Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoSuspensión De Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 5 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010181

ASUNTO : BP01-P-2006-010181

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1 DRA. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA ABG. S.L.D.M.

FISCAL DEL MIN. PUBCO ABG. L.A.

VICTIMA: Z.M.

La Representante de la Víctima DRA. J.M.

EL ACUSADO: R.A.L.R.

DEFENSA PRIVADA Dr. F.S.

ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO UNIPERSONAL

En el día de hoy, Miércoles 05 de Noviembre de 2008, siendo las Tres y Diez minutos (03:10) de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa seguida al acusado R.A.L.R. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de C.A.P.M.. Constituido como se encuentra el Tribunal de Juicio Nº 1 a cargo de la Juez Dra. YDANIE A.G., y la Secretaria ABG. S.L.D.M.. Verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes: Fiscal 23º del Ministerio Público DRA. L.A.D.C., La Victima Z.M.R. de la Víctima DRA. J.M., LA DEFENSA DE CONFIANZA Abg. F.S., el Acusado R.A.L.R.. Se encuentran en la sala contigua Testigos y Expertos que habrán de deponer en el presente debate. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo un resumen de lo acontecido en la audiencia del día 28/10/2008, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. PROSIGUIENDO CON LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, se solicita al Alguacil verificar si se encuentra en la sala el Experto: C.G. Manifestando el alguacil que el mismo no se encuentra. El Tribunal le pregunta al Fiscal del Ministerio Publico si prescinde o no del Testigo, manifestando la Vindicta no prescindir de la prueba testimonial, por considerarla indispensable para debatir en este Juicio oral y público. Seguidamente la defensa manifiesta no poner ninguna objeción a la solicitud del Fiscal. Se deja constancia que el mismo no se encontraba relacionado en listado de control del acto, llevado por el Alguacil. Conste. Se solicita al Alguacil verificar si se encuentra en la sala el Experto: J.B., Manifestando el alguacil que el mismo no se encuentra. El Tribunal le pregunta al Fiscal del Ministerio Publico si prescinde o no del Testigo, manifestando la Vindicta no prescindir de la prueba testimonial, por considerarla indispensable para debatir en este Juicio oral y público. Seguidamente la defensa manifiesta no poner ninguna objeción a la solicitud del Fiscal. Se solicita al Alguacil verificar si se encuentra en la sala el Experto: C.R.M.P., quien fue juramentado e identificado con la Cédula de Identidad No. 12.963.225, de profesión u oficio Cabo Segundo de Transito y Técnico en Ciencias Sociales con 14 años de Experiencia, manifestó no tener vínculo alguno de parentesco, amistad ni enemistad con los acusados, ni con las partes, preguntándole sobre los hechos, entre otras cosas manifestó: “ Yo me limite a realizar la inspección ocular en el sitio del suceso, a solicitud de un escrito del Fiscal del Ministerio Publico, dejé constancia a través de una prueba de levantamiento Planimétrico y una sección fotográfica y del Croquis elaborado por el Sargento Pericana en la fecha del accidente ”. Es todo. El Ministerio Público formuló diversas preguntas al Experto, contestando: “ Si reconozco el contenido de todo lo que se me mostró. Tengo efectivamente 14 años de servicios. Tuve conocimiento porque me comisionaron un mes después del accidente a hacer una inspección al lugar de los hechos. Hice un levantamiento Planimètrico con sección fotográfica, había tres obstáculos reductores, mal llamados Policías acostados, la inspección la hice en un ambiente calido, abierto. Tome como base para hacerlo, el grafico que se había hecho con anterioridad, así como testigos presénciales y referenciales que se encontraban en el lugar. Tomé el área donde pudo haberse desarrollado el arrollamiento como tal. Había tres policías acostados. Uno adyacente a una panadería, otro como a 107 metros de distancia y el otro a una distancia prudencial. La velocidad promedio es de 15 kilómetros por hora, la velocidad promedio por ser un área urbana. No pude determinar si había frenazos en el lugar. Pude determinar que hubo inobservancia de los reglamentos, el conductor no circulo a la velocidad promedia de 15 kilómetros por hora. Es todo. De igual manera fue preguntado por la Defensa, mediante el Dr. F.S., quien efectuó diversas preguntas, contestando: “No existen señalizaciones en el lugar. Para conducir un vehiculo, toda persona debe tener una Licencia de transito e independientemente que no exista señalización en las zonas por donde circula, el conductor no debe excederse en velocidad de 15 kilómetros, contemplado en el articulo 254 del reglamento y el artículo 169 de la Ley sanciona a quien no cumpla esa