Decisión nº PJ0282007000035 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 18 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003114

ASUNTO : UP01-P-2006-003114

Con esta fecha la Juez Jholeesky del Valle Villegas Espina, se avoca al conocimiento de este asunto por cuanto el día 17 de Enero de 2007, se incorporó al Tribunal, por haber culminado las suplencias que realizara en calidad de Juez Superior Suplente en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en este contexto, recibido como ha sido escrito formalizado por el abogado de confianza EDISOIE SANDOVAL y como tal defensor de los imputados identificados en actas, quien con tal carácter requiere textualmente:

Estadndo dentro del lapso legal oportuno para la promoción de diligencia de conformidad con el artículo 125, numerales 5 y 7 del COPP, ofrecemos la de las siguientes persona, para que rindan declaración por ser pertinentes, útiles y necesarias en virtud de que son testigos presénciales de los hechos que a continuación en cuanto a la forma que fueron aprehendidos nuestros defendidos e igualmente como lo conocen de vista trato y comunicación puede dar testimonio del comportamiento de los mismos..OMISIS…..igualmente solicitamos que se lleve a cabo rueda de reconocimiento de individuos para que las victimas si mi defendidos fueron autores del robo de vehículo ya que la realización Fiscal no acordó la realización de la misma

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Ha sido criterio de quien decide en su función Jurisdiccional, que como bien lo señala el tratadista E.L.P.S., en su texto Manual de Derecho Procesal Penal, que los procesos penales regidos por las pautas del sistema acusatorio, tienen como una de sus características principales, una clara diferenciación entre sus diversas fases o sub-fases. Asimismo refiere el autor, que la fase preparatoria termina, cuando el Fiscal decreta el archivo fiscal; cuando se decreta el sobreseimiento; o cuando el fiscal acusa, todo ello establecido en la norma adjetiva penal patria; ahora bien el mismo autor señala, que la fase intermedia es el conjunto de actos procesales que median desde el acto procesal que declara terminada la fase preparatoria con conclusiones acusatorias, hasta la resolución que decide la apertura o no de la causa a juicio oral. En la legislación patria, la fase intermedia sólo comienza una vez que el Ministerio Público ha presentado su acusación. SEGUNDO: En el caso bajo análisis, se observa que el Abogado de confianza, utiliza como sustento de su solicitud, el artículo 125, numerales 5 y 7, referidos a unos de los derechos de los imputados, el numeral 5 que establece el derecho del imputado a pedir al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen y el 7, a solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y solo por el término que esa declaración se prolongue. TERCERO: Revisada exhaustivamente esta causa, se puede constatar que la Representación Fiscal, interpuso su acto conclusivo materializado en la acusación el día 09 de Diciembre de 2006, la cual corre agregada a los folios 58 al 66 ambos inclusive, fijándose la celebración de la Audiencia preliminar para el día 22 de Enero de 2007, por lo que con meridiana claridad se desprende que la fase de Investigación ha concluido, estando esta causa en fase intermedia. CUARTO: Por las consideraciones que anteceden, como quiera que la defensa solicita actuaciones propias de la etapa de investigación que ya ha concluido, se niega la solicitud formalizada que sustentó en el artículo 125, numeral 5 y 7 tal como se desprende del escrito supra mencionado en el particular primero de esta decisión. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Defensa. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control No. 1

La Secretaria

Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. A.S.

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