Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintisiete de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2014-000074

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ABOGADOS: CATTYA E.M.D.D., C.D.L.A. HURTADO DE SOTILLO Y M.A.C.A., en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

.-

MADRE: V.J.N.R., (madre de los marras), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.838.882,

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION:

De la revisión del presente Asunto correspondiente a la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, presentada por las Abogadas: CATTYA E.M.D.D., C.D.L.A. HURTADO DE SOTILLO Y M.A.C.A., en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolano, hijo de la ciudadana V.J.N.R., (madre de los marras), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.838.882, domiciliada en el Sector Cerro Oriente, parte alta, casa s/n, Municipio Guanta, Estado Anzoategui, quien se encuentra en la Entidad de Atención “Negra Hipolita II”, ubicado en: Pozuelos, Municipio J.A.S.d.E.A., se dicto medida de protección en fecha 24 de Octubre 2013, a favor de los niños, hasta la presente fecha, por cuanto se encontraban con la madre en la adyacencias del Estadio A.C., en estado de abandono y fueron llevados al Ambulatorio J.D.Z.d.G., para ser evaluados, arrojando Sindrome de niño maltratado por omisión.

Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.

En el caso bajo estudio, se desprende de autos que el referido Adolescente se encuentra resguardado en la Entidad de Atención “Casa Don Bosco”, ubicado en: Avenida Constitución del Municipio J.A.S.d.E.A., tal y como se desprende del libelo de la demanda cursante a los folios uno (01) del presente expediente, en la cual le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”

En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana V.J.N.R., (madre de los marras), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.838.882, quien se encuentra en la Entidad de Atención “Negra Hipólita II”, ubicado en: Pozuelos, Municipio J.A.S.d.E.A., donde deberá permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación de los niños ya mencionados hasta tanto este Tribunal dicte sentencia definitiva. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2014.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.F.

LA SECRETARIA ACC

ABG. C.A.

AF/Alicia.-

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