previsión, quiero decir que en cualquier zona urbana debemos conducir a 15 kilómetros por hora”. Es Todo. A preguntas formuladas por el Tribunal el experto Contesto: Los reductores están colocados para salvaguardar a los peatones. Sirven para advertir de una señalización. Es todo. Cesaron las preguntas. Se solicita al Alguacil verificar si se encuentra en la sala el Experto: L.A., Manifestando el alguacil que el mismo no se encuentra. Se solicita al Alguacil verificar si se encuentra en la sala la Experta: ESLEIDA BARROSO, Manifestando el alguacil que el mismo no se encuentra. Inmediatamente se llamó al testigo J.F., Manifestando el alguacil que el mismo no se encuentra. A Continuando con el acto se llamó al testigo A.J.M.P., Manifestando el alguacil que el mismo no se encuentra. El Tribunal Continuando con el acto se llamó al testigo C.B., Manifestando el alguacil que el mismo no se encuentra. Manifestando el alguacil que el mismo no se encuentra. El Tribunal le pregunta al Fiscal del Ministerio Publico si prescinde o no de los Expertos, manifestando la Vindicta no prescindir de las pruebas testimoniales, por considerarlas indispensable para debatir en este Juicio oral y público. Seguidamente la defensa manifiesta no poner ninguna objeción a la solicitud del Fiscal. A continuando con el acto se llamó al testigo P.D.L.C.U.M., quien fue juramentada e identificada con la Cédula de Identidad No.5.007.191, del hogar, indicó no tener vínculo alguno de parentesco, amistad ni enemistad con los acusados, ni con las partes, preguntándole sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “ Voy a decir tal cual lo que yo declare en la Fiscalia, en el Barrio La Caraqueña, en el sector donde yo vivo, había un niño jugando, yo estaba de espalda y escuche un golpe, al voltear lo vi en el suelo y lo agarre, le sobe en el pecho y no vi quien lo golpeo, habían muchos carros bajando. Es todo. La vindicta Pública, formuló preguntas a la testigo, contestando, entre otras cosas: “ Me dedico al hogar, conozco de vista al acusado. Yo estaba de espalda, había un niño jugando en la calle, escuche un golpe, voltie, lo vi, lo sobe, no vi que paso, ni quien le dio el golpe, era de noche, ya estaba oscuro, de la calle donde yo estaba y el n.c. en la otra acera, la calle es oscura, no vi quien se lo llevo, si fue el señor o otro persona lo desconozco. ” Es todo. El Dr. F.S.; formuló preguntas al testigo, contestando: “Yo vivo en la calle Rivero, el niño se encontraba jugando, habían muchos niños jugando el tocaito, ese juego que se dan y van para atrás. Era oscuro, no se con exactitud que hora era, creo que eran las siete o las ocho, no tuve conocimiento si el niño no fue asistido por ningún familiar. Yo lo levante, pero no vi quien se lo llevo, estaba oscuro. Es todo. Seguidamente el Tribunal le pregunta al testigo a lo que respondio: “ Tengo catorce años viviendo en ese sector, la calle es muy concurrida, suben y bajan carros porque queda cerca una panadería, pasan muchos carros, yo vi a unos niños jugar tocaito, para decir la verdad, era raro verlo. Es todo. Se llama a la testigo M.E.M.R., quien fue juramentada e identificada con la Cédula de Identidad No. 11.818.010, de ocupación Editora, fui vecina de la ciudadana Zoraida, indicó no tener vínculo alguno de parentesco, amistad ni enemistad con los acusados, ni con las partes, preguntándole sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “Eso fue el primero de diciembre de hace dos años, como a las siete d la noche, yo me encontraba en el balcón de mi casa el cual esta ubicado del lado derecho hacia la calle, me encontraba pintando, cuando sentí un ruido fuerte y al voltear mire a la calle y vi una camioneta detenida y los niños del sector salieron corriendo , también mi niña estaba en la calle y me asuste y salí a verificar si estaba mi hija, salí a ver que paso y los niños me dijeron que se habían llevado a Christopher en la camioneta, que pude ver que se marchó. Es todo. La vindicta Pública, formuló preguntas a la testigo, contestando, entre otras cosas: “ Eso sucedió aproximadamente a las siete de la noche, del balcón de mi casa al sitio donde ocurrieron los hechos es como una cuarta parte de una cuadra, es como de esta sala a la pared del baño de la puerta, solo escuche un golpe y me paralice y voltie. No escuche frenado. Había una camioneta detenida en el medio de la calle.” Es todo. El Dr. F.S.; formuló preguntas a la testigo, contestando: “ Yo vivo en el Sector La Caraqueña, calle Rivero, edificio El Gallo, Edf, 1-B. Mi hija se encontraba en la casa de una vecina, esto queda al lado de mi casa. Mi hija estaba dentro de la casa, no se que estaba jugando, ella estaba abajo pero no con los niños, yo pensé que a mi hija le había pasado algo, porque los niños estaban corriendo. Yo no se que tipo de Juego estaban jugando los otros