Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoUso Ilegal De Derecho De Marca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de enero del 2006

196° y 147°

Por recibido el presente expediente proveniente del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), contentivo de la oposición de Registro de Signos Distintivos, que fuese intentado por el C.N. de la Vivienda (CONAVI) contra la solicitud de registro Nº 04-001963 de fecha 13 de febrero de 2.004, que fuese introducido por la sociedad mercantil colombiana CONAVI Banco Comercial y de Ahorros S. A., fundamentando la misma en lo establecido en el artículo 77 ordinal segundo de la Ley de Propiedad Industrial, este Tribunal le da entrada y ordena agregarlo a los libros respectivos. En consecuencia, en aplicación de lo previsto en el segundo aparte del artículo 80 de la Ley de Propiedad Industrial, el cual establece: “…En el caso del ordinal 2° del artículo 77, el Registrador pasará el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil para que este resuelva la oposición con las pruebas que ante él presenten, y suspenderá el correspondiente procedimiento administrativo, hasta que la oposición haya sido decidida judicialmente y la parte interesada, si fuere el caso, gestione nuevamente el asunto” , es por lo que, este Juzgado ordena la notificación de la sociedad mercantil colombiana CONAVI Banco Comercial y de Ahorros S. A, en el sentido de hacer de su debido conocimiento que la presente causa quedará abierta a pruebas al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, debiendo anexársele a dicha boleta de notificación copia certificada del libelo de demanda y del presente auto. Asimismo, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 de la Ley de Propiedad Industrial, parcialmente transcrito, este Juzgado declara suspendido el procedimiento administrativo, hasta tanto se decida la oposición al Registro de marca, aquí ventilada, para lo cual se ordena notificar al ciudadano Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, del Ministerio de Producción y Comercio, debiendo anexársele a dicha boleta de notificación copia certificada del libelo de demanda y del presente auto. Librese boleta, oficio y copias certificadas previo suministro de los fotostatos requeridos mediante diligencia.

LA JUEZ

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

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