Decisión nº 032 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO: VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014)

AÑOS: 203° y 155°

Vista la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora ciudadana C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.547.833, de este domicilio, en contra de la ciudadana J.D.C.C.H., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.167.641, demandada de autos, sobre un inmueble casa y terreno que fue propiedad del difunto G.J.C.A., de quien alega fue su concubino durante veinticinco (25) años. Se observa que de los medios de pruebas y elementos indiciarios anexos al escrito de demanda por la accionante C.R.R., se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, mientras que por tratarse de un juicio como a saber la declaratoria de unión concubinaria que se ventila por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la demora o tardanza a los efectos de obtener la sentencia, en el supuesto de que se declare la procedencia de la demanda, incoada evidentemente constituiría un riesgo manifiesto en atención a los posibles derechos que pudieren llegar asistirle en condición de concubina a la ciudadana C.R.R., sobre el inmueble que dice haber compartido durante veinticinco (25) años con el difunto G.J.C.A., quien es importante destacar de conformidad con las actas procesales dejó al menos un heredero dentro del primer grado en línea recta de consanguinidad. En consecuencia con estricta sujeción en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 600 eiusdem, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble casa distinguida con el Nº 8 y el terreno donde se encuentra edificada, ubicada en la Calle Sucre del Sector 5 de Julio jurisdicción del Municipio M.d.e.F., protocolizado ante la ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Miranda (hoy Municipio Miranda) del estado Falcón, en fecha 08 de diciembre de 1.988, anotado bajo el Nº 42, folio del 193 al 199, Protocolo Primero, Tomo Séptimo y conforme a documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.e.F., en fecha 16 de diciembre de 2005, registrado bajo el Nº 23, folio 160 al 164, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Cuarto Trimestre, solicitada por la ciudadana C.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.547.833, en juicio por declaratoria de unión concubinaria incoada en contra de los herederos del difunto G.J.C.A., quien falleció ab-intestato en fecha 28 de mayo de 2012, en la ciudad de Coro Municipio M.d.e.F., coheredera J.D.C.C.H., titular de la cédula de identidad N° 14.167.641..

A los fines de dar cumplimiento a la presente medida se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Municipio del Estado Falcón. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG: EDUARDO YUGURI P.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión y quedó anotada en el libro de sentencias bajo el Nº 032, asimismo se libró oficio N° 108 al Registrador Subalterno del Municipio M.d.E.F.. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. DAMELIS CHIRINO.

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