Decisión nº PJ0652007200204 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

198º Y 149º

Valencia, 09 de Octubre de 2008

ASUNTO: GP02-L-2008-002008

Parte Accionante: CONCETTA MARTIGNETTI DE MOLINARO

Abogado Asistente de la parte Accionante: C.J.C.O.

Parte Accionada: PAPELES VENEZOLANOS, C.A.

Apoderado de la Parte Accionada: W.D.Y.

Motivo: PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL

ACTA TRANSACCIÓN LABORAL

Hoy, NUEVE (09) de Octubre de 2008, siendo las 02:30 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal, SE PRESENTARON EN FORMA ESPONTANEA LAS PARTES SOLICITANDO AL TRIBUNAL SE FIJARA LA CELEBRACION DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN, FRENTE A CUYA PETICIÓN Y POR DISPONIBILIDAD DE TIEMPO SE ACCEDIÓ A SU CELEBRACIÓN; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana CONCETTA MARTIGNETTI DE MOLINARO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-881.067, de este domicilio; actuando en su carácter de PARTE ACTORA; debidamente asistida por la abogada C.J.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.519; y por la parte demandada Sociedad Mercantil “PAPELES VENEZOLANOS, C.A. (PAVECA)”, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal del tres (03) de Febrero de 1.953, bajo el Nro. 109, Tomo 3-A, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en virtud de la refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos de la Compañía, en fecha dos (2) de Abril de 2.001, bajo el Nro. 18, Tomo 59-A-Sgdo., identificada por ante la Administración Tributaria, bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-000281157, y Número de Identificación Tributaria (NIT) Nro. 0049307381, cuya planta industrial se encuentra ubicada en la Carretera Nacional Guacara-San Joaquín, Zona Industrial El Tigre, Guacara, Estado Carabobo, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio W.B.D.Y., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.465.391, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 42.013. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo el cual es del siguiente tenor: “Entre la Sociedad Mercantil “PAPELES VENEZOLANOS, C.A. (PAVECA)”, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal del tres (03) de Febrero de 1.953, bajo el Nro. 109, Tomo 3-A, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en virtud de la refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos de la Compañía, en fecha dos (2) de Abril de 2.001, bajo el Nro. 18, Tomo 59-A-Sgdo., identificada por ante la Administración Tributaria, bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-000281157, y Número de Identificación Tributaria (NIT) Nro. 0049307381, cuya planta industrial se encuentra ubicada en la Carretera Nacional Guacara-San Joaquín, Zona Industrial El Tigre, Guacara, Estado Carabobo, quien en lo sucesivo se denominara la “ACCIONADA”, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio W.B.D.Y., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.465.391, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 42.013, según se evidencia de instrumento el poder que se consigna en el Tribunal para su certificación, previa y vista y devolución de su original, por una parte; y por la otra, la ciudadana CONCETTA MARTIGNETTI DE MOLINARO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-881.067, de este domicilio; actuando en su carácter de Cónyuge según se evidencia de Acta de Matrimonio la cual acompaño marcada con la letra “A”, del de cujus RAFFAELE MOLINARO PUZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.104.353, de este domicilio, fallecido en fecha ocho (8) de Abril de 2.008, según se evidencia de Acta de Defunción la cual acompaño marcada con la letra “B”, todo de conformidad con lo establecido articulo 567 y 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 130, numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, quien en lo sucesivo se denominara la “ACCIONANTE”, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio C.J.C.O., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.362.172, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 78.519, con domicilio profesional en la calle Libertad cruce con Av. Montes de Oca, Edificio Tacarigua, piso 1, Oficina 13, Teléfonos: 0241-858.86.53; después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:

PRIMERA

PLANTEAMIENTOS DE LA ACCIONANTE

La ACCIONANTE hace constar lo siguiente:

  1. Que su difunto cónyuge el ciudadano RAFFAELE MOLINARO PUZO plenamente identificado, comenzó a prestar sus servicios personales para la ACCIONADA desde el veintiséis (26) de Diciembre del año 1.958, hasta la fecha ocho (8) de Abril de 2.008, fecha ésta en la cual falleció.

