Decisión nº PJ0242008000426 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, veintidós (22) de A.d.D.M.O. (2008)

Años 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-011316

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana C.D.V.L.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V-9.480.338, actuando en este acto en nombre y representación de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidas por el Abogado E.R.L., Defensora Pública Décimo (10°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte y Viajar, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

…Ahora bien es el caso que mi hija…desde muy pequeña a practicado el Karate, y se a convertido en una excelente atleta, como se evidencia en constancia de la Organización RHK de Venezuela…en virtud de esto la FEDERACIÓN DE KARATE ENTERESTILOS DE RORAIMA DE BRASIL, a extendido una invitación para que los alumnos de la Organización, dentro de los cuales se encuentra mi hija, a que participen en la III COPA RORAIMA DE KARATE INTERESTILOS, la cual se realizara el once (11) de Agosto del 2007 al Dieciocho (18) de Agosto del 2007, como consta en carta de invitación que anexo a la presente; es por lo que acudo ante su competente autoridad a fin de solicitar respetuosamente Autorización Judicial para Tramitar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería todo lo relativo a la obtención del pasaporte de mi hija…y de igual manera solicito Autorización Judicial para Viajar a la República de Brasil, saliendo el día ocho (08) de Agosto del 2.007 y con fecha de regreso el día Diecinueve (19) de Agosto del 2.007…En virtud de todo esto es que solicito muy respetuosamente AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VIAJAR, a la Republica de Brasil…

(Subrayado añadido).

Estando en la oportunidad para decidir, esta Sala de Juicio, pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte y Viajar, requerido por la ciudadana C.D.V.L.H., supra identificada, para trasladarse con su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a la República de Brasil en el mes de Agosto de 2007.

Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha trece (13) de Julio de 2007, la Abg. D.L.B., en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quien se adhirió a lo solicitado en el auto de fecha 26/06/2007 donde se acordó librar oficios al C.N.E. (CNE) y Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) solicitando último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano H.J.S..

En fecha nueve (09) de Agosto de 2007, compareció la niña de autos, quien en ejercicio de su derecho a opinar y a ser oída de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expuso:

Yo quiero ir al viaje, para poder ganar la medalla de oro o el trofeo, ya que tengo las medallas dos (2) de plata, dos (2) de bronce y una (1) de fuego. Me gustaría mucho, porque quiero viajar a torneos, competencias, viajar por avión. Me gustaría tener la oportunidad de pasar de cinta, para poder llegar a ser Sensei, y ahorita soy cinta verde que es igual a ayudante Sampei. Él (mi papá H.J.S.), tiene como dos (2) años que no me visita, solo me hizo una llamada el año pasado. A mi abuela paterna, la he visitado muchas veces y yo creo que ella si sabe donde esta mi papá. Lo que sé de mi papá, es que es Paramédico, y la ultima vez que me llamo anote el teléfono y guarde el papelito, pero no lo encontré más. Comencé en el Karate a los cinco (5) años. Y mi papi Héctor, el novio de mi mama que es Sensei, puso en la Universidad S.B., una Organización o Gimnasio de Kárate, allí es donde da clase y yo a veces también voy donde comencé. Al viaje va también mi papi Héctor y mi mamá porque también son atletas.

De conformidad con los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro y en caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

Así las cosas, los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.447 de fecha 21 de Mayo de 2002 por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, en los cuales se regula la protección integral del ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes establecen lo siguiente:

Artículo 2. Las autorizaciones para viajar tienen por objeto brindar a los niños, niñas y adolescentes protección integral en el ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y su protección contra el traslado ilícito. (Subrayado añadido)

“Artículo 12: El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar en los siguientes casos:

  1. En los supuestos planteados en el artículo 393 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando el padre o la madre que ejerza la P.P. o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos, el Juez de Protección, previa solicitud del padre o de la madre que ejerza la P.P., del representante legal o del adolescente interesado, podrá otorgar o no la autorización para viajar, decidiendo lo que más convenga al niño, niña o adolescente involucrado, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño.

  2. Cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la P.P., de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país, el Juez de Protección deberá decidir y resolver lo que más convenga basándose en el Interés Superior del Niño.

  3. En caso de adopciones internacionales, una vez decidida favorablemente la colocación del niño, niña o adolescente por parte del Juez de Protección, será éste último, por decisión expresa y otorgada por escrito, quién autorizará el traslado de éstos al destino fijado fuera del territorio nacional, ello de conformidad con lo normado en el artículo 502 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En todo caso el niño, niña o adolescente debe ir acompañado por uno o ambos solicitantes de la adopción.

  4. De manera transitoria, ante la a.d.C.d.P. del Niño y del Adolescente correspondiente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 676, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Artículo 13. La solicitud de autorización para viajar debe contener:

Identificación del padre o de la madre que ejerza la p.p., de ambos o del representante legal del niño, niña o adolescente, según sea el caso.

Identificación de la persona con quien viaja el niño, niña y adolescente.

Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente.

El tiempo de duración del viaje.

Identificación de la persona quien recibirá al niño, niña o adolescente en su destino, en caso de viajar solo.

Parágrafo Único.- Las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje…. Ómissis…dentro de un lapso no mayor de un año

(Negritas y Subrayado añadidos)

De lo anterior se colige, que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar, sólo en aquellos casos en los cuales el padre o la madre que ejerza la P.P. o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos; cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la P.P., de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país; y excepcionalmente en aquellos casos en los cuales no exista C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes.

Como complemento de lo anterior, esta Jueza Unipersonal se permite citar el contenido, muy especialmente, del artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, referido a ciertos extremos que deben ser llenados para la expedición y obtención del pasaporte, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la p.p. o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona

. (Negrita y Subrayado añadidos)

En el caso de marras, quien suscribe observa:

- Que el viaje al cual se hace referencia en la presente solicitud, estaba pautado para ser efectuado en la República de Brasil en el pasado mes de Agosto del año 2007 por motivo de invitación de la niña de autos a participar en la III COPA RORAIMA DE KARATE INTERESTILOS.

Así las cosas, y visto que la autorización de viaje fue solicitada para poder trasladarse en el mes de Agosto del año 2007 a Brasil, la ciudadana C.D.V.L.H., supra identificada, con su hija, es evidente para quien suscribe, que dicho periodo para efectuar el viaje feneció, por lo que resulta impropio otorgar la autorización de viaje solicitada, toda vez que por disposición del artículo 13 de los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.447 de fecha 21 de Mayo de 2002 por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, se regula la protección integral del ejercicio pleno del Derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes y se establece que las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje y dentro de un lapso no mayor de un año.

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 392 y 393 en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA TERMINADA la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE y VIAJAR, presentada por la ciudadana C.D.V.L.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V-9.480.338, en representación de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quienes se encontraban asistidas por el abogado E.R.L., Defensora Pública Décimo (10°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el periodo para efectuar el viaje feneció. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de A.d.D.M.O. (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

YCH/KS/ych.

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Viaje y Pasaporte.

ASUNTO: AP51-S-2007-011316

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