Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, veintidós (22) de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : RP31-N-2012-000194

SENTENCIA

Visto el escrito de fecha 16 de Julio de 2014, suscrito por los ciudadanos P.L., F.M. y Dickson Marval, titulares de la cedula de identidad No. 9.981.542, 11.378.219 y 8.642596, respectivamente, miembros de la Junta Administradora Especial del Complejo Metalúrgico de Cumana S.A. (COMMETASA), asistido por los Abogados F.G. y I.G., inscritos en el IPSA bajo los números 31.794 y 170.362, en la cual solicitan a este tribunal lo siguiente:

“Comparecemos con la finalidad de solicitarle la reconsideración de La decisión emanada de este despacho, de negar la devolución del cheque de gerencia identificado con el numero 91277105, de fecha 06/02/2013, agregamos a este escrito marcado con la letra “A” copias simples de la resolución N° 8.377, donde se asigna la Junta Administradora Especial, en el articulo cuarto segundo aparte de la letra “b”, establece que deberá llevar la contabilidad separada, destinada a la compra, almacenamiento, procesamiento industrial y comercialización del producto procesado, la contabilidad concerniente al pago de los salarios y demás beneficios laborales legales y contractuales de los trabajadores y trabajadoras así como las deudas legalmente contraídas por la entidad de trabajo, y siendo el caso que el cheque solicitado esta estrechamente e indisolublemente vinculado con un pasivo laboral por concepto de salario caídos adeudados al trabajador de la empresa (WILMER ROMERO), esta cantidad es necesaria que ingrese a la junta administradora, precisamente para cancelarle al trabajador identificado en esta causa, parte de sus salario caídos, ya que fue reenganchado sin que los otros conceptos adeudados los hayamos podido honrar, por falta de liquidez de la junta administradora, en los actuales momentos en virtud de la gran cantidad de deudas heredadas de la administración anterior, en consecuencia ratificamos respetuosamente la devolución del cheque que riela en el cuaderno de comprobantes de este expediente, dicho cheque de Gerencia es por Bs. 20.000,00 bajo el No. 91277105 de fecha 06/02/13 girado contra la cuenta N° 0114-0521-57-5210065867 del Banco Bancaribe a los fines legales consiguientes;

Este tribunal visto el escrito presentado y revisada la resolución N°8.375, de fecha 09/07/2013, consignado con el escrito de fundamentacion, donde se puede evidenciar que se asigno la Junta Administradora Especial, a los ciudadanos P.L., F.M. y Dickson Marval, titulares de la cedula de identidad No. 9.981.542, 11.378.219 y 8.642596, respectivamente, en el expediente administrativo No. 021-2013-04-00004, emanada de la Inspectoria del Trabajo de Cumana, dándole cumplimiento a la Resolución emanada del Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social, que dentro de sus atribuciones en el literal c) le otorgan las facultades a la junta administradora especial que no deberá exceder de la simple administración…..

Así las cosas, aunado lo antes señalado al cuaderno de medida signado con el No. RH32-X-2012-000044, en donde este tribunal, solicito una CAUCION suficiente, para acordar la medida cautelar solicitada de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la P.A.N.. 078-2012 de fecha 23/04/2012, correspondiente al expediente adminisatrtivo No. 021-2011-01-00465, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano W.J.R., titular de la cedula de identidad No. 11.827.189, en consecuencia este Tribunales Segundo De Primera Instancia de Juicio Del Trabajo De Esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, vista la solicitud y en razón a que lo solicitado, es para cancelarle parte de los salarios que se le adeudan al trabajador W.J.R., titular de la cedula de identidad No. 11.827.189, quien era el trabajador involucrado en la presente causa, y siendo el trabajo un hecho social, un derecho humano fundamental que va en progresividad, para el desarrollo social del individuo y de su grupo familiar, en la sociedad, ya que el salario y las prestaciones sociales, son pilares fundamentales de los derechos humanos, en consecuencia, acuerda lo solicitado y ordena la entrega del cheque de Gerencia N° 91277105 por Bs. 20.000,00 de fecha 06/02/13 girado contra la cuenta N° 0114-0521-57-5210065867 del Banco Bancaribe, consignado en el cuaderno de medida RH32-X-2012-000044, a los miembros de la Junta Administradora Especial del Complejo Metalúrgico de Cumana S.A. (COMMETASA), a los fines del pago de parte de lo que se le adeuda al trabajador W.J.R., antes identificado. Cúmplase y líbrese el oficio correspondiente.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO M. LA SECRETARIA

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