  2. Que a la fecha de su fallecimiento, el de cujus RAFFAELE MOLINARO PUZO plenamente identificado, se desempeñaba como SUPERVISOR ELÉCTRICO, en el Departamento de Taller Especializado, percibiendo como última remuneración la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 5.559,30) mensuales, equivalente a CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 185,31) diarios.

  3. Que para la fecha viernes veintiuno (21) de Marzo de 2.008, el de cujus RAFFAELE MOLINARO PUZO plenamente identificado, sufrió un Accidente Laboral dentro de las instalaciones industriales de la ACCIONADA, en momentos en que desempeñaba sus tareas habituales para la misma.

  4. Que el Accidente Laboral sufrido por su cónyuge el de cujus RAFFAELE MOLINARO PUZO plenamente identificado, le causo herida abierta y traumatismo a nivel de la pierna izquierda, y que posteriormente en fecha miércoles ocho (8) de Abril de 2008, le ocasiono la muerte.

  5. Que la ACCIONADA sufrago todos los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización, producto del Accidente Laboral que sufrió su cónyuge el de cujus RAFFAELE MOLINARO PUZO plenamente identificado.

  6. Que recibio de la ACCIONADA el pago de las Prestaciones Sociales que le correspondían a su cónyuge el de cujus RAFFAELE MOLINARO PUZO plenamente identificado, por los años que duro la relación laboran con la ACCIONADA.

  7. En la actualidad la ACCIONANTE reclama la indemnización correspondiente al Accidente Laboral que sufrió su cónyuge el de cujus RAFFAELE MOLINARO PUZO plenamente identificado, el cual le ocasiono la muerte.

  8. Con base al articulo 130, numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo denominada “LOPCYMAT”), la ACCIONANTE reclama el pago de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 333.558,00), por concepto de indemnización por muerte del trabajador RAFFAELE MOLINARO PUZO, antes identificado.

SEGUNDA

PLANTEAMIENTOS DE LA ACCIONADA

La ACCIONADA no está de acuerdo y rechaza los planteamientos de la ACCIONANTE. En este sentido, el accidente que sufrió el de cujus RAFFAELE MOLINARO PUZO plenamente identificado, no fue producto de su trabajo o en ocasión al mismo, debido a que el día viernes veintiuno (21) de Marzo de 2.008, corresponde a una fecha no laborable para la ACCIONADA por mandato legal y contractual, por ser este viernes de la Semana Santa, por lo cual el trabajador RAFFAELE MOLINARO PUZO plenamente identificado, no debía estar dentro de las instalaciones de la ACCIONADA, ni mucho menos movilizándose dentro de la misma con un vehiculo (moto) de su propiedad. Por lo cual el reclamo de la ACCIONANTE es improcedente por cuanto el trabajador no cumplio con la normativa legal pertinente, ya que no debía encontrarse en las instalaciones de la ACCIONADA sin una previa autorización, porque el cargo que desempeñaba no contempla ningún tipo de guardia o turnos distintos, al que le correspondía a su horario de trabajo, es decir, de 7:30 am a 12:30 pm y de 1:15 pm a 4:45 pm de Lunes a Viernes, excluyendo los días Sábados, Domingos y días Feriados.

Adicionalmente, la muerte del trabajador RAFFAELE MOLINARO PUZO plenamente identificado, sobrevino a causa de otros factores, entre ellos los problemas respiratorios que venia presentado, así como la edad; en virtud de los muchos años de servicio que presto el trabajador a la ACCIONADA, la misma considero necesario prestar todo el apoyo y ayuda económica al mismo, en búsqueda de su pronta recuperación del incidente sufrido, en tal sentido el trabajador RAFFAELE MOLINARO PUZO plenamente identificado, quien al salir de la intervención quirúrgica presento un cuadro favorable, complicándose posteriormente por problemas respiratorios, que hizo necesario internarlo en el área de Cuidados Intensivos, desencadenando estas complicaciones en la muerte del trabajador dieciocho (18) días después.

