Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 22 de abril de 2013

Años 202° y 151°

N° ____-13

CAUSA: 2U-587-11

JUEZ PRESIDENTE: L.K.D.

SECRETARIA: Lisbeth Briceño

ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Droga Abg. N.T.

ACUSADO: L.E.P.

DEFENSORA PUBLICA: Adolkis Cabeza

SENTENCIA: Absolutoria

Se inició el juicio oral y público en la presente causa seguida contra el ciudadano Pinero L.E., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento (27/05/1986), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.791, residenciado en el Barrio Sucre, calle 04, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, delito imputado por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Contra Drogas en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abg. N.J.T.R..

El día 25 de junio de 2012, fecha en que concluyó el juicio oral y público, procedió este Tribunal de Juicio Nº 2 a leer la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, de publicar el texto integro de la sentencia dentro del lapso legal de diez días hábiles, referidos en el citado artículo, se procede en consecuencia a la publicación íntegra del fallo en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Publico representado por el Fiscal Primero Abg. N.T., expuso oralmente los hechos imputados los cuales son los siguientes: “ El día martes 14 de Junio de 2011, los funcionarios Agentes P.D., E.G., y L.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare, se encontraban realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente en la Carrera Quinta entre Calles 12 y 13, frente a una Zapatería de nombre "Mi Calzado", cuando avistan a un ciudadano, quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud de nerviosismo, tratando de tomar de manera inmediata un vehículo de transporte público, seguidamente los funcionarios proceden a darle la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios de ese cuerpo policial, y le solicitan su documentación personal, quedando identificado como L.E.P., acto seguido, los funcionarios proceden a realizarle una inspección de persona, amparados en lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y al revisar un bolso, comúnmente denominado koala, elaborado en material sintético de color azul y gris, el cual portaba el ciudadano investigado, se logró incautar en su interior 14 envoltorios de color amarillo, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada cocaína. En razón de la evidencia incautada, y por cuanto se encuentra llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, procedieron a la aprehensión del ciudadano en mención, no sin antes ser debidamente impuesto de sus derechos y garantías constitucionales previstos en nuestra Carta Magna y en el Código Orgánico Procesal Penal”.

Los hechos afirmados por la Fiscalía del Ministerio Público y que debía demostrar en el debate eran los siguientes:

Que el hecho ocurrió el día 14 de junio de 2011, aproximadamente a las 8:30 a.m., en la Carrera Quinta entre Calles 12 y 13, frente a una Zapatería de nombre "Mi Calzado” de esta ciudad de Guanare.

Que iba el ciudadano L.E.P. caminando y lo observan en actitud sospechosa los funcionarios Derwith Pérez, E.G. y L.E. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que el acusado al notar la presencia de los funcionarios trató de abordar una unidad de transporte público y los funcionarios le dieron la voz de alto.

Que los funcionarios procedieron a realizarle una revisión corporal y al revisar un bolso, comúnmente denominado koala, elaborado en material sintético de color azul y gris, le fue encontrado 14 envoltorios de color amarillo, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada cocaína.

Que el acusado fue aprehendido.

El Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal, expuso que demostraría la culpabilidad del acusado, por el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la salud pública, lo cual demostraría en el juicio oral y con fundamento en ello solicitaría que la sentencia sea condenatoria y se le imponga la pena correspondiente de ley.

Por su parte la Defensora Pública Abg. Adolkis Cabeza argumentó que en el curso del debate se demostraría que los hechos no ocurrieron en la manera como fueron expuestos por el Ministerio público, por lo que una vez finalizado el debate probatorio la sentencia a dictar debe ser de naturaleza absolutoria, peticionando en consecuencia se proceda a la recepción de los medios de prueba.

El acusado L.E.P., impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5is ° del artículo 49 y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de declarar y libre de apremio y juramento expuso: “Ellos me agarraron como a las 8:00 a.m., llegando a “Calzados la Tienda”, yo trabajo ahí, como testigos están mis compañeros de trabajo, ellos buscaban a mi hermano sobre un hurto de cauchos y me llevaron para esa investigación y allá me ejercieron presión y me preguntaban, yo no sabía y por eso me sembraron esa droga. Me agarraron funcionarios pertenecientes a la brigada de propiedad”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “No se los nombres de los funcionarios que me sembraron la droga, era uno morenito y dos blanquitos más.”

La defensa no formuló preguntas.

A preguntas de la Juez contestó: “Ellos me dijeron que pertenecían a la brigada de hurto, robo; mi hermano era J.J.P. ya falleció; antes que me agarraran mi hermano había sido detenido por el hurto de unos cauchos”.

