Decisión nº 239-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de Mayo de 2008

198º y 149°

RESOLUCIÓN No. 239-08 CAUSA Nº 1E-1355-07

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD, GARANTIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

La Defensora Especializa.A.. M.A., obrando en representación del adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Es el caso ciudadano Juez, que en la presenta causa reposan informe individual e evolutivos referente al adolescente antes mencionado, estando en presencia de una REVISIÓN DE MEDIDA DE SUSTITUCIÓN DE SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA, es de reasaltar que al folio 298 y siguiente riela informe evolutivo del adolescente en el cual se pone de manifiesto que el mismo ha alcanzado el cumplimiento de todas las metas propuestas en el plan individual, el cual resalta que el adolescente ha mantenido y superado ampliamente todas las metas previstas en las áreas educativa, emotiva-cognitiva, salud y social; mencionando entre ellas que en el área emotiva-cognitiva el adolescente mantiene una conducta socialmente adaptativa, genuinos sentimientos de arrepentimiento por su conducta desviada ; en el área social, el adolescente logró un buen comportamiento, sostuvo buenas relaciones familiares, es muy selectivo con sus amistades; así como ha mantenido una actitud reflexiva y de arrepentimiento frente a los hechos cometidos manteniendo una conducta favorable evidenciando cada día mejor adaptación al centro y modificación en la conducta indicando el equipo multidisciplinario que su conducta ha sido excelente es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, ahora bien, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 621 relacionado a la FINALIDAD y PRINCIPIOS de la sanción que nos dice entre otras cosas, la medida de privación de libertad tiene una finalidad PRIMORDIALMENTE EDUCATIVA (más no punitiva) y se complementara según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialista, igualmente nos indica que los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y las búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, por lo antes manifestado es que solicito de usted declare con lugar la sustitución de la medida, asimismo consigno oferta de trabajo, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

Siguiendo con las exposiciones, la Juez Profesional, procedió a imponer a los adolescentes de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto.- De seguida los adolescentes sancionados Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensor, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representación fiscal, a cargo del ABOG. B.Y.R., quien expuso: “Observado Como ha sido el plan individual y el informe evolutivo relacionado con el adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) , se puede evidenciar en el joven que el mismo ha alcanzado los objetivos propuestos en su plan individual, ha superado las metas propuestas y las carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, percatándose esta Representación Fiscal que la permanencia en el centro de reclusión sería contraria a su desarrollo, así se puede extraer del informe evolutivo que el equipo técnico infiere que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) ha mantenido su conducta inicial, con carácter dócil y respeto a las normativas, en sus ratos libres practica deportes y realiza manualidades, sus relaciones afectivas son efectivas y cuenta con apoyo familiar, durante su abordaje demostró una actitud positiva ante las intervenciones con genuino arrepentimiento por el hecho cometido y es capaz de identificar los elementos que intervinieron en su conducta, cuenta con metas a corto y mediano plazo en el área educativa y su familia está incorporada plenamente a su proceso socio educativo, reconoce que cometió una falta grave demostrando arrepentimiento, por lo que en este acto se emite la opinión favorable en cuanto a la sustitución de la sanción de privación de libertad propuesta por la Defensa y en este sentido se proponen como sanciones la L.a. y la Imposición de Reglas de Conducta por el tiempo que le falte por concluir la sanción, siempre con el debido control y supervisión por parte del Tribunal, proponiendo a su vez como reglas de conducta el continuar con sus estudios y la prohibición de tener contacto con la víctima, es todo”.-