Finalmente, respecto a los conceptos contenidos en la cláusula SEXTA de la presente transacción, la ACCIONADA hace constar que nada corresponde a la ACCIONANTE por los mismos, ya que los servicios prestados a la ACCIONADA por el trabajador RAFFAELE MOLINARO PUZO plenamente identificado, le fueron compensados en forma oportuna a la ACCIONANTE a través de los siguientes pagos:

  1. LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES:

    La cantidad de CIEN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 47/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 100.248,47) mediante cheque Nro. 04744791, entregado en fecha tres (3) de Junio de 2.008, girado a nombre de la ACCIONANTE contra el Banco Provincial, según se evidencia en copia simple del desprendible del cheque la cual acompaño marcada con la letra “C”, y copia simple de la liquidación suscrita por la ACCIONANTE que acompaño marcada con letra “D”, la cual se desglosa a continuación:

    PAGO DE LA LIQUIDACIÓN CANTIDAD SALARIO N E T O

    001 SUELDO PENDIENTE 8,00 185,31 1.482,48

    037 UTILIDADES 14.176,26

    038 PRIMA DE VACACIONES 44,00 185,31 8.153,68

    043 DIAS VACACIONES POR AÑO 49,00 185,31 9.080,24

    046 SALARIOS VACACIONES 22,00 185,31 4.076,84

    052 VACACIONES FRACCIONADAS 16,50 185,31 3.057,63

    236 PAGO DIF. EN ABONO ART. 108 15,00 247,10 3.706,22

    237 PAGO PREST. ANTIG. ART 108 647,00 75.427,37

    238 INDEM. POR DESP. ART 125 150,00 258,40 38.760,71

    239 INDEM. SUST. PREAVISO ART 125 90,00 204,93 18.443,70

    TOTAL ASIGNACIONES….. 176.365,13

    DEDUCCIONES:

    523 DEDUCCIÓN DE SENCILLO 1,00

    501 SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO 28,37

    505 REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO 6,41

    561 SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN 2008 585,10

    605 INCE 68,41

    800 DEPOSITO PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 647,00 75.427,37

    TOTAL DEDUCCIONES..... 76.116,66

    TOTAL A PAGAR ..... **100.248,47 **

  2. BONIFICACIÓN ESPECIAL POR POLÍTICA DE ANTIGÜEDAD:

    La cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 70.000,00) mediante cheque Nro. 04744791, entregado en fecha tres (3) de Junio de 2.008, girado a nombre de la ACCIONANTE contra el Banco Provincial, según se evidencia en copia simple del desprendible del cheque la cual acompaño marcada con la letra “C”, y copia simple de C.d.R. firmada por la ACCIONANTE la cual acompaño marcada con la letra “E”.

  3. BONIFICACIÓN ESPECIAL

    La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 50.000,00) mediante cheque Nro. 04744828, entregado en fecha tres (3) de Junio de 2.008, girado a nombre de la ACCIONANTE contra el Banco Provincial, según se evidencia en copia simple del desprendible del cheque la cual acompaño marcada con la letra “F”, y copia simple de C.d.R. firmada por la ACCIONANTE la cual acompaño marcada con la letra “G”.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por la ACCIONANTE y la ACCIONADA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la ACCIONANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos mencionados en el presente documento, y en relación con el supuesto Accidente Laboral que ocasiono la muerte de RAFFAELE MOLINARO PUZO plenamente identificado, así como el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o procedimiento, con motivo de: el contrato de trabajo y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que la ACCIONADA acepte o no los planteamientos de la ACCIONANTE, ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos mencionados en este documento, que le corresponden y/o pueden corresponder a la ACCIONANTE contra la ACCIONADA la suma neta de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 200.000,00).

Las partes hacen constar que la ACCIONADA en este acto hace entrega a La ACCIONANTE de la suma neta antes indicada, la cantidad de Bs.F. 200.000,00 mediante cheque Nro. 04747507 de fecha ocho (8) de Octubre de 2.008, girado a nombre de la ACCIONANTE contra el Banco Provincial, y la ACCIONANTE lo recibe en este acto de la ACCIONADA por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a su más cabal y entera satisfacción. Todos los pagos señalados en esta Acta los ha realizado la ACCIONADA a la ACCIONANTE en su propio nombre y beneficio, pero también en descargo y beneficio liberatorio de su casa matriz y empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, las cuales en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán las “COMPAÑÍAS”.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

