Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNereida Reyes
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 01 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004247

ASUNTO : BP01-P-2007-004247

ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO UNIPERSONAL

TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO N 04)

JUEZ: DRA. N.R.A.

SECRETARIO DE SALA: ABG. D.G.C.

ACUSADO: M.T.A.D.

FISCAL del MIN PUB. ABG. P.L.B.

DEFENSOR: ABG. B.F.

DELITO: VIOLENCIA FISICA

ALGUACIL DE SALA: GABRIEL

En el día de hoy, primero de J.d.D.M.O. (2008), siendo las tres y veinte de la tarde a los fines del de JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida al imputado M.T.A.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana K.M., Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Dra. N.R.A., y el Secretario ABG.- D.G.C., quien previa solicitud de la Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: “la victima K.M., el acusado M.T.A.D., FISCAL 2º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. P.L.B. el Defensor Privado ABG. B.F. La Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo y antes de iniciar el acto la Juez profesional solicito a la Victima si desea que el acto se realice a puerta abierta o a puerta cerrada a lo que la Victima manifestó que el debate se realice a puerta Abierta, este Tribunal de Juicio así lo realizara. Seguidamente es DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. P.L.B. esta la oportunidad para ratificar en este acto escrito de acusación interpuesto en contra del acusado: M.T.A.D., Venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, casado, de 38 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.247.831, de profesión u oficio Contador publico, hijo de C.T. TORRES Y A.S.M., residenciado en la Urbanización Mochima, sector las Isletas, calle golondrino 25,Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana K.M.. Así mismo solicita que luego de realizo el debate el Ministerio Publico va demostrar la culpabilidad de este ciudadano, hay un concurso real de delitos reiteró todos los medios probatorios admitidos para este acto a través de los cuales se demostrará en el desarrollo del debate la culpabilidad del acusado en la cual quedara demostrado fehacientemente que el mismo es culpable de los hechos antes señalado, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensa de Confianza ABG. B.F. quien expone: Buenas tardes, esta defensa, rechaza en todo su contenido lo expresado por el Fiscal del Ministerio Publico, quien le atribuye a mi defendido, un hecho punible, quien toda su vida a tenido una trayectoria limpia durante su vida y como Sub gerente del Banco Banesco siempre es expuesto a exámenes rigurosos del tipo psicológico, en tal sentido en el transcurso del proceso demostrare la inocencia de mi defendido, el Ministerio Publico no tomo aquellos elementos que lo eximen de responsabilidad penal, las testimoniales de las personas que estaban presente el día de los hechos, quiero que se deja constancia que la acusación quiere dejar constancia que cuando presuntamente se cometió el delito la mencionada ley no estaba vigente ya que se promulgo el 25 de noviembre de 2006 y en segundo lugar, la misma entro en vigencia en el año 2007, la acusación no cumplió con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal penal, lo esta juzgando por un delito cuando la ley no había entrado en vigencia. El Juez Constitucional, debe estar atento a este caso, nula ley nula pena, por lo que no podemos realizar este Juicio. Ahora bien según el medico forense dijo que a la victima se le ocasiono una lesión del tipo de lesiones leves en todo caso y como consecuencia de esto dicha pena esta evidentemente prescrita pues los hechos ocurrieron el 11-08-2006, es por lo que señalo que el delito esta prescrito. A todo evento estamos dispuestos a demostrar la inocencia de mi defendida, esta acusación debe ser declara nula de nulidad Absoluta, es todo Se ordena retirar de sala a la Victima a los fines de que el acusado pueda rendir declaración Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al acusado: C.E.C., Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: M.T.A.D., Venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, casado, de 38 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.247.831, de profesión u oficio Contador Publico, hijo de C.T. TORRES Y A.S.M., residenciado en la Urbanización Mochima, sector las Isletas, calle golondrino 25,Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que este manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado quien expone:” La empresa para la cual trabajo en los meses de agosto nos ofrece el beneficio de plan vacacional y aproveche para buscara mi hija y dije que pasara unas dos semanas conmigo y uno de los médicos del plan vacacional llamaron a la señora Katiuska y le dijeron que tenia problemas de respiración. Sin embargo yo les dije que podria ir a buscarlo y en la fecha del 11 de agosto de 2006, a las 11:00 deberian estar dejando a mi hija en la oficina y me comunique con el plan vacaioncal y me dijeron que tenian que entregar la niña en Barcelona, yo pregunte porque, ellos comprendieron y se regresaron a Puerto Piritu y me entregaron a mi hija. Después de las tres dee la tarde, me informaron que habia un señora en la puerta del banco