El Ministerio Publico en sus conclusiones ´hizo un recuento de los órganos de prueba que concurrieron al juicio oral y público y con fundamento a ello solicitó sea dictada una sentencia absolutoria dado que surgió la duda razonable respecto a la responsabilidad del acusado y ésta es un principio general que obra a su favor.

Por su parte la Defensora Pública Adolkis Cabeza considero ajustado a derecho el petitorio fiscal y ratificó sea dictada sentencia absolutoria.

Acto seguido la Juez cedió la palabra al acusado conforme a lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si tenía algo más que agregar, a lo que manifestó: “ Yo no hice nada, lo que iba a trabajar”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico se recepcionaron los siguientes testimoniales:

J.J.T., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.374.330, de 49 años de edad, casado, de oficio vendedor en zapatería, con domicilio en Guanare, Estado Portuguesa, quien fue ofrecido por la defensa para declarar, compañero de trabajo del acusado, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “El 14-06-2011, se presentaron tres ciudadanos en un vehículo Aveo frente a la zapatería “Calzados La Tienda “ y proceden a detener al señor Luis y se le identifican como funcionarios y le preguntaron que contenía el koala color azul y él les respondió que artículos de su propiedad, procedieron dichos ciudadanos a revisar el koala y solo encontraron la cartera, el celular y el yesquero, lo tomaron por el cuello por la parte de atrás y dijeron que se lo llevaban para preguntar paradero de un hermano y que a las tres horas lo soltaban”.

A preguntas de la defensa respondió: “Eran como las 08:30 a.m., estábamos presentes el personal de la tienda, esa es una zona muy transitada; si observé y escuché que se lo llevaban para preguntarle dónde estaba el hermano; en ese momento no buscaron testigos, ahí estábamos nosotros, el que vende jugo y otro que vende las fresas; ahí queda frente al Banco Caribe la parada de buseta, por ahí había más gente; si observé la revisión; por la credencial e.d.C. Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, eran tres funcionarios”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “Trabajo en la tienda “Mi Calzado” lugar donde ocurrieron los hechos; no conozco la identidad de los funcionarios, se veía chaqueta del CICPC; yo estaba 6, 7 metros de distancia de la calle, lo agarran frente a “Calzados La Tienda” no recuerdo características físicas, uno pequeño flaco, eran tres funcionarios; realizaron la aprehensión ahí mismo, le revisaron el koala y le sacaron cartera, yesquero y nada más; ellos querían saber dónde se encontraba el hermano”.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta por emanar de un testigo presencial que señala clara y de manera precisa los hechos por él presenciados, que respondió a las preguntas de las partes en forma directa y no cayó en contradicción, y con ello se deja constancia de los siguientes hechos:

Que la aprehensión del acusado ocurrió a las 8:30 a.m., frente a la zapatería “Calzados La Tienda” por parte de 3 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas.

Que el lugar es un sitio muy transitado y presenciaron la aprehensión los empleados de la zapatería y dos vendedores ambulantes, no obstante, los funcionarios no solicitaron testigos.

Que al acusado en el koala le fue encontrado la cartera y un encendedor y se lo llevaron para preguntarle el paradero del hermano.

Y.d.C.L.C., quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.090.287, de 19 años de edad, soltera, de profesión Trabajadora de “Calzados La Tienda”, con domicilio en Guanare, Estado Portuguesa, quien fue ofrecida por la defensa para declarar, compañera de trabajo del acusado, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “El 14-06-2011, unos ciudadanos identificados con placa del CICPC revisaron al ciudadano Piñero encontrándole en el bolso la cartera, cigarrillos y el teléfono, lo agarraron de 8 a 08:30 a.m.”.

A preguntas de la Defensa contestó: “Eso fue de 08 a 08:30 a.m., ellos le sacaban información sobre un hermano de él, llegaron tres funcionarios; eran uno moreno bajito, otro catire alto y otro; llegaron en un carro, eso fue en la distancia que queda la tienda”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “Me encontraba frente a la tienda limpiando la vidriera; observaron mis compañeros de trabajo J.T. y Marchena; todos son compañeros de trabajo y no nos acercamos porque no veíamos nada malo, le preguntaban sobre el hermano de él que estaba solicitado; habían más personas por ahí los buhoneros; el bolso era un koala azul no encontraron nada y por eso nos extrañó; no recuerdo características del vehículo, no estaba identificado del gobierno”.

