Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecinueve de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2011-000164

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ABOGADOS: NAILETT BARROSO, L.G.R. Y NATHALY LEON, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE CONSEJERAS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO J.A.S.D.E.A.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MADRE: C.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.259.451, domiciliada en: Sector Las Lajas, Muro de Piedra, Casa N° 4-15, San Diego, Vía El Rincón, Estado Anzoátegui

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION:

De la revisión del presente Asunto correspondiente a la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, presentada por los Abogados: NAILETT BARROSO, L.G.R. Y NATHALY LEON, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE CONSEJERAS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO J.A.S.D.E.A., se constata que en fecha 14 de Enero del año 2011, fue dictada MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor de la M.E.G. de (17) años de edad, la cual se esta ejecutando en la Unidad de Protección Integral (UPI) del IDENA, ubicada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por cuanto la adolescente compacerio por ante ese organismo acompañada de las ciudadanas LOURDES CABRERA Y R.C., quienes son Trabajadora Social y Enfermera, respectivamente de la Casa Negra H.I., ubicada en Pozuelos, Puerto La Cruz, donde recurrió la mencionada adolescente en busca de ayuda, por cuanto ella era victima de maltrato físico, abuso sexual y acoso por parte de su padrastro el ciudadano A.B., señalando incluso que desconocía si se encontraba embrazada, y formulo la denuncia ese mismo día.

Mediante auto de fecha 17 de Febrero del año 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente causa y ordenó la notificación de la ciudadana, C.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.259.451, (madre de la adolescente), domiciliada en: Sector Las Lajas, Muro de Piedra, Casa N° 4-15, San Diego, Vía El Rincón, Estado Anzoátegui, para que comparezca al Segundo (02) día de Despacho siguiente, contado a partir de que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido las notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 467 Ejusdem, a los fines de conocer el día y la hora en que tendrá lugar la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación en la presente causa. De igual manera, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.-

Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.

En el caso bajo estudio, se desprende de autos que la referida Adolescente se encuentra resguardada en la en la Unidad de Protección Integral (UPI) del IDENA, ubicada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, tal y como se desprende del libelo de la demanda cursante a los folios uno (01) al (02) del presente expediente, en la cual le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, y visto el Informe Social practicados en febrero y julio 2013, donde se recomienda terapias pedagógicas para fortalecer las áreas en la cual presenta ciertas dificultades de aprendizaje, las mismas diseñadas que responda a las necesidades educativas de la adolescente, debido a la situación Socio-Familiar actual de la adolescente M.E., se recomienda apoyo Institucional con la finalidad de garantizar sus derechos, mantener seguimiento en el área planificación familiar de la adolescente y continuar con el proceso de sensibilización de la madre y otros familiares, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”

En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se esta ejecutando en la Unidad de Protección Integral (UPI) del IDENA, ubicada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación de la adolescente ya mencionada hasta tanto este Tribunal dicte sentencia definitiva. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2013.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. F.M.A..

LA SECRETARIA,

ABG. JULIMAR LUCIANI.

FMA/crc.

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