Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, seis de abril de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000039

SENTENCIA

PARTE ACTORA: J.A.C.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.M.P.

PARTE DEMANDADA: A.E.C.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.G.V.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves seis (06) de abril del año 2006, siendo las 03:15 p.m. se presentaron las partes a los fines de llegar a un acuerdo transaccional, comparecieron el ciudadano: J.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 22.664.651, en su condición de parte demandante, asistido por el abogado: J.A.M.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.941, y la ciudadana: ORIELA COROMOTO DI V.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.397.542, en su condición de presidenta de la junta administradora de la parte demandada asistida por la abogado en ejercicio: L.A.G.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.785, dándose así inicio a la audiencia. Quienes consignan escrito de transacción en tres folios útiles, y han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único por la cantidad acordada es decir, SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), que entrega la representante de la parte demandada a la parte actora, en este acto en efectivo y moneda de curso legal en este acto. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos la inscripción del trabajador en el seguro social obligatorio.

La Juez

Abg. Reina Rosa Rondón Graterol

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