A preguntas de la Juez contestó: “Cerca hay una parada de buseta; Piñero estaba frente del negocio: la parada queda frente Banco Caribe; Piñero ubicado acera del frente, yo estaba limpiando vidriera del negocio, ahí estaba Jorge y Marchena dentro del negocio, vimos porque eso se ve completo; le preguntaban solo eso por el hermano; se lo llevaron para sacarle información”.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta por emanar de una testigo presencial que señala clara y de manera precisa los hechos por ella presenciados, que respondió a las preguntas de las partes de manera sencilla y franca que no cayó en contradicción, y con ello se deja constancia de los siguientes hechos:

Que la aprehensión del acusado ocurrió de 8:00 a 8:30 a.m., frente a la zapatería “Calzados La Tienda” por parte de 3 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas.

Que presenciaron la aprehensión los empleados de la zapatería y buhoneros.

Que al acusado en el koala le fue encontrado la cartera, cigarrillos, un teléfono celular y se lo llevaron para sacarle información sobre el hermano que estaba siendo solicitado.

O.G.E.K., quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.995.658, de 30 años de edad, soltero, de profesión toxicólogo farmaceuta, con domicilio en Guanare, Estado Portuguesa, quien fue ofrecido por el Ministerio Publico para declarar en virtud de haber practicado Prueba de Orientación, de fecha 14-06-2011, folio 11, de la primera pieza, no tener vínculo con ninguna de las demás partes presentes, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Se trata catorce envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color amarillo de aspecto transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudo con un segmento de material sintético del mismo color, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de quince (15) gramos con seiscientos (600) miligramos, y un peso neto de: quince (15) gramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. La muestra suministrada al ser sometida a los reactivos Scott y marquiz, resulto, ser positivo para cocaína, así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efecto terapéuticos”.

Las partes no formularon preguntas.

Seguidamente reconoció haber practicado experticia química, dejándose constancia que la misma no consta en físico en el expediente, cedido el derecho de palabra expuso: “Se somete la prueba de orientación a una prueba de certeza donde se compara Investigación de Alcaloides Por efectos del calor con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige. En la expertica previa extracción con cloroformo en medio alcalino: reacción con reactivo de Dragendorff: positivo; reacción con reactivo de sonneschein: positivo; cocina: reacción con reactivo de Scott: positivo; reacción con reactivo de Marquíz: positivo; separación por Cromatografía en capa fina comparada con patrón. Se detectó la presencia de alcaloide clorhidrato de cocaína

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de una experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que depuso de manera segura con los conocimientos propios de su profesión y pericia en la materia, de su declaración se acreditan y extraen los siguientes hechos:

Que la sustancia sometida a experticia consistía en catorce envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color amarillo de aspecto transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudo con un segmento de material sintético del mismo color, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de quince (15) gramos con seiscientos (600) miligramos, y un peso neto de: quince (15) gramos, que resultó ser positivo para cocaína.

J.L.P.S., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.995.607, de 31 años de edad, soltero, de profesión obrero, con domicilio en Guanare, Estado Portuguesa, quien fue ofrecido por la defensa para declarar, compañero de trabajo del acusado, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “El momento en que llegaron la PTJ al negocio yo vi que se bajaron tres personas de un vehículo azul y le revisaron, le encontraron cigarrillos, la cartera y el celular yo estaba parado ahí”.

A preguntas de la defensa respondió: “Eso ocurrió el 14 de junio de 2011, entre 08 y 08:30 a.m.,; me encontraba en el negocio Flowers; cuando ellos se bajaron se dirigieron a él y le preguntaron por el hermano que le decían Neo y que tenía que ir PTJ en un Aveo azul sin emblema, esa zona es muy transitada; si habían más personas porque ahí queda el Centro Comercial Eustoquio, yo estaba justo al frente del negocio; escuché que le preguntaban por el hermano; los funcionarios eran uno era flaco, alto, encuerpaíto, otro moreno”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “El procedimiento se realizó al frente de Flowers en la zapatería; yo estaba al frente donde ellos se estacionaron y se dirigieron hacia calzados la tienda; se bajaron hacia la tienda; el procedimiento lo hicieron en la acera de la tienda; no escuché todo sino que le preguntó por Neo que es el hermano de él; escuché porque me llamó la atención; practicaron el procedimiento tres funcionarios uno flaco alto, gordito bajito y medianito; me llamó la atención que se bajaran directo donde estaba él y observe cuando se lo llevaron le dijeron que tenía que acompañarlos; nos conocemos en un trabajo”.