pegándole a la misma y me dijo que yo estaba secuestrando a la niña cosa que no entendí, porque yo tenia dos semanas de permiso con mi hija. Al llegar a mi casa la señora llego a mi casa y repitió que yo era un secuestrador y repetía lo mismo. Yo le pregunte a la niña si se quería ir y ella manifestó que estaría hasta el domingo. Nuevamente le repetía a la señora Katiuska que pasara a conversar para que se llevara a la niña y ella repetía que yo era un secuestrador. Al rato la señora agredió a mi actual esposa y a mi hija e inicio el forcejeo y dijo que por fin estaba logrando lo que ella quería, que me iba a joder, los vecinos se llevaron a la señora y al rato regreso la señora con su pareja a seguir agrediéndome verbalmente, yo llame a la policía y puse la denuncia, es todo. El Fiscal del ministerio Publico formula preguntas? Cuantos hijos tenían en común? Dos hijos. 2.-Durante el tiempo que tenían juntos viviendo como esposos sostuvieron discusiones, peleas físicas u otras? Yo antes tenia otro trabajo y ella se presentaba en el trabajo, me presiono e inicio la persecución de ella y los problemas por esa razón yo decidí retirarme de la casa, incluso el padre de ella fue a mi trabajo y me pregunto que quería. 3.-Usted la golpeo? No, solo la tome de los brazos y la quite del sitio. 4.- Le tirantes algún objeto? No,. 5.-Quien estaba presente Mi esposa, estaba también a.P.P., L.m.D., Egle, la señora Karin, pero de otras calles vinieron a preenviar el alboroto. 6.-La Victima estaba botando sangre? No en ningún momento, yo me sorprendí del examen medico forense. 7.-Después de estos hechos estaban separados y se presento problemas entre ustedes? Hacían seis años, nada de eso, solo he tenido contacto con las niñas, es todo. La Defensa formula preguntas 1.- ese DIA 11 de Agosto de 2006? Usted golpeo a la señora Millán? No. 2.- Usted vio algún rastro de sangre en la via o en la casa? No, nada de eso, incluso la niña se quedo en la casa. 3.-Usted a considerado a la señora Millán una persona violenta? En una oportunidad me rompió con un martillo el carro y esta herida de la mano me la hizo ella con un vidrio, esa situación nos conducto a separarnos. 4.-Usted ha solicitado protección? Fuimos a la LOPNA, para evitar las situaciones de violencia. El Tribunal formula preguntas 1.-Que tipo de permiso tenia usted para llevarse a la niña en vacaciones? Al firmar el divorcio, eso quedo establecido y de forma verbal lo acordamos con la madre de la niña. 2.- Cual fue el motivo si previamente lo habían acordado? Cuando se realizo la llamada de Banesco ella dijo que quería hacerse caso de la niña, por la enfermedad que presento en el plan vacacional, es todo”. Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal Se procede a llamar a la sala TESTIGO Y VICTIMA: KATIUSCA I.M. M, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 8344.961, en su condición de Testigo de los hechos, y fue debidamente juramentada procedió a declarar y expuso: Efectivamente el 11 de agosto fue a Puerto Píritu a buscara a mi hija Valeria, mi hija se enfermo y tenia una crisis de asma, no habían medicamentos, ella estaba en tratamiento, con vacunas y otras cosas, es por eso que me dirigí a buscarla es por eso que acorde con la Doctora que la dejaran en Puerto La Cruz y no en Banesco y al ver que no llega la niña, me informaron que ella estaba en Píritu, y al llegar allí nadie Sali y grite porque nadie me escuchaba, la señora salio y me dijo que Valeria no estaba y que la buscara en el Banco, allí el señor me dijo que no estaba después de peleas, me fui a la casa del señor y le dije que iba a buscarla, el me dijo que si logra saltar el portón. El me dijo que Valeria no se quería ir y ella llamo a la niña, el la mando a buscar en un carro rojo particular, la bajaron del bus y la llevaron a Puerto Piritu, salio la señora y me dijo que estaba inventando todo y yo le dije que se cayera, en eso el salio y me arrastro y me entro en su casa me tiro al piso que me iba a matar, por eso llegue a la clínica arañada ella me golpeo la cabeza la veces que quiso, ya ni siquiera vi, grite tanto que entro una vecina y grito suéltala que la estas matando, y dijo que me iba a matar, el señor me pudo matar en ese momento, la momento llego los vecinos y me fui directo a la clínica, coloco el informe medico, llegue con la blusa rota y esperado dos años, pero quien me paga a mi esos dos años, por simple ir a mi hija, el puso su denuncia y el la suya, después aparecieron los testigos, el me causo los daños en la cabeza, es todo. La Fiscal Del Ministerio Publico formula preguntas 1.- Su hija Valeria donde se encontraba? En su casa del papa, Valeria vio todo. 2.- La conducta de su hija Valeria emocional como ha sido desde ese momento para aca? Yo la siento muy retirada no habla como antes, no quería decir nada, y fue después de varias citas ella estallo y lloro y dijo que vio todo incluso el fue al colegio para que la niña no dijera nada, incluso antes de irse de la casa el me golpeo, el tiene miedo que mi hija hable, yo no traje a nadie para que diga mentiras. 3.- Usted puede describir ese momento cuando Á.M. la agredió físicamente? Estaba parado afuera de su casa y llamaba a Valeria y el salio, yo nunca entre y me templo y arrastrada me metió en su casa, el no es un santo por el hecho de ser Sub gerente de un banco, el se me monto encima, me golpeo con el porrón, de alli me saco la señora y dijo0 suéltala porque la estas matando, el estaba sobre mi montado. 