Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNicol Catalano
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de octubre de 2006

196° y 147°

Vistas las presentes actuaciones contentivas de la Decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a favor de los ciudadanos A.M.O., A.C.G. y D.B.M., recibidas en este Tribunal en fecha 07-07-2006, se procede a dictar pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual previamente observa:

En fecha 03-12-2003, es recibido ante el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acusación privada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos A.M.O., A.C.G. y D.B.M., por la presunta comisión del delito de USO CONTINUADO DESAUTORIZADO DE PATENTE DE INVENCIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 98 de la Ley de Propiedad Industrial.

En fecha 07-07-2006, es recibida la presente causa, dándosele entrada en el Libro correspondiente, asignándosele el N° de causa 1808-06.

En fecha 07-10-2005, el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Conciliatoria Decreta el desistimiento de la acusación que fuera presentada por el ciudadano A.B.A., titular de la cédula de identidad N° 1.744.865, en contra de los ciudadanos A.M.O., A.C.G. y D.B.M., por la presunta comisión del delito de USO CONTINUADO DESAUTORIZADO DE PATENTE DE INVENCIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 98 de la Ley de Propiedad Industrial. Igualmente CONDENA al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES al ciudadano A.B.A., titular de la cédula de identidad N° 1.744.865, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien el artículo 48, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “De la Extinción de la acción Penal. Causa: El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada”.

De tal disposición se infiere que una de las causales de extinción de la acción penal en los delitos de acción privada, es la declaratoria del abandono de la acusación, como fuera declarado por el Tribunal de Juicio antes citado, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente el artículo 416 ejusdem en su primer aparte establece: “Desistimiento El acusador privado que desista o abandone el proceso pagara las costas que haya ocasionado”.

En tal sentido el Tribunal de Juicio en la citada decisión CONDENA al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES al ciudadano A.B.A., titular de la cédula de identidad N° 1.744.865, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo en cuanto a la condenatoria en costas se observa que la aplicación preferente del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra la gratuidad de la justicia, conduce a declarar exoneradas parcialmente las mismas, es decir, en lo que se refiere a la obligación impuesta al citado ciudadano a reponer el papel y las estampillas inutilizadas durante el proceso, conceptos éstos establecidos en el artículo 34 del Código Penal, toda vez que su ejecución entra en contradicción con la referida garantía constitucional de “justicia gratuita”, siendo lo procedente recurrir a la facultad de control difuso a que se refiere el artículo 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela para desaplicar parcialmente el citado artículo 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 26 y 254 de la Carta Magna, acatándose así la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 15-04-2004, exp. 03-2426 y 22-02-2005, exp. 03-2451. Así se declara.-

En consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de los ciudadanos A.M.O., A.C.G. y D.B.M. , titulares de la cédula de identidad N° 6.814.239, 6.544.479 y 7.683.591, respectivamente, por haberse decretado el desistimiento de la acusación que fuera presentada por el ciudadano A.B.A..

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  1. - DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por la presunta comisión del delito de USO CONTINUADO DESAUTORIZADO DE PATENTE DE INVENCIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 98 de la Ley de Propiedad Industrial y en consecuencia la L.P. de los ciudadanos A.M.O., A.C.G. y D.B.M., titulares de la cédula de identidad N° 6.814.239, 6.544.479 y 7.683.591, respectivamente, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - DECLARA EXONERADAS LAS COSTAS PROCESALES impuestas al ciudadano A.B.A., titular de la cédula de identidad N° 1.744.965, en lo que se refiere a la obligación de reponer el papel y las estampillas inutilizadas durante el proceso, en concordancia con el artículo 26 y 254 de la Carta Magna, acatándose así la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 15-04-2004, exp. 03-2426 y 22-02-2005, exp. 03-245 y 416 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Cítese a los penados de autos a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese lo conducente

LA JUEZ

DRA. MIRIAM DAYSY VIELMA

LA SECRETARIA

ABG. ANNA CIRROTTOLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ANNA CIRROTTOLA

MDV/Gregory

Expediente N° 5E-1808-06

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