niños. Es todo. Seguidamente el Tribunal le pregunta a la testigo a lo contesto: “ Yo me encontraba en el edificio y vi cuando unos niños que entraron al edificio, me dijeron que se llevaron a Christopher que lo habían atropellado. Dure cinco años viviendo en esa calle. Es todo. Continuando con el acto se llamó al testigo L.E.G.A. , quien fue juramentado e identificado con la Cédula de Identidad No. 17.410.749, Chofer, residencias en el Sector La Caraqueña, Trabajo con el acusado. indicó no tener vínculo alguno de parentesco, amistad ni enemistad con los acusados, ni con las partes, preguntándole sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “Nosotros íbamos en la camioneta y nos paramos a saludar a Joaquín, sentimos un golpe, nos bajamos, agarramos al niño y lo llevamos a la Nazareth. Es todo. La Vindicta Pública, formuló preguntas al testigo, contestando, entre otras cosas: “Eso fue en la Caraqueña, el 1 de Diciembre como a las siete o siete y media. El señor Joaquín estaba ubicado en la panadería, cunado nos paramos a saludarlo. Yo me encontraba en la parte trasera del lado derecho, estábamos cuatro personas. Cuando nos bajamos, le prestamos los primeros auxilios, los llevamos en la camioneta y lo llevamos a la Clínica, no habían Funcionarios, íbamos como de 20 a 30 kilómetros. Es todo. Pregunta la Defensa: “ No se encontraba ningún familiar del niño, cuando este fue arrollado. Los niños estaban jugando tocaito, eso fue como a las siete o las siete y media. Nosotros le prestamos los primeros auxilios y los llevamos a la clínica Nazareth, no había ningún familiar. Al momento de prestarle los primeros auxilios, el niño estaba con vida. Es todo. La Juez pasa a interrogar al Testigo: Nosotros nos bajamos y lo llevamos a la Clínica, paso aproximadamente 20 minutos, nos retiramos cuando llegaron los familiares y al otro día fue cuando nos enteramos que el niño había muerto. En el lugar del accidente había dos policías acostados. Continuando con el acto se llamó al testigo J.V., Manifestando el alguacil que el misma no se encuentra. El Tribunal le pregunta al Fiscal del Ministerio Publico si prescinde o no del Testigo, manifestando la Vindicta no prescindir de la prueba testimonial, por considerarla indispensable para debatir en este Juicio oral y público. Seguidamente la defensa manifiesta no poner ninguna objeción a la solicitud del Fiscal. Se llama a la testigo YOANNI B.S., Manifestando el alguacil que el misma no se encuentra. El Tribunal le pregunta al Fiscal del Ministerio Publico si prescinde o no del Testigo, manifestando la Vindicta no prescindir de la prueba testimonial, por considerarla indispensable para debatir en este Juicio oral y público. Seguidamente la defensa manifiesta no poner ninguna objeción a la solicitud del Fiscal. Se llama a la testigo AULIA L.V., Manifestando el alguacil que el misma no se encuentra. El Tribunal le pregunta al Fiscal del Ministerio Publico si prescinde o no del Testigo, manifestando la Vindicta no prescindir de la prueba testimonial, por considerarla indispensable para debatir en este Juicio oral y público. Seguidamente la defensa manifiesta no poner ninguna objeción a la solicitud del Fiscal. Se llama al testigo O.A.P., quien fue juramentado e identificado con la Cédula de Identidad No. 2.070.126, Jubilado, indicó no tener vínculo alguno de parentesco, amistad ni enemistad con los acusados, ni con las partes, preguntándole sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “ Yo no conozco de los hechos, ya que me encontraba en el CADA y cuando llegue me dijeron que habían atropellado a mi hijo. Es todo. La vindicta Pública, NO formuló preguntas al testigo, Es todo. El Dr. F.S.; formuló preguntas al testigo, contestando: “ Yo soy el padre de Christopher. Yo vivo en la calle Rivero, Edf. El Gallo. No, el no vivía conmigo, sino con su mama, ella me lo llevaba cuando tenia que trabajar. Cuando sucedió el accidente yo no sabia nada, me entere como a las Ocho. Me lo dijo una vecina que el niño había tenido un accidente. Yo sabia que el niño estaba jugando abajo con unos amigos de su misma edad. Yo lo deje en la casa con su hermana mayor y salí a comprar comida y estaba la hermana adolescente de 15 años. La fiscalia objeta la pregunta realizada por la Defensa en relación a la Guarda y Custodia. Declarándose Con Lugar la Objeción. Continúa el interrogatorio. La vigilancia la ejerce la madre. Ellos estaban dentro del apartamento. La Fiscalia objeta la pregunta de la Defensa en relación a la determinación de que al momento de los hechos, quien ejercía la Custodia del menor? Declarándose CON LUGAR la Objeción. La defensa reformulo la pregunta y el testigo ratificó que dejo a los niños dentro del apartamento porque salio a buscarle comida al CADA.” Es todo. El Tribunal no realiza preguntas al testigo. Es todo. Se solicita