Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000837

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada personalmente por ante este Tribunal por las abogadas P.A., M.Y. y M.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.256.801, V-8.305.148 y V-8.346.770, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio S.B.d.E.A., actuando en nombre y representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los ciudadanos E.P.R. y M.D.S.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.578.501 y V-8.334.529, respectivamente, domiciliados en el sector la Caraqueña, calle S.R., casa Nº 20-B, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia, este Tribunal en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 EJUSDEM, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se va ejecutar en el hogar de los ciudadanos E.P.R. y M.D.S.D.P., arriba identificados, de conformidad con los Artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, en concordancia con el Artículo 358 "La guarda comprende la Custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. preservación de los vínculos familiares, no separación de grupos de hermanos, preservación de la identidad del niño y adolescente y oferta de entorno de respeto y dignidad, atención individualizada y en pequeños grupos, garantía de alimentación y vestido, así como de los objetos necesarios para su higiene y aseo personal, garantía de atención medica, psicológica, psiquiatrita, odontológica y farmacéutica, garantía de actividades culturales, recreativas y deportivas…”. De conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.861.386, domiciliada en la calle Principal Nº 1, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., así como a los ciudadanos los ciudadanos E.P.R. y M.D.S.D.P., arriba identificados, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, la primera más dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, la primera a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar y los siguientes a los fines de exponer lo que crean conveniente al respecto. Para la práctica de la citación de la demandada C.M.G., se exhorta suficientemente con facultades para sub.comisionar en caso de ser necesario al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Municipio S.R.. Líbrese compulsas con orden de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Asimismo, se acuerda la realización de un Informe Integral a los ciudadanos C.M.G., E.P.R. y M.D.S.D.P., arriba identificados, para la primera se comisiona al Equipo Técnico del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Municipio S.R., quien deberá indagar si la referida ciudadana esta de acuerdo en dar el consentimiento para la adopción, que la misma sea debidamente asesorada, y para los siguientes se comisiona al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficios respectivos. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinta del ministerio Público del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

AJD/lba.-

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