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: Se deja constancia que en fecha 09-08-07, el adolescente sancionado por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 02 AÑOS y 06 MESES, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA DE NIÑO, cometido en perjuicio de n.M.G.. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 219 al 221 de la causa), de la cual se evidencia que el adolescente fue detenido en fecha 03-08-2007, debiendo cumplir hasta el día 03-02-2010; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 09 MESES y 12 DIAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 08 MESES y 18 DIAS. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 227 Y 232 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL correspondiente al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada II”, del cual se observa las METAS ESTABLECIDAS para ser cumplidas por el adolescente sancionado, señalando las siguientes: “AREA EMOTIVA-COGNITIVA: “Portarme bien; Respetar las normas; Realizar cursos cursos y charlas de sexualidad en el adolescente; Rlefexionar por lo sucedido”. AREA SOCIAL: “Me seguiré portando bien; Escogeré mejor mis amistades; Seguiré mejorando mi relación comunicacional con mis compañeros y familia.- Igualmente, cursa a los folios 248 AL 255 resultado del INFORME EVOLUTIVO, practicado al adolescente sancionado, de cuyo resultado se observa en el ítem del DIAGNOSTICO INTEGRADO: “Adolescente que ha mantenido conducta inicial, con carácter dócil y respeto a las normativas. En sus actos libres practica deporte y realiza manualidades. Sus relaciones afectivas son efectivas y hay preocupación por el adolescente y existe armonía, respeto y comunicación, se evidencia apoyo familiar. Joven de actitud positiva ante las intervenciones que muestra genuino arrepentimiento por hecho cometido y es capaz de identificar los elementos que intervinieron en su conducta, visualiza factores que pueden ser un riesgo para su persona y fortalece cada día los factores de protección. Se proyecta metas a corto y mediano plazo en el área educativa y su familia esta incorporada plenamente a su proceso socio- educativo, fortaleciendo y adquiriendo habilidades para un mayor control y supervisión familiar. Orientado en tiempo, espacio y persona, lenguaje claramente, con tono de voz bajo, utiliza lenguaje coloquial, describe los hechos ocurridos, reconocidos que cometió una falta grave, se entristece al hablar de ello, llora y manifiesta que cuando salga va a cambiar y a seguir estudiando”.- Siguiendo con el resultado del Informe Evolutivo, se aprecia dentro de las metas alcanzadas las siguientes: “ AREA EMOTIVA-COGNITIVA: “Conducta socialmente adaptativa; Genuinos sentimientos de arrepentimiento por su conducta desviada; Identificación de los elementos que intervinieron en su conducta; Identificación de los valores de protección ”. AREA SOCIAL; “Logro un buen comportamiento; Sostuvo buenas relaciones familiares y de grupo; Es muy selectivo con sus amistades”.- En cuanto a los RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Social: “Adolescente que ha mantenido su conducta inicial posee carácter dócil asume normativas de la institución, es colaborador y aplicado en las actividades que desempeña. En sus ratos libres practica deporte y realiza manualidades (Cofres, portarretratos) los cuales le entrega a su mama para que los venda y se ayude económicamente. Sus visitas son continuas fortaleciendo lazos afectivos, sus padres se notan sumamente preocupados por el adolescente, le brindan apoyo lo orientan y atienden sus necesidades inmediatas, (Salud). Se ha trazado metas a corto y mediano plazo, quiere continuar con sus estudios ha asumido su problema con mucha valentía y quiere demostrar que ha cambiado y quiere seguir adelante. En la actualidad asiste a Misión Ribas observándose bastante interés por los mismos participa y expone temas interesantes tratados como lo son Lenguaje y Ortografía”. Psicología: “Se realiza reporte trimestral del joven J.Z., quien ha mostrado durante este periodo una actitud positiva ante las intervenciones psicológicas, mostrando un genuino arrepentimiento por el hecho cometido. Asimismo ha logrado identificar plenamente los elementos que intervinieron en su conducta, visualizando los factores de riesgo personal y fortaleciendo sus factores de protección. Se proyecta metas educativas consonas a su estilo de vida. Su familia esta plenamente incorporada a su proceso socio- educativo, recibiendo estos las herramientas necesarias para el control y supervisión familiar. Durante su intervención no se han observado elementos que indiquen trastornos de tipo sexual, por lo que como factor predisponerte al acto realizado fue inmadurez psico-emocional, imitación de conductas inapropiadas, falta de educación en el área, por lo que se le brinda apoyo e información preventiva sexual. Conductualmente su evolución ha sido satisfactoria cumpliendo normas, respetando figuras de autoridad y pares. Se observa una evolución personal y pronostico favorable”. Psicopedagogía: “Adolescente que refiere haber aprobado el sexto grado en el plantel Cardonal Wayu. Se aprecia en el joven apariencia física saludable. Posee hábitos de aseo e higiene personal. Muestra receptividad en el aula. En el