Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 10 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000041

ASUNTO : NP01-D-2013-000041

SENTENCIA CONDENATORIA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia Condenatoria, al primer día de la celebración Audiencia de Juicio Oral y Privada, vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ratificada por la defensa y por ser su voluntad expresa de admitir los hechos por los cuales lo acusó la representación Fiscal, según lo establecido en los Artículos 583, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. En tal sentido se pasa a sentenciar en los siguientes términos.

JUEZ: ABG. D.R.M.B..

FISCAL: DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ENCARGADA: ABG. Y.R..

DEFENSOR PUBLICO: ABG. F.S.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA DE SALA: ABG. MARYORY RODRIGUEZ

VICTIMAS: M.E.C.P..

PRIMERO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA

SEGUNDO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación y en el Auto de Enjuiciamiento, tales como: ““…En fecha 04/02/2013, la ciudadana M.E.C.P., victima de la presente causa, se encuentra en su vehículo marca fiat, modelo uno, color gris placas AA27CR, se encontraba realizando labores de taxi, cuando a la altura de la estación de servicio Trébol ubicada en la avenida b.V. de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, una ciudadana de estatura baja delgada y de color de piel morena, le solicita los servicios de taxis a la victima hacía el negocio Nachos pollos, ubicada en la misma B.V. y es en ese instante cuando se procede a montar en el vehículo junto a la muchacha que solicito la carrera dos sujetos en la parte trasera del vehículo situación que llamo la atención de la victima, pero que esta no presto mucha atención siguiendo hasta el referido establecimiento, una vez cerca del mismo uno de los sujetos le saco un arma de fuego y la apunto en el cuello, diciéndole que condujera que eso era un robo, por lo que la victima encendió las luces intermitentes del vehículo y se estaciono descendió del mismo para luego estos sujetos proceder a despojarla del vehículo, conduciendo hacia la misma avenida B.V. en dirección del sector las cayenas, acto seguido la victima solicita ayuda y una comisión de la policía municipal que se encontraba por la referida avenida, observado a la referida ciudadana quien les hacía señas para estos se detuvieran por lo cual los funcionarios se detienen y la victima informa de la situación dando características de su vehiculo y de las personas que la robaron y estos de forma inmediata proceden a la persecución del referido vehículo y logran darle alcance a la altura del semáforo las cayenas dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios y estos detienen el carro, para luego descender del mismo, donde seguidamente los funcionarios le informan que serian objeto de una revisión corporal…… logran incautarle a uno de los sujetos de piel morena un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopetin…… quedando identificados como A.J. BUCARRITO VILLARROEL Y D.B. URBINA…”

TERCERO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del acusado, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana M.E.C.P., por cuanto la conducta desplegada por la acusada encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos:

  1. - Acta policial inserta al folio tres (03) y su vuelto, de fecha 04-02-2013, suscrita por el funcionario Policial Oficial (PDM) L.J.L.R., adscrito al Instituto Autónomo de la policía del Municipio Maturín, donde deja constancia que el día Resulta que el día de hoy, siendo aproximadamente las diez horas con quince minutos de la noche, encontrándome de servicio en compañía de la funcionaria Oficial (PDM) Satderis J.P. Bastardo…a bordo de la unidad radio patrullera signada con la nomenclatura PDM 019, momentos en el cual nos desplazábamos por la Avenida B.V., específicamente a pocos metros del establecimiento Nachos pollos, avistamos a una ciudadana quien hacia señas con la mano, motivo por el cual nos apersonamos hacia donde se encontraba y una vez sosteniendo entrevista con la misma nos manifestó que tres ciudadanos una de sexo femenino quien es de estatura baja, de contextura delgada, de color de piel morena, que para el momento vestía una blusa de color negro y un pantalón tipo bermuda de color negro y dos masculinos del cual no pudo visualizar sus características fisonómicas la habían despojado de su vehículo marca fiat, modelo uno de color gris, placa AA276CR, a escaso minutos atrás y que habían tomado con sentido hacia la cayena, una vez escuchado estos y con las características del vehículo aportada por la ciudadana optamos por trasladarlos hacia la dirección antes indicada avistando el vehículo en el semáforo de las Cayenas dándole la voz de alto a los ciudadanos quienes tripulaban el vehículo acatando la orden de manera inmediata, solicitando al os referidos ciudadanos quien descendieran del vehículo no sin antes identificarnos como funcionarios adscrito a este cuerpo policial, manifestándoles a los misma que serian objetos de una revisión corporal…donde se le realizo la revisión encontrándole al copiloto un (01) arma de fuego de fabricación casera elaborada en material de metal semi oxidada, con empuñadura elaborada en madera de color Marlon, sin marca nos erial aparente contentiva en su única recamara de un cartucho sin percutir calibre 38mm, posteriormente se procedió a realizarle la revisión corporal a los otros dos ciudadanos donde no se le pudo haya ningún objeto de interés criminalsticos, manifestándole a los mismos que serian puesto bajo custodia policial…quienes quedaron detenidos…imponiéndole de los derechos que lo asisten…quedando identificados como: 1.- R.J.V.G. de 18 años de edad, 2.- BUCARITO VILLARROEL A.J.d. 16 años de edad y 3.- U.R.D.B.d. 17 años de edad…”

