Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJhoan José Cardenas Medina
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumana, 13 de abril del 2.005

194º Y 146º

Visto el presente expediente, emanado del Concejo de protección del Niño y del Adolescente, Municipio Bolívar – Mariguitar Estado Sucre, contentivo en la solicitud de Medida de Protección (ABRIGO), a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) años de edad, nacidos el 28-02-1990, respectivamente, admítase en cuanto a derecho ya que este Tribunal es Competente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se observa que el Concejo de Protección del niño y del

adolescente, que es instancia administrativa ordenó en fecha 26 de diciembre del año 2.004, medida de abrigo, así mismo han transcurrido más de tres (03) meses, sin que se hubiere podido resolver el caso por vía administrativa, siendo este Juzgado el competente a objeto determinar lo conducente en el sentido de proteger y salvaguardar los derechos de los Niños y Adolescentes, como el derecho de ser criados por su familia de origen, salvo que sea contrario a su interés superior, el derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la integridad personal, derecho a la salud, derecho a defender sus derechos entre otros, y ejecutar el abrigo en medida de protección, entidad de atención o adopción, según las circunstancias que se presenten a lo largo del proceso, siempre y cuando no sea posible el reintegro del niño o del adolescente a su familia de origen; se ordena:

• PRIMERO: Colocación en Entidad de Atención, al adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la casa Taller Cumaná, Asimismo se acordó Oficiar al Director de la Casa Taller Abrigo Cumaná, Estado Sucre, a los fines de participarle que permanecerá en este centro. Asimismo se acuerda la comparecencia del mencionado adolescente, para el día 21-03-2005, a las 11:00 am., a los fines de que rinda declaraciones. Líbrese Oficio.-

• SEGUNDO: Oficiar a la ONIDEX – Caracas, para que remita a este despacho el último domicilio de los ciudadanos A.J.M.R. Y A.F.M.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.561.741 y 10.819.194.

• TERCERO: Notifíquese al fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-

El Juez Nº 1

Abg. J.C.M..

SECRETARIO,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO,

Abg. J.R.Y..-

JCM.-/JRY.-/rosirys.-

Exp. Nº TP1-S-299-05.-

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