Decisión nº 505-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 4 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002642

ASUNTO : VP11-P-2010-002642

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-002643 DECISIÓN N° 4C-505-2010

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO requerida por la FISCALÍA 42° DEL Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la investigación signada bajo el N° 24-F42-0143-2010, este Tribunal resuelve con fundamento en el artículo 210 en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público solicita en la investigación N° 24-F42-0143-2010 ORDEN DE ALLANAMIENTO, debido a que el ciudadano HNRY N.P.D.P. denunció (folios 05, 06 y 07 de la investigación del Ministerio Público), que en fecha 07-10-2009 al Sociedad mercantil que representa suscribió contrato de compra venta por dos vehículos automotores, identificados en actas, por la cantidad de BsF. 279.800, oo, con la ciudadana MILIBETH J.S.P., en su carácter de propietaria del Concesionario “S-M MOTORS”, quien se ha negado a la entrega de los mismos; por lo que el Ministerio Público en fecha 09-03-2010 una vez analizadas las investigaciones números 24-F42-026-2010 y 24-F42-04-2010, ordena la acumulación de las mismas, debido a las denuncias por parte de los ciudadanos A.A.P. y RAGA HALABI KORDAD (ver folios 28, 29, 30, 31, 32, 33, 39 al 52, respectivamente, de la investigación llevada por el Ministerio Público), relacionada a estos mismos hechos, es por lo que el Ministerio Público solicita la ORDEN DE ALLANAIMIENTO en la Concesionaria “S-M MOTORS C.A.”, ubicada en la Avenida A.B., Sector Ambrosio, Estación de Servicio BP, local N° 08, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de recabar evidencias de interés criminalístico, tales como cheques que evidencien los pagos efectuados a esa concesionaria por los ciudadanos ya citados, los contratos de compra-venta, comprobantes de pago, libros de Contabilidad y cualquier otra evidencia de y/o elemento de interés criminalístico para el esclaremiento de otros hechos punibles y que se comisione al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Sub-Delegación Cabimas, conforme lo establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------

II

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Revisada como ha sido la investigación N° 24-F42-0143-2010, que a efectos vivendi ha presentado el Ministerio Público a este Tribunal donde se observa las actuaciones a que ha hecho mención, las cuales han quedado acreditadas, es por lo que este Tribunal ha verificado su existencia en dicha investigación.

Ahora bien, el artículo 210, en concordancia con los artículos 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señalan lo siguiente:

ART. 210.—Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en un morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.

Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:

  1. Para impedir la perpetración de un delito;

  2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión.

    Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.

    ART. 211.—Contenido de la orden. En la orden deberá constar:

  3. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena;

  4. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados;

  5. La autoridad que practicará el registro;

  6. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar;

  7. La fecha y la firma.

    La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida, por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato.

    ART. 212.—Procedimiento. La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia; y se procederá según el artículo 202.

    Si el notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo. Este procedimiento constará en el acta.

    De lo antes analizado, este Tribunal acordar la ORDEN DE ALLANAIMIENTO en la Concesionaria “S-M MOTORS C.A.”, ubicada en la Avenida A.B., Sector Ambrosio, Estación de Servicio BP, local N° 08, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de recabar evidencias de interés criminalístico, tales como cheques que evidencien los pagos efectuados a esa concesionaria por los ciudadanos ya citados, los contratos de compra-venta, comprobantes de pago, libros de Contabilidad y cualquier otra evidencia de y/o elemento de interés criminalístico para el esclaremiento de otros hechos punibles y que se comisione al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Sub-Delegación Cabimas, conforme lo establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR AUTORIZAR LA ORDEN DE ALLANAIMIENTO en la Concesionaria “S-M MOTORS C.A.”, ubicada en la Avenida A.B., Sector Ambrosio, Estación de Servicio BP, local N° 08, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de recabar evidencias de interés criminalístico, tales como cheques que evidencien los pagos efectuados a esa concesionaria por los ciudadanos ya citados, los contratos de compra-venta, comprobantes de pago, libros de Contabilidad y cualquier otra evidencia de y/o elemento de interés criminalístico para el esclaremiento de otros hechos punibles y que se comisione al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Sub-Delegación Cabimas, conforme lo establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio y en sobre sellado, remítase la ORDEN DE ALLANAMIENTO al Ministerio Público. Regístrese, publíquese y notifíquese.

    LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

    DRA. EGLEE RAMIREZ

    LA SECRETARIA

    ABOAGADA DANA MACHO PONSON

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente solicitud bajo el No. 4C-505-2010.-

    LA SECRETARIA

    ABOAGADA DANA MACHO PONSON

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