4.-Usted perdió el conocimiento? Yo me Marie y me fui a la clínica y después a colocar la denuncia, me hicieron sutura en la cabeza. 5.-Como la golpeo? El estaba encima de mi y me estaba ahorcando. La Defensa Privada formula preguntas 1.- Diga usted porque acudió a la casa del señor Millán? A buscara mi hija 2.- Cuantas personas estaban presentes al momento de ocurrir los hechos? La calle estaba sola y luego aparecieron los vecinos 3.- La señora L.m. la ayudo a salir de la casa de mi defendido? si 4.-Mi defendido le gritaba improperios? Si el decía que la iba a matar 5.- El tenia un permiso verbal de usted para quedarse con la niña hasta el domingo? Si el tenia permiso. El Tribunal formula preguntas 1.- Usted se comunico con el señor Millán para informarle que su hija iba a ser retirada de la casa? El medico me llamo y me dijo que estaba enfermo y yo me comunique con Valeria, y hable con la doctora y le dije que la dejaran en Puerto La cruz, para llevarla al medico, me fui a casa del señor y después al trabajo, el se entero por mi que la niña estaba enferma. 2.-Al avisarle vía telefónica a que acuerdo llegan sobre la niña? Yo le comente que la niña estaba enferma el me grito y me colgó, el teléfono, y la mando a buscar en un carro rojo que no se de quien es. 3.-usted recuerda el día y la hora de los hechos? En 11 de agosto de 2006 a las 11:00am. 4.-Usted fue con quien a buscar a la niña? Con mi pareja pero el se quedo afuera del portón. 5.- Su pareja vio las condiciones físicas en que se encontraba? Si. 6.- El Fue ofertado como testigo de este caso? No. Seguidamente es llamada a sala el testigo DIAZ L.M.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 11.419.438, y fue debidamente juramentada procedió a declarar y expuso: yo no tengo vinculo con el acusado ni con la victima, soy vecino del acusado, lo que puedo decir es que hace un buen tiempo la señora se presento a la casa del vecino, diciendo vulgaridades, ella se fue y a la media hora regreso y llego el señor Ángel y comenzó nuevamente a insultarla, el señor Ángel le dijo que se calmara y ella decía que ellos eran secuestradores, ella fue a llamar a Fran y vimos cuando ella salio y me metió en la casa y le brinco a la señora y nos metimos a la casa para ayudar y ella estaba encima del señor Ángel y la saque, y gritaban que la estaban matando, yo fui quien la saque ella no tenia nada, eso se lo puedo jurar, por los hijos que tengo dos Es todo. La Fiscal Del Ministerio Publico formula preguntas 1.-Con quien comparte su residencia? Con mi esposo y mis hijos. 2.-La casa de usted que distancia tiene de la casa de Millán? Una pared que divide. 3.- ese día que estaba haciendo usted? Yo estaba afuera de la casa viendo a mi hijo jugar. 4.-Usted tiene algún vinculo con alguna de las personas de sala? Ninguno. 5.- Usted observo que Á.M. agredía a K.M.? No ella se tiro encima de la señora de Á.M., ella no estaba cortada y yo la cargue. 6.- Dentro de las declaraciones que formulo en fiscalia usted dijo que Ángel golpeo a Katiuska? No señora ella fue quien se encimo y golpeo a la señora de Millán. 7.- Usted observo alguna pelea? C.e. se metió encima y estaban tirados en el piso y yo agarre a la señora, ella estaba toda loca, yo la agarre. 8.- Porque la agarro a la señora? Porque yo no sabia quien era ella. La Defensa Privada formula preguntas 1.- Diga usted si estaba presente el dia 11-08-2006 el dia de ocurrieron los hechos en casa de Millán? Si eso fue un viernes como a las cuatro de la tarde. 2.-Usted ayudo a salir de la señora de la casa? Si. 3.-Vio golpeada a la señora Katiuska en la cabeza u otra parte del cuerpo? No. 4.- El señor Millán en algún momento le gritaba que la iba a matar? No Seguidamente es llamada a sala el testigo M.D.R.E.J., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 10.967.963, y fue debidamente juramentada procedió a declarar y expuso: no tengo vinculo de amistad o enemistad con las partes, un dia viernes en el mes de agosto, yo estaba en el porche de mi casa, la señora aquí llego una hora antes diciendo barbaridades y amenizando a la señora Rosa, se fue y luego regreso y repitió las vulgaridades el señor le decía que se calmara y ella seguía, luego regreso la señora y seguía repitiendo vulgaridades en eso se metió en la casa y se le monto encima a la señora Rosa y la golpeo y el señor ángel las separo, y se cayeron al suelo y me vecina la saco Es todo. La Fiscal Del Ministerio Publico formula preguntas 1.- Con quien estaba Usted? En el porche con la señora L.m.. 2.-La señora Katiuska llego herida botando sangre? No ella estaba normal 3.-Donde estaba el señor Á.M.? El iba saliendo de su casa allí hay rejas y en eso entro la señora, Katiuska el señor Ángel decía que se calmara y ella no se calmaba seguí gritando. 4.-Como fue el hecho? En el forcejeo se cayeron. 5.-La señora Katiuska agredió a Á.M.? Le tiraba patadas y palabras obscenas . 6.- Que hicieron esos para prevenir una desgracia? La señora Luz se metió para apartar a la señora K.M., pero ella no tenia sangre, ella pegaba gritos. 7.-Usted observo si la niña Valeria estaba dentro de la casa? Estaba allí en es momento, cuando ella la señora katuisca se fue, la niña salio y llorando dijo que no se quería ir de la casa. 8.-