al Alguacil verificar si se encuentra en la sala el Experto: O.C.S.P., quien fue juramentado e identificado con la Cédula de Identidad No. 5.490.005, de profesión u oficio: Sargento I de Transito destacado en Puerto La Cruz, de 29 años de experiencia, manifestó no tener vínculo alguno de parentesco, amistad ni enemistad con los acusados, ni con las partes, preguntándole sobre los hechos, entre otras cosas manifestó: “ Ese accidente fue el 1 de Diciembre del año 2006, mediante denuncia interpuesta en el Comando por un ciudadano a eso de la 10 de la noche informando que había ocurrido un arrollamiento a un niño, como a las 7 de la noche, me traslade al lugar de los hechos y como a las 11 y pico y al llegar al sitio en la calle Rivero del barrio La caraqueña, para poder iniciar las averiguaciones en el área, comencé a investigar con las personas que se encontraban allí, y me explicaron lo que había sucedido, observe que había indicio de sangre en el centro de la vía, realice el graficó del accidente para identificar el área donde había sucedido el accidente, lo que esta reflejado en el croquis es lo que yo observe en el área de los hechos. Algunas personas me dijeron que el vehiculo que estaba involucrado era del sector y les dije que tenia que presentarse en transito para poder identificarlo y darle curso al procedimiento, eso fue en la misma noche que ocurrió el accidente”. Es todo. El Ministerio Público formuló diversas preguntas a la Experto, contestando: “ Si tengo 29 años de servicio. Me entero del accidente mediante una denuncia a través de un ciudadano que nos informo que habían atropellado a un niño, Me traslade al Niño. El señor Jiménez fuè el que hizo la denuncia, me traslade al sitio y procedí a realizar la investigación. Yo me dedique a entrevistar a las personas que pudieron observar los hechos y pude observar sangre en la vía, las personas me dijeron que habían obstáculos para evitar la altas velocidad de los vehículos y camine y verifique que habían 2 reductores de velocidad que estaban en ambos sentidos de la vía este-oeste y oeste –este. El pavimento estaba en buenas condiciones y la vía estaba seca. Estos reductores se ponen con permiso de las autoridades con la finalidad de reducir la velocidad de los vehículos en las áreas urbanas por donde transitan personas. Específicamente lo que yo hice en el sitio del accidente fue elaborar el grafico, hacer las medidas que corresponden, los obstáculos, el lugar donde estaba la sangre y el testimonio de las personas. No aprecie marcas de frenos en el lugar de los hechos. Por la zona urbana y la gravedad de la lesión que ocasiono el fallecimiento, conforme a mi experiencia puedo decir que el vehiculo involucrado estaba desarrollando alta velocidad superior a la indica en el reglamento de la ley que debe ser 15 Kilómetros por horas en zonas urbanas, eso fue un impacto fuerte. Es todo. De igual manera fue preguntado por la Defensa, mediante el Dr. F.S., quien efectuó diversas preguntas, contestando: “La distancia que hay entre el muro y el sitio del accidente es de 65 metros, encontrándose la mancha del accidente en el centro de la Calle. El impacto que recibió el niño, le ocasiono la muerte, ambas partes no pudieron evitar, si el vehiculo venia a alta velocidad y el niño se abalanzo era imposible que se evitara lo sucedido. El impacto del Vehiculo fue en el área delantera de la parte de abajo”. Se deja constancia que al Funcionario le fue mostrado los Gráficos elaborados en el procedimiento. Es Todo. Seguidamente el Tribunal formuló las siguientes preguntas al Experto a lo que contesto: El grafico que me mostró el Defensor, fue realizado por mi persona. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Dra. L.A. quien expone: “En atención a la necesidad de contar con el testimonio de los testigos y Expertos, solicito se fije una nueva oportunidad para continuar el presente debate. Es todo”. El tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 13 ejusdem, exhortando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los Testigos y expertos no prescindidos al Juicio Oral y Público, considera procedente la SUSPENSION DEL JUICIO ORAL y PUBLICO y convoca a las partes presentes para el día: MARTES 11 DE NOVIEMBRE DE 2008, a la 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a través de la Fuerza Publica comisionándose al efecto los Cuerpos Policiales con jurisdicción en la localidad del Tribunal. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 05:10 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1

ABG. YDANIE A.G.

LA VICTIMA

Z.M.

Representante De La Víctima

DRA. J.M.

FISCAL 23º DEL MINISTERIO PUBLICO

Abg. L.A.

DEFENSOR PRIVADO

Abg. F.S.

EL ACUSADO

R.A. LEON R.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. S.L.D.M.

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