A preguntas de la Juez contestó: “En la tienda de Mi Calzado se hace el procedimiento; solo lo conozco a él no a los demás empleados; los empleados de la tienda estaban ahí y vieron el movimiento de PTJ; los empleados estaban ahí vieron procedimiento”.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta por emanar de un testigo presencial que señala clara y de manera precisa los hechos por él presenciados, que respondió a las preguntas de las partes de manera sencilla y franca que no cayó en contradicción, y con ello se deja constancia de los siguientes hechos:

Que la aprehensión del acusado ocurrió de 8:00 a 8:30 a.m., frente a la zapatería “Calzados La Tienda” por parte de 3 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas.

Que presenciaron la aprehensión los empleados de la zapatería y buhoneros.

Que al acusado le encontraron la cartera, cigarrillos, un teléfono celular y le preguntaban por el hermano y que llama Neo y se lo llevaron para sacarle información sobre el hermano.

Mayuri del C.M., quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.188.733, de 22 años de edad, soltera, de profesión Trabajadora de la Tienda, con domicilio en Guanare, Estado Portuguesa, quien fue ofrecida por la defensa para declarar, compañera de trabajo del acusado, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “El día 14 de junio de 2011, un promedio de 8 a 08:30 a.m. me encontraba en Calzados La Tienda donde tres funcionarios del CICPC abordaron al ciudadano Piñero donde observe que solo le sacaron de su koala, cigarrillos, cartera y celular y le preguntaban por el hermano y se lo llevaron en un carro Aveo azul”.

A preguntas de la Defensa, contestó: “Ellos eran tres funcionarios y ya estaban ahí cuando yo llegue a la tienda, observe que estaban revisando a L.E. revisándole el koala; mientras le revisaban el koala le preguntaban por el hermano de él; solo le encontraron celular, cartera y cigarrillos y si habían más personas caminando; yo estaba afuera de la tienda; eran tres funcionarios uno flaco, alto, gordo pequeño y un morenito; no recuerdo bien quién lo revisó; se lo llevaron en un carro particular; todo fue fuera de la tienda; no hizo nada solo estaban preguntando por el hermano”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “Los funcionarios cargaban chapa CICPC pero vestidos de civil; cuando llegué los funcionarios ya estaban ahí; la tienda estaba abierta y yo estaba ahí; J.T. estaba ahí observando, los tres trabajamos en la tienda, J.T., Yosimar y yo; no recuerdo que hacia Yosimar sé que están ahí en la entrada de la tienda; si lo revisaron corporalmente normal y luego el koala; del Koala solo vi que sacaron cartera cigarrillos y celular; Yosimar, Jorge y yo no nos acercamos a ver el chequeo del señor por miedo a meternos y como solo le preguntaban sobre el hermano; no conozco a J.L.P.S.; tampoco lo acompañamos porque estábamos en horas de trabajo ni intervinimos”.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta por emanar de una testigo presencial que señala clara y de manera precisa los hechos por ella presenciados, que respondió a las preguntas de las partes de manera sencilla y franca que no cayó en contradicción, y con ello se deja constancia de los siguientes hechos:

Que la aprehensión del acusado ocurrió de 8:00 a 8:30 a.m., frente a la zapatería “Calzados La Tienda” por parte de 3 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas.

Que presenciaron la aprehensión los empleados de la zapatería, que no intervinieron porque solo le preguntaban por el hermano y tampoco lo acompañaron porque se encontraban en horario de trabajo..

Que al acusado lo revisaron normal y en el koala le encontraron la cartera, cigarrillos, un teléfono celular y se lo llevaron en un vehículo particular Aveo azul.

L.E.E., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.644.339, de 27 años de edad, soltero, de profesión funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, con domicilio en Guanare, Estado Portuguesa, quien fue ofrecido por el Ministerio Publico para declarar en virtud de haber practicado la aprehensión, no tener vínculo con ninguna de las demás partes presentes, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “El día 14 de junio de 2011, siendo las 08:00 a.m., procedimos a realizar en compañía de D.P. y E.G. a fin de realizar patrullaje específicamente en la carrera 5ta donde observamos un ciudadano que al notar nuestra presencia demostró actitud de nerviosismo, dimos voz de alto le hicimos la revisión corporal encontrando 14 envoltorios color amarillo de presunta droga denominada cocaína, imponiéndosele los artículos 49 de la constitución y 108 del Código Orgánico Procesal Penal”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “Frente a la Tienda Mi Calzado fue el procedimiento; la comisión se trasladaba en un vehículo particular automóvil Chevrolet color azul; conductor D.P.; por escasez de vehículos se utiliza uno particular pero estamos totalmente identificados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR