Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 23 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003244

ASUNTO : BP01-P-2008-003244

Visto el escrito presentado por el DRA. GARBIELA DEL V. S.M. SUAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimacuarta de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: O.J.M.F.P., por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 277 y 214 del Código Penal; en detrimento del ORDEN PÚBLICO; solicitando L.P., y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistida por sus Defensores privados, DRES. R.A.P. y ODEXY MATUTE MARTINEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:

PRIMERO

Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano O.J.M.F.S., de ello se evidencia conforme ACTA POLICIAL, cursante al folio 05 al 07, de fecha: 21-07-2.008, suscrita por el Funcionario Agente F.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Seccional Anaco, quien entre otras cosas deja de manifiesto: “……encontrándome en labores de investigaciones y siguiendo lo ordenado según orden de Visita Domiciliaria Nº BP11-P-2008-003102 emanada del Tribunal 04º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 14-07-08, la cual guardan relación con las actas procesales signada con el numero F14-ANZ-1417, instruido por este Despacho por uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., me trasladé hacia ….Calle el Principal, casa numero 25-13, Barrio Sucre de Aragua de Barcelona….con el fin de ubicar e identificar a O.M., buscar evidencias de interés criminalísticos tales como armas de fuego y otras que guarden relación con el caso. Una vez en la precitada dirección….fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios……y de exponer el motivo de la visita, dijo ser….MARTINEZ FUENTES ORLANDO JOSE…..manifestándonos que su hijo progenitor de nombre O.M., no se encontraba en el inmueble, posteriormente nos permitió el acceso al inmueble, …..consecutivamente en compañía del antes mencionado y la ciudadana FUENTES BETZI…quien fungen como testigo…..realizamos una minuciosa búsqueda de interés criminalístico decomisando en la primera habitación un arma de fuego tipo escopeta marca NEW ENGLAND, de fabricación U.S.A, serial NJ311085, calibre 20, un chaleco antibalas de color azul, de fabricación U.S.A….en la segunda habitación se decomisó un arma de fuego tipo flower calibre 22, de fabricación española, marca GRAMO y un arma de fuego de fabricación casera utilizada para lanzar granada, y especie de un cartucho de la misma , por tal modo y circunstancia se le hizo llamada…al SubComisario FRANKLIN MORALES….el ciudadano y las armas de fuego decomisada fueron puestos a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público…..” Al folio 08 y 09, cursa Inspección Técnica Policial realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la Calle Principal, casa Nº 25-13, Barrio Sucre, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui. Al folio 10 y 11, cursa Acta de Entrevista de B.C.F., quien expresa: “…..llegó una comisión de la PTJ y me pidieron la documentación, después me pidieron que le sirviera de testigo para un procedimiento que estaban realizando al lado de dicha casa….luego revisaron la casa en compañía de mi persona, donde ubicaron dos escopeta, un chopo y un chaleco antibala…”.- Al folio 14 y 15, cursa Reconocimiento Legal practicado a las piezas decomisadas. Al folio 19 y 20, cursa Acta de Visita Domiciliaria practicada en la calle principal casa Nº 25-13, Barrio Sucre de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.

SEGUNDO

Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado cumple con los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del proceso penal ORDINARIO tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Ahora bien, no obstante considerar este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad, no estando prescrita la acción para perseguirle, observa este Tribunal que el Ministerio Público como titular de la acción penal ha solicitado l.p. al imputado, en virtud de no imputarle hecho alguno, por cuanto esa Fiscalía ordenó el allanamiento, en el cual se incautaron las armas a que se refiere la presente causa, en la residencia del imputado, en razón de denuncia por violencia familiar seguido a persona distinta al imputado del presente asunto, por lo que concluye esta Juzgadora en la procedencia de la solicitud de la Vindicta Pública, dada la titularidad de la acción penal, y considerando los elementos que se desprenden de las actuaciones consignadas a objeto de estimar la participación del imputado en los delitos precalificados por el Ministerio Público, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 277 y 214 del Código Penal; en detrimento del ORDEN PÚBLICO, los cuales no atribuye su responsabilidad o autoría el Ministerio Público al formular su solicitud y poner a disposición al imputado, por lo que en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano consistente en la L.P.; conforme a lo consagrado en el artículo 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y en un todo dando cumplimiento a la titularidad de la acción penal. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado.

CUARTO

Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: L.P. al imputado: O.J.M.F., plenamente identificado en autos. Líbrese oficio a la Zona Policial Nro. 04 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.P. al imputado: O.J.M.F., quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.519.975, natural de Aragua de Barcelona, donde nació en fecha 07-04-1985, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo O.M. y L.F., residenciado en: Sector Barrio Sucre, Calle Principal, Casa Nro. 25-13, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui; conforme a lo consagrado en el artículo 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y en un todo dando cumplimiento a la titularidad de la acción penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA.,

DRA. YDANIE A.G.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. HECTOR FARIAS

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