La ACCIONANTE conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe en este acto de la ACCIONADA incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que con ocasión o como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo, asi como por el supuesto Accidente Laboral que le ocasiono la muerte al cónyuge de la ACCIONANTE el de cujus RAFFAELE MOLINARO PUZO plenamente identificado, con la ACCIONADA y/o con cualquiera de las COMPAÑÍAS, y su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto durante el período indicado en este documento o cualquier otro período anterior al mismo. En consecuencia, la ACCIONANTE libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan frente a la ACCIONADA y a las COMPAÑÍAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

La ACCIONANTE conviene que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo el cónyuge de la ACCIONANTE el de cujus RAFFAELE MOLINARO PUZO plenamente identificado con la ACCIONADA, durante el período señalado en este documento o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma neta y las demás concesiones señaladas en la cláusula TERCERA la ACCIONANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho y/o diferencia que laACCIONANTE tenga o pudiera tener contra la ACCIONADA y contra las COMPAÑÍAS.

SEXTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

El ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la ACCIONADA ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia referidas en el artículo 666 de la LOT de ser procedente, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, intereses sobre los mencionados conceptos; salarios, salarios caídos, diferencia(s), aumentos, ajustes y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por cesantía o paro forzoso; y de la aplicación o desaplicación de cualquier concepto establecido en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo contribuciones sociales; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, incluyendo los seguros médicos y los planes funerarios; horas extraordinarias o sobretiempo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y/o días de descanso; premios, bonos gratificaciones, comisiones; beneficios en especie, como la cobertura de los seguros médicos y el plan funerario; gastos de atención médica, quirúrgica, de hospitalización y rehabilitación; prótesis; medicinas; honorarios médicos; enfermedades y patologías músculo-esqueléticas; enfermedades de tensión muscular, dolor y contracción cervical en el cuello, hombros, brazos y cualquier otra parte del cuerpo; trastornos del animo mixto, fatiga e inestabilidad laboral; pagos por incapacidad; stres laboral; pensiones por incapacidad; pagos, derechos y beneficios derivados de accidentes y enfermedades; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, directos e indirectos; pagos por hecho ilícito, responsabilidad civil y lucro cesante; pensiones e indemnizaciones de cualquier otra naturaleza; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en la LOPCYMAT, LOT, Constricción de la Republica Bolivariana de Venezuela, Código Civil, Código Penal, Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Habitad, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para Trabajadores, Ley del Seguro Social, Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del INCE, Decreto Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Decreto Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales o colectivos de la ACCIONADA, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el cónyuge de la ACCIONANTE el de cujus RAFFAELE MOLINARO PUZO plenamente identificado prestó a la ACCIONADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional a favor de la ACCIONANTE por parte de la ACCIONADA, ya que la ACCIONANTE expresamente reconoce que con las ventajas recibidas con la presente transacción nada más se le adeuda o le corresponde.

SÉPTIMA

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, la ACCIONANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra la ACCIONADA y/o cualesquiera de los ENTES RELACIONADOS, por las relaciones que existieron entre las partes, por su terminación y sus causas, por hernias discales, enfermedades músculo esqueléticas, accidente laboral, muerte del trabajador, o por cualquier otro concepto vinculado o no con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, la ACCIONANTE afirma y reconoce que la ACCIONADA y los ENTES RELACIONADOS dieron cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Finalmente, la ACCIONANTE autoriza plenamente a la ACCIONADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despacho o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Publico, el Ministerio del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laboral (INPSASEL), los Tribunales Penales y los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. La ACCIONANTE, conviene en indemnizar y resarcir a la ACCIONADA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de este y/o otros procedimientos y juicios, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados; al igual que otro costo, costa o gasto judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado expediente Nro. GP02-L-2008-002008 y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualquiera de esos conceptos.

NOVENA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el Articulo 89, Nro. 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 de su Reglamento, el Artículo 1718 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, que imparta la Homologación correspondiente y ordene el archivo del expediente Nro. GP02-L-2008-002008.

Finalmente, Ciudadano Juez las partes solicitan a este digno despacho que expida las respectivas copias certificadas de esta Acta Transaccional, así como de su Auto de Homologación y del Auto que lo Provea.”

DEL AUTO DE HOMOLOGACIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento

.

EL JUEZ

Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA

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