Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2011-000221

Abogados: M.Y., MERCEDES ANGLES Y P.A., en su Carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio S.B.d.E.A..

ADOLESCENTES Y NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

PADRES: J.L.L. Y YANNELYS DEL C.S., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.849.790 y V-20.448.620, respectivamente, domiciliados el primero en la Vía Alterna, Barrio Universitario, Sector La Guarapera, Residencias Los Bordones, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en Vía Mesones hacia la Autopista antes de llegar al Peaje de Barcelona, Invasión 4 de Febrero cerca de la Empresa PREVECA, casa s/n, Tipo Rancho, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

De la revisión del presente Asunto correspondiente a la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, se constata que la adolescente y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se en encuentra recluidos la primera en la Entidad de Atención Asociación Benefactora de Ayuda al N.S.A. MI Refugio, Barcelona, y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Entidad de Atención Asociación Benefactora de Ayuda al N.S.A.M. que Vencedores, ubicado en Querecual, Estado Anzoátegui, sin habérsele dictado MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor de los adolescentes y niños de marras, desde que se le acordó la medida de Abrigo por parte del C.d.P. del Niño y Adolescente del Municipio S.B.d.E.A., por encontrarse en situación de peligro, deambulando en la calle pidiendo comida, pidiendo comida, son objeto de maltrato del padre, no asisten a la escuela, habiendo irresponsabilidad de ambos padres en la atención de los referidos menores, según las denuncias hecha por los vecinos del sector y debido a esto ingresan a La entidad de Atención donde permanecen hasta la presente fecha.-

Mediante auto de fecha 03-03-2012, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui admitió la presente causa y ordenó la notificación de los padres ciudadanos J.