Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNereida Reyes
ProcedimientoImprocedente Solicitud Hecha Por La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 2 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001656

ASUNTO : BP01-P-2006-001656

Visto el escrito suscrito por el abogado A.J.T., quien invoca el carácter acreditado en las actas procesales, quien solicita se corrija la situación jurídica infringida al acusado R.A.O.Z. en el libre ejercicio de sus derechos y Garantías Constitucionales, constituida ésta vulneración por la decisión del tribunal Itinerante N. 21 que en fecha 17/03/2008, decretó el abandono de la defensa para entonces ejercida por el peticionante y por el abogado F.H.

A los fines de proveer sobre lo solicitado, observa primeramente este Tribunal que el carácter del peticionante que se encuentra acreditado en los autos, se contrae a una defensa excluída del presente proceso penal, por el abandono expresamente decretado por el Tribunal que conocía de la causa; no obstante a ello y como quiera que los hechos que señala el referido profesional se refieren a circunstancias que pudieran afectar Derechos Constitucionales a la Defensa y al Debido proceso del ciudadano R.A.O.Z., este Despacho procede a revisar la existencia o no de dichas circunstancias.

Ahora bien, en relación a los argumentos que sirvieron al Tribunal Itinerante N. 15 para decretar el abandono de la defensa hasta entonces ejercida por los abogados A.T. y F.H., constan en acta de fecha 17/03/2008:

…Se constituye el Tribunal Mixto Itinerante de Juicio N. 21 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a cargo del DRA. M.A.A., y la secretaria de sala ABG. AURICELIS PERAZA quien procede a dejar constancia de la presencia en este acto de: LAS FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. BEREMING RODRIGUEZ Y DRA. LILIANA AUMAITRE, EL ACUSADO: R.A.O.Z., LA VICTIMA J.C. ZERPA, LA PARTE QUERELLANTE DR. J.D. CONTRERAS, LOS CIUDADANOS JUECES ESCABINOS GUADALUPE MATA FIGUERA Y C.J.H.F., LOS TESTIGOS J.D.B., A.M., J.F.G., S.I.L.D.M., A.J. MEJIAS SOTO, ELIZABETTA DI NISCIA. NO ASI: Los Defensores de Confianza del acusado DR. A.T. Y F.H.. En consecuencia, en virtud de la incomparecencia de los defensores DR. A.T. Y F.H. , a pesar que consta las notificaciones de los mismos de conformidad ocn el articulo ultimo arte del 332 del Código orgánico procesal penal, en presencia de todas las partes asistentes, se constituyo el Tribunal acto en la cual, informándole al acusado de la incomparecencia reiterada de sus defensores, se le pregunto previo anuncio del abandono de la Defensa por parte de dichos defensores, si deseaba continuar con una defina publica o privada, contestando éste: que desea continuar con una defensa privada, se le pregunto si a la fecha contaba con un Defensor privado que lo asistiera, indicando éste que no contaba con dicho abogado. Escuchada la manifestación de voluntad del acusado se le cedió la palabra al Ministerio Público quien expuso: esta Representación Fiscal esta de acuerdo con la declaración de abandono de defensa declarada con este Tribunal. Acto seguido se le cede la palabra a la parte Querellante quien manifestó: no comparto lo indicado por la Fiscalia del Ministerio publico, por que es una practica reitera del acusado y de su familia, durante meses ha sido la practica reiterativa, justo el día antes o el mismo día de la fecha fijada por el Tribunal, el acusado cambia de defensor, nos parece extraño que el acusado horas antes su defensores renuncian, no se entiende como los abogados L.E.M. y A.O. han ingresado a la causas tres veces, en virtud de lo establecido en el articulo 332 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá de inmediato su reemplazo con la defensa publica, siendo que le defensor estuvo en Tribunal, converso con las partes y cuando observo a esta representación a estas instalaciones se ausento,. El tribunal toma la plabra y manifiesta: este Tribunal no tuvo conocimiento de los defensores por cuanto no se anunciaron por este Tribunal. Se le cede nuevamente la palabra el querellante y manifiesta: por eso hago de su conocimiento de lo ocurrido para que una defensa toma una causa solo para renunciarla? Ni siquiera para presentar un escrito para protegerse dentro de un sistema garantista que lo que trae es retardo procesal, consideramos que lo procedente es designar un defensor público. El tribunal toma la palabra y manifiesta al dirigirse a la parte querellante: los defensores hasta la fecha eran el DR. A.T. Y el DR. F.H., quienes suplieron a los anteriores defensores A.O. Y L.E.M.. En consecuencia estando evidencio da hasta la presente fecha la segunda convocatoria para el Juicio Oral y Publico y siendo clara la manifestación de voluntad del acusado de mantener un defensor Privado y encontrándose desprovisto de defensa este Tribunal decreta de conformidad con el ultimo aprte del articulo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, el ABANDONO DE LA DEFENSA del ciudadano R.A.O.Z., en aras de evitar el retardo procesal y las dilaciones indebidas este Tribunal Itinerante de Juicio N° 21 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda: fijar el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día JUEVES 27 M.D.M.D. 2008 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, asimismo se le informa al acusado que para esa fecha debe haber nombrado aun defensor privado distinto a los cuales se le ha declarado el abandono de la defensa, motivo por le cual si para ese día no cuanto con dicho defensor el Juzgado deberá oficiar a la Coordinación de las Defensa Publica, a los fines de designarle un defensor Público.

