Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteDoris Rojas de Nadales
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000065

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por las abogadas M.A., Y.D.L.C. y M.Y., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.346.770, V-14.419.279 y V-8.305.148, respectivamente, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio S.B., Estado Anzoátegui, actuando en representación de las niñas XXXXXXXXX. Désele entrada y anótese en los libros respectivos y vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares, acuerda esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN TEMPORAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en este caso de las niñas XXXXXXXXXX, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia, este Tribunal en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “I”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad de Atención), a favor de las niñas XXXXXXXXXXXX, la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención ABANSA, “Mi Refugio”, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deberán permanecer y quien tendrá la Guarda, Custodia y representación de las niñas ya mencionadas. Asimismo este Tribunal considera necesario y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos J.M.R.C., mayor de edad, venezolano, domiciliado en el Barrio Los Unidos, Calle 4, Casa N° 263, Sector Puente Ayala, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, B.A.B.L., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.418.125, domiciliada en el Barrio Los Unidos, Calle 4, Sector Puente Ayala, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, (padres de las niñas) y M.T.C., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.554.466, (abuela paterna de las niñas), domiciliada en el Barrio Los Unidos, Calle 4, Casa N° 263, Sector Puente Ayala, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación en Entidad de Atención. Líbrese compulsa con orden de comparecencia, advirtiéndole a la parte que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m). Asimismo, se acuerda realizar Informe Integral a los ciudadanos J.M.R.C., B.A.B.L., (padres de las niñas) y M.T.C. (abuela paterna de las niñas), comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste estado del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boletas y oficios.

JUEZ TEMPORAL SALA Nº 02

DRA. D.R. de NADALES

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

Judith

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