área de Lecto Escritura: Su lectura es vacilante, caracterizada por la inseguridad del lector el cual desatiende los signos de puntuación. Posee una escritura cursiva de códigos medianos, en ocasiones desatiende los aspectos formales de la escritura. En el área de Calculo Matemático: El educando resuelve adiciones, sustracciones, multiplicaciones, divisiones. Realiza los números en series adolescente que muestra una actitud participativa. Área Psiquiatría: “Adolescente que viste de manera adecuada a su edad y sexo. Hace contacto visual, tez blanca, de contextura delgada y estatura mediana, orientado en tiempo, espacio y persona. Lenguaje claro con tono de voz bajo, utiliza lenguaje coloquial, describe los hechos ocurridos con el niño donde reconoce que fue una falta muy grave que yo estaba cometiendo. Se entristece al hablar de ello, llora y manifiesta que “cuando salga voy a cambiar y a estudiar”. Memoria y atención conservada, pensamiento coherente con predominio concreto circunstancial, sin ideas delirantes ni alucinatorias actual; con ideas directrices de cambiar. Afectividad luce impulsivo, pero se aprecia respetuoso ante figuras de autoridad, con resonancia afectiva actualmente eutimico pero se entristece al hablar de su situación actual. Sin trastornos sensoperceptivos. Nivel de funcionamiento intelectual por debajo de lo esperado para su grupo erario. Juicio y racionismo conservados pero interferidos por errores conceptuales. Actividad Motora sin limitaciones físicas. Colaborador durante la entrevista, recibe visita de familiares de manera frecuente. Expresa que mantiene buen comportamiento durante su permanencia en la Institución para lograr atenuar la situación”. En cuanto a las METAS por lograr establecidas en su plan individual para el próximo periodo a evaluar, tenemos las siguientes: AREA EMOTIVA COGNITIVA: “Seguir manteniendo mi actitud y conducta; No dejarme influenciar negativamente por nadie; Respetar a los demás”. AREA SOCIAL: “Seguiré portándome bien; Seguiré estudiando; Seguiré ayudando a mi familia.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado al Plan Individual, así como los sucesivos informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral “Cañada II” al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes técnico se aprecia que los logros y avances obtenidos por el adolescente sancionado en el cumplimiento de la medida sancionatoria Privativa de Libertad, han sido consolidados y sostenidos en el tiempo, ya que se evidencia en las diferentes áreas abordadas las siguientes consideraciones: AREA EMOTIVA-COGNITIVA: “Conducta socialmente adaptativa; Genuinos sentimientos de arrepentimiento por su conducta desviada; Identificación de los elementos que intervinieron en su conducta; Identificación de los valores de protección ”. AREA SOCIAL; “Logro un buen comportamiento; Sostuvo buenas relaciones familiares y de grupo; Es muy selectivo con sus amistades”.-De manera que a juicio de quien decide el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) ha cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas por el equipo Técnico del Centro de Internamiento en el Informe del Plan Individual, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar.- Así vemos, que el adolescente ha mantenido un intento serio y plausible del someterse al Plan Individual, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto su proceso de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado al adolescente por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Especializada.-Así se decide.-

V

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), y en su lugar se le impone como sanciones menos gravosas las medidas de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas DE MANERA SIMULTANEA por el lapso de 01 AÑO, 08 MESES Y 18 DIAS, que es tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción a partir del día de hoy hasta el día 03 de Febrero de 2010, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.-4).- La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.A.- 6) La obligación de incursionar en el sistema laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de trabajo.- 7) La Prohibición de Comunicase con la victima y sus familiares.- SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de las medidas para el LUNES DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS 11:00 A.M, con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral Cañada II, participando el contenido de la presente decisión, y se designa a la Oficina de trabajo Social, adscritas a los Tribunales de responsabilidad Penal del Adolescente, como ente supervisor y vigilante de la medida de L.A. aplicada al indicado adolescente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Especial.- Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para que brinde la orientación psicológica al joven sancionado en el cumplimiento de la obligación aplicada en la sanción de Imposición de Reglas de Conducta. Se ordena oficiar bajo los Nos. 2144-08, 2145-08 Y 2146-08. ASI SE DECIDE. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. E.S.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 239-08

El Secretario,

CAUSA N° 1E-1355-07

HMDeH/Stephanie!

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