La Defensa Privada formula preguntas 1.-El señor Millán agredió a la señora K.M.? No. 2.- En donde ocurrieron los hechos? en la casa de Millán en Puerto Píritu. 3.- Usted ayudo a sacar a la señora Millán? Si con la señora L.M.. Seguidamente es llamada a sala el testigo FIGUERA R.I., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 10.613.472, y fue debidamente juramentada procedió a declarar y expuso: no tengo amistad o enemistad con el la victima, soy esposa del acusado, deseo declara me considero victima en este caso, un viernes en agosto de hace dos años, yo tenia a Valeria y las diez de la mañana se presento un vecino diciendo que una señora estaba afuera, tratando de buscar a mi esposo, en eso Sali y vi a la señora hablando con mi hija, yo encamine a Valeria y la agarro fuerte. Luego en la tarde, ella decía secuestradora y obscenidades, su hija Valeria dijo échale llave a la puerta y le dije que pasa Katiuska, y me decía maldita, que te mueras, yo le dije que llamaría a la policía, pero llame a mi esposo al banco y al llegar Valeria decía que no se quería ir con su madre, la señora se paro y discutía y gritaba que se fuera con ella, en ese momento el dijo que iba a llamar a Frank y le dije que ella no se quería ir, yo tenia a mis hijos pidiendo auxilio y ella se me tiro encima de mi, si yo no caigo en ese mueble no se que historia seria, yo fu al hospital de Píritu, su hija se quedo una semana con nosotros, mis hijos estaban llorando, una de ellas la tena en brazos, Es todo. La Fiscal Del Ministerio Publico no formula preguntas La Defensa Privada formula preguntas 1.-Usted vio a la señora Millán tirando sangre en el cuerpo? No. 2.- Usted vio al señor Ángel golpear a la señora Katiuska? No al contrario si el no se mete no mata o algo. El tribunal formula preguntas 1.-Usted tenia conocimiento que la niña estaba enferma? No ella llego y no estaba enferma. Asimismo solicito al alguacil de la sala información sobre si se encontraba otro testigo o experto en la sala el cual informo que no se encuentra presente algún otro experto o testigo, El Ministerio publico considera necesario la presencia de los testigos y expertos es por lo que no prescindo de las pruebas. El defensor de confianza considera indispensable la declaración de los testigos. Este Tribunal una vez oído a las partes, es por lo que estima necesario, de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, la SUSPENSIÓN del juicio oral y público, se insta a las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: ¨NINGUNA¨. Por lo que se convoca a las partes aquí presentes para la CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO día: VIERNES 04 DE JULIO DE 2008 A LAS 2:00PM. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivos. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las CINCO Y DIEZ DE la tarde todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE JUICIO N. 04

DRA. N.R.A.

FISCAL 1º DEL MINISTERIO PUBLICO DEFENSA PRIVADA

ABG. P.L.B.A.. B.F.

LA VICTIMA EL ACUSADO

K.M.A.D.M.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. D.G.C.

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