Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000164

PARTE ACTORA: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL MATA DE COCO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO DE DE ARMAS MASSAGUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 51.795.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA, creado por la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.320, de fecha 08 de Noviembre de 2001, Subordinado y adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas de la Republica Bolivariana de Venezuela.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.483.-

MOTIVO: PRETENSION CONFESORIA.

SENTENCIA: Interlocutoria (Admisión de Pruebas y Oposición a su Admisión)

-I-

Visto los anteriores escritos de pruebas presentados en fecha 06 y 09 de Noviembre de 2012, en primer lugar por el abogado M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.483, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y en segundo lugar por el abogado RICARDO DE DE ARMAS MASSAGUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 51.795, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Asimismo, visto el escrito de oposición, presentado en fecha 03 de Diciembre de 2012, por el abogado M.S., arriba identificado, el Tribunal observa:

-II-

De la oposición presentada por el ciudadano M.S.:

En relación al escrito de oposición presentado por la parte demandada, a las pruebas promovidas por la demandante, en su escrito de fecha 09 de Noviembre de 2012, este Tribunal, hace saber a la parte opositora, que no le es dado al Juez, la facultad de analizar en esta etapa del proceso, una prueba documental, promovida por cualquiera de las partes, ya que de hacerlo estaría emitiendo pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido, incurriendo en una de las causales de inhibición o recusación, establecida en nuestro ordenamiento jurídico, por ello en esta etapa del proceso, solo puede analizarse de las pruebas aportadas a los autos, sobre su ilegalidad o no, en este sentido; la prueba documental promovida por la parte demandante, debe ser admitida, por no ser la misma ilegal e impertinente salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, en virtud de lo expuesto, se desecha la oposición realizada por la parte demandada en contra de dicha prueba.

-III-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Capitulo I: Inspección Judicial.-

En cuanto a la prueba promovida por la parte demandada, referida a la Inspección Judicial en las instalaciones del estacionamiento del Centro Comercial Mata de Coco, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, este Juzgado, fija el día viernes 14 de Diciembre de 2012, a las 10:00 a.m, a objeto de evacuar dicha prueba promovida por la parte accionada.-

Capitulo II: Inspección Judicial.-

En lo que respecta a la prueba promovida por la parte demandada, referida a la Inspección Judicial del estacionamiento denominado INVERSIONES RO-MAR 2030, situado entre las Avenidas Blandín y Prolongación Los Chaguaramos, continuo al lado Oeste del Centro Comercial San Ignacio y frente al Centro Comercial Mata de C., este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, este Juzgado, fija el día viernes 14 de Diciembre de 2012, a las 11:30 p.m, a objeto de evacuar dicha prueba promovida por la parte accionada.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Capitulo I: Documentales.-

En relación a la prueba documental promovida por la parte demandante, específicamente a los documentos producidos por ella al momento de interponer la presente acción, los cuales se encuentran marcadas con las letras “C”, “D” y “E”, este Tribunal las admite de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-

Capitulo II: Testimoniales.-

Con respecto a las prueba testimonial, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (03) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar, el acto de declaración de los testigos B.I.R.P., J.I.R., JULIO VOLANTE y L.M.G.P., a las (10:00 a.m.), (10:30 a.m.), (11:00 a.m.) y (11:30 a.m.), respectivamente, en el orden señalado. Asimismo, se fija el CUARTO (04) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar, el acto de declaración de los testigos A.L.G.C., C.R.G.D., E.B.M.D.K. y L.A.G.V., a las (10:00 a.m.), (10:30 a.m.), (11:00 a.m.) y (11:30 a.m.), respectivamente, en el orden señalado. Así se declara.-

Capitulo III: Inspección Judicial.-

  1. En cuanto a la prueba promovida por la parte demandante, referida a la Inspección Judicial en las áreas destinadas para las entradas al estacionamiento del Centro Comercial Mata de Coco, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto las mismas no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, este Juzgado, fija el día viernes 14 de Diciembre de 2012, a las 11:00 a.m, a objeto de evacuar dicha prueba junto con la promovida por la parte accionada.-

  2. En lo que respecta, a las pruebas promovidas por la parte demandante, referidas a las Inspecciones Judiciales en la sede del Tribunal del Libro de Actas de la Junta de Condominio del Centro Comercial Mata de C. y del Libro de Asambleas del Condominio del Centro Comercial Mata de C., este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, las admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se fija el DECIMO QUINTO (15º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 a.m, a objeto de evacuar dichas pruebas promovidas por la parte accionante.-CÚMPLASE.-

LA JUEZ,

DRA. BELLA D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

BDSJ/JV/FB-04

Asunto: AP11-V-2012-000164

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