Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteEira Urbaneja
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de junio de 2013

203° y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA

INSTALACIÓN

DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000420

PARTE ACTORA: J.C.C., H.M.M., C.M.R. y R.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 11.008.582, V- 8.929.715, V- 4.028.891 y V- 11.008.582, respectivamente. NO COMPARECE

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, E.O., H.B. y K.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 42.284, 92.851, 92.843 y 184.752, respectivamente. NO COMPARECE

PARTE DEMANDADAS: INGENIERIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (I.P.C.C.A.) y solidariamente PETRODELTA S.A.

ABOGADOS (AS) APODERADOS (AS) DE LAS PARTES DEMANDADAS: INGENIERIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (I.P.C.C.A.): MEYCKERD ABAD, N.G., A.S., G.M. y HENAN TAMAYO, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 93.963, 89.319, 69.689, 76.249 y 54.799, respectivamente.

ABOGADOS (AS) APODERADOS (AS) DE LAS PARTES DEMANDADAS SOLIDARIAMENTE: PETRODELTA S.A: NO COMPARECE

ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha VEINTISIETE (27) de MARZO de dos mil doce (2012), los ciudadanos J.C.C., H.M.M., C.M.R. y R.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 11.008.582, V- 8.929.715, V- 4.028.891 y V- 11.008.582, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado E.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.851, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, con la finalidad de interponer demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, contra las empresas INGENIERIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (I.P.C.C.A.) y solidariamente PETRODELTA S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha TREINTA (30) de MARZO de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a las demandadas y a la Procuraduría General de la República.

En fecha ONCE (11) de ABRIL de 2012, mediante diligencia el alguacil deja constancia de haber entregado al Oficio a la Procuraduría, con resultado POSITIVO siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 56). En fecha DOCE (12) de ABRIL de 2012, el ciudadano alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de esta Coordinación, deja constancia de la remisión del exhorto a través de la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL). En fecha DOCE (12) de ABRIL de 2012, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, de la constancia de haber practicado con resultado POSITIVO la notificación de la demandada solidaria PETRODELTA, S.A.

En fecha VEINTIUNO (21) de MAYO de 2012, la Jueza Temporal, se avoca al conocimiento de la causa y se recibe oficio G.G.L.-C.O.R.-O.R.C.O N° 000630, de fecha 20-04-2012, proveniente de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a través del cual dan respuesta al oficio 2012-787, a través del cual ratifican la suspensión de los 90 días, conforme al artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fechas TREINTA Y UNO (31) de MAYO de 2012, NUEVE (09) de JULIO de 2012 y DIECISEIS (16) de JULIO de 2012, los demandantes C.M.R.R., R.J.R. y J.C.C., ya identificados otorga poder Apud-Acta a los abogados: ERRICO DESIDERIO, E.O., H.B. y K.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 42.284, 92.851, 92.843 y 184.752, respectivamente.

En fecha DIECIOCHO (18) de JULIO de 2012, se recibe Exhorto de Notificación con resultado NEGATIVO, el cual fue certificado por la secretaria del Tribunal (f.77). En fecha VEINTE (20) de JULIO de 2012, el Tribunal insta a la parte actora a consignar nueva dirección de la empresa INGENIERIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A.

En fecha VEINTE (20) de JULIO de 2012, el ciudadano H.M.M., ya identificados otorga poder Apud-Acta a los abogados: E.O. y H.B. y K.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 92.851, 92.843 y 184.752, respectivamente.

En fecha DOS (02) de OCTUBRE de 2012, la representación de la parte actora, suministra dirección de la demandada. En fecha CUATRO (04) de OCTUBRE de 2012, el Tribunal acuerda librar cartel de notificación a la demandada INGENIERIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A., (I.P.C., C.A.), mediante exhorto, dirigido al Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en el Tigre. En fecha DOS (02) de NOVIEMBRE de 2012, el ciudadano alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de esta Coordinación, deja constancia de la remisión del exhorto a través de la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).

En fecha DIECINUEVE (19) de FEBRERO de 2013, se recibe Exhorto de Notificación con resultado POSITIVO, el cual fue certificado por la secretaria del Tribunal (f.101). Transcurrido los 90 días continuos de suspensión establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas los TRES (03) días de termino de distancia, y lo que dispone la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128; en fecha MIÉRCOLES (19) de JUNIO de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo, para la celebración de la Audiencia, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha TREINTA (30) de MARZO de 2012, (f. 49), los demandantes ciudadanos: J.C.C., H.M.M., C.M.R. y R.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 11.008.582, V- 8.929.715, V- 4.028.891 y V- 11.008.582, respectivamente, no comparecieron ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, abogados: ERRICO DESIDERIO, E.O., H.B. y K.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 42.284, 92.851, 92.843 y 184.752, respectivamente, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada solidariamente PETRODELTA, S.A., y se dejo constancia de la comparecencia puntual de la demandada INGENIERIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A., a través de su apoderado judicial, abogada N.G.G., en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 89.319, tal y como consta de poder que cursa en autos.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos J.C.C., H.M.M., C.M.R. y R.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 11.008.582, V- 8.929.715, V- 4.028.891 y V- 11.008.582, respectivamente, actores en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al día DIECINUEVE (19) del mes de JUNIO de Dos Mil TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. E.U.M..

Secretaria (o)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR