ante este Tribunal la Pena no excede de tres años en su límite máximo, siendo procedente el otorgamiento de una Medida cautelar aunado al que el justiciable tiene residencia familiar en esta ciudad de Maturín Estado Monagas y no hay pruebas que evidencien una conducta dirigida a obstruir la acción de la justicia y está dispuesto llegado el caso a cumplir con las condiciones que a bien tenga fijarle el tribunal…”

CONSIDERACIONES DELTRIBUNAL PARA DECIDIR

Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso en el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la medida cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

En tal sentido observa esta Juzgadora que la víctima en la presente causa es una niña (identidad omitida), teniendo en consideración que sus derechos son protegidos exhaustivamente por un amplio catálogo de instrumentos jurídicos universales, y nacionales que le reconocen sus derechos humanos y les brindan una protección humanitaria. El m.G. de los derechos de la infancia es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) celebrada por la ONU en 1989. Fue el primer tratado que se ocupó específicamente de estos derechos y consideró que los Gobiernos como responsables de la falta de atención hacia las necesidades de la infancia.

Artículo 78 de la Carta Magna reconoce que los Niños, Niñas y Adolescentes son sujetos plenos de Derecho y estarán protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, La Convención sobre los Derechos del Niño y Demás tratados Internacionales que en esta materia haya suscrito y haya ratificado la República.

Considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es realizar una Audiencia donde puedan ser oídas las partes intervinientes a los fines de garantizar el principio de EQUIDAD E IGUALDAD REAL ENTRE LAS PARTES a través de este órgano jurisdiccional en relación a la decisión que debe emanar por solicitud de la ciudadana Defensora Pública Especializada antes descrita., para la cual se fija como fecha Miércoles 16 de Noviembre 2011, a las 3:00 horas de la tarde , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., y Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: UNICO realizar una Audiencia donde puedan ser oídas las partes intervinientes a los fines de garantizar el principio de EQUIDAD E IGUALDAD REAL ENTRE LAS PARTES a través de este órgano jurisdiccional en relación a la decisión que debe emanar por solicitud de la ciudadana Defensora Pública Especializada antes descrita., para la cual se fija como fecha Miércoles 16 de Noviembre 2011, a las 3:00 horas de la tarde , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese boleta de traslado al Internado Judicial para que el imputado A.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.723.029, sea traslado para la audiencia en la fecha y hora acordada por este Juzgado. Diarìcese, Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. C.P.

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