  2. - Acta de Entrevista realizada por la ciudadana ENMMA CUARESMA PAREDES, de fecha 04-02-2013, inserta al folio siete y su vuelto, quien es víctima mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: “Bueno resulta que el dia de hoy como a las 10:30 minutos de la noche cuando me disponía a trasladarme hacia mi residencia ubicada en el sector de la Llovizna a bordo de mi vehiculo marca Fiat, modelo uno, color gris, placas AA276CR, ya que cuando salgo de mi trabajo y me voy hacia mi casa coloco un chiclet de taxi para hacer algo de dinero extra, específicamente cuando me vengo desplazando por la avenida b.v.. A la altura de la Estación de Servicio El Trébol, una ciudadana que para el momento pude ver que era de estatura baja, de contextura delgada, de color de piel morena, que para el momento vestía una blusa de color negra, y un pantalón tipo bermuda de color negro, me metió la mano y me dijo que le hiciera una carrerita hacia nacho pollos, ubicado en la misma avenida, y yo le dije que se montara, en ese momento cuidado se monto la ciudadana se monto, dos ciudadanos mas en la parte trasera del vehiculo y a mi se me pareció raro pero no le preste atención y arranque mi vehiculo entonces cuando vamos llegando a nacho pollo el ciudadano que se encuentra en la parte y trasera del carro me puso algo duro en el cuello y me dijo que siguiera manejando que eso era un robo y yo por miedo lo que hice fue soltarle el acelerador a mi carro y puse la luz de pare, en ese momento la persona que me había puesto algo en el cuello me dijo que siguiera manejando porque sino me iba matar y yo no le hice caso y pare al carro a pocos metros de pollos nacho y me baje y les dije que si querían que se llevaran el carro pero que a mi me dejaran tranquila, y cuando me baje de los nervios no vi para atrás y solo me percate que el caro me paso por le lado, en ese momento yo empecé a hacerle señas a los otros vehículos y se detuvo uno y yo le dije que me prestara un celular para llamar al 171 ya que me acababan de robar mi vehiculo y un señor me lo presto en ese momento cuando iba a llamar al 171 venia pasando una unidad policial perteneciente a este despacho policial y le manifesté lo que me había pasado y ellos salieron persiguiendo al vehículo pocos minutos después se apersono al lugar donde me quitaron el carro otra unidad policial y los funcionarios me indicaron que habían recuperado mi vehículo y que tenía que acompañarlos hacia ese despacho policial a colocar la respectiva denuncia.

  3. - Inspección Técnica s/n de fecha 05-02-2013, inserta al folio trece (13), suscrita por los funcionarios A.R. (ASISTENTE ADMINISTRATIVO II) Y AGENTE DE INVESTIGACION YOLIMAR YTANARE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, realizado a un vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR GRIS, PLACAS AA276CR, SERIAL DE CHASIS 9BD15827686177535, SERIAL DE MOTOR: 178E80118440559…”.

  4. - Inspección Técnica s/n de fecha 05-02-2013, de fecha 05 de febrero del presente año, INSERTA AL FOLIO VEINTIUNO (21), suscrita por los funcionarios A.P. (ASISTENTE ADMINISTRATIVO I) Y AGENTE DE INVESTIGACION F.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas practicada al sitio donde ocurrió el hecho, resultando ser un sitio de suceso abierto…”

    5- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-1228-B-069-13, inserta al folio veintitrés (23), practicado A…1.- Un (01) arma de fuego de fabricación casera según su morfología del tipo escopetin, sin acabado superficial, presenta un cañón con una longitud de ochenta y cinco (85) milímetros de anima lisa y acepta cartuchos calibre 34 special sistema de carga y descarga…”.

  5. - Experticia de serial y carrocería N° 9700-128-13 de fecha 05-02-2013, inserta al veinticinco (25) suscrita por los funcionarios LCDO. ROGERT RAMOS Y T.S.U. C.V. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, realizado a un vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR GRIS, PLACAS AA276CR, SERIAL DE CHASIS 9BD15827686177535, SERIAL DE MOTOR: 78E80118440559..”

CUARTO

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana M.E.C.P.. La conducta desplegada por el adolescente se ajusta a los tipos delictuales antes señalados, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.

El delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Tipificado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor:

El que por Medio de Violencias o Amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.

Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehiculo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

1. Por medio de amenazas a la vida.

2. Esgrimiendo como medio de amenazas cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

3. Por dos o más personas.

4. …………………….

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que “…El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico.

Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre un vehículo moto y sobre los bienes cadenas ajeno, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio.

(sentencia del 19-7-2005 Magistrado Dr. E.R.A.A.).

Igualmente se desprende de los hechos narrados y de las actuaciones que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, actuó a conciencia, por cuanto manifestó que si lo hizo, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le debe aplicar una sanción acorde a su persona, y que tomando en cuenta El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, en el cual resultó victima M.E.C.P. este hecho quedó demostrado con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado a las victimas.

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación de la acusada IDENTIDAD OMITIDA como coautora del delito de ROBO de VEHICULO, de todo el cúmulo de elementos probatorios ofrecidos en la acusación; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.

  3. El grado de responsabilidad del adolescente: la adolescente IDENTIDAD OMITIDA sabía y estaba conciente de lo que hacia y tuvo una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente.

  4. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que a.P. de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad, necesitando el acusado el ser orientado por personas capacitadas a fin de lograr su reinserción a la sociedad y a su seno familiar, bajo una supervisión diaria y constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera la mas adecuada, la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD.

  5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que para el momento que ocurrieron los hechos la adolescente tenía 17 años, y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo una ciudadana, protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de DOS (02) AÑOS de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS AÑOS DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a los artículos 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana M.E.C.P.. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Las partes quedaron debidamente notificadas.

La Juez 1° de Juicio,

ABG. D.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

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