De allí, que la Juez Itinerante que conocía de la causa, ante las circunstancias que le impedían hacer efectivas las garantías constitucionales a un proceso sin dilaciones indebidas, dada la inasistencia de los defensores y al estado de indefensión en que se encontraba el acusado por la ausencia en el proceso de sus defensores, hizo uso de la facultad que legal y procesalmente le está permitida conforme al contenido de la parte in fine del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al acusado de tal circunstancia y otorgándole un lapso prudencial para que procediera a designar defensor de confianza distintos a los que fueron objeto del decreto de abandono, por haber manifestado el que para ese momento no disponía de abogado, sin que conste que el ciudadano R.A.O.Z. haya manifestado su disconformidad con la exclusión por abandono de sus hasta entonces defensores.

No pasa inadvertido para este Tribunal, que la defensa cuyo abandono declaró el Tribunal Itinerante, desde el 17/03/2008, aparece nuevamente en el proceso con el escrito objeto del presente auto, cuarenta y dos (42) días después de ese pronunciamiento, lo cual no hace mas que reiterar lo sostenido por el mencionado Despacho al considerar abandonada la defensa; pretender suspender el ejercicio de los derechos procesales y legales del justiciable R.A.O.Z., ausentándose la defensa del proceso, hasta que la Corte de Apelaciones emita pronunciamiento sobre el recurso interpuesto por el solicitante, “…les expresé mi compromiso de asistir a la siguiente convocatoria del Juicio Oral que fijara el Tribunal, una vez que la Corte de Apelaciones haya emitido una resolución judicial sobre el recurso de apelación in comento…” (sic) no guarda relación con los principios Constitucionales al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso del cual es acreedor el acusado, derechos que no se paralizan por interposición de recurso alguno y así quedó evidenciado en el proceso, ya que el ejercicio de los remedios procesales ante determinada circunstancia, no excluye el deber de la defensa a seguir garantizando los derechos a su representado, hasta tanto conste algún pronunciamiento judicial, con el agregado que en un Circuito Judicial como afortunadamente es el nuestro, donde se cuentan con medios informáticos sistematizados de acceso a la información contenida en los diferentes procesos, tales como los equipos de autoconsulta o las taquillas de consultas personalizadas, de los cuales los profesionales en cuyo ánimo está el ejercicio cabal de sus funciones, hacen uso para estar al tanto de las diferentes actuaciones ocurridas, entre ellas, los actos a los cuales están llamados a comparecer.

Se observan también que ante la ausencia de los abogados en el ejercicio de la Defensa de los derechos del acusado R.A.O.Z., éstos les fueron debidamente garantizados al otorgársele la oportunidad de nombrar defensores de confianza distintos a los prenombrados abogados, cesando en ese supuesto la función de la Defensa Pública, estando actualmente el acusado R.A.O.Z., provisto de Defensor de Confianza en la persona del profesional J.M.F.V. quien en fecha 28/04/2008 aceptó la designación y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

En razón de las consideraciones expresadas, este Tribunal de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el contenido de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en justa concordancia con la parte in fine del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, 12 y 125 numeral 3° Ejusdem, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado A.J.T., referida a corregir la presunta infracción en el libre ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del acusado R.A.O.Z., por cuanto de autos no consta vulneración alguna a sus derechos, por el contrario, lo que se evidencia es precisamente la conducta garante de los órganos jurisdiccionales al derecho a la defensa del justiciable R.A.O.Z. ante el abandono del ejercicio de esos derechos por parte de quienes estaban llamados a ejercerlos. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO N. 04

ABOG. N.R.A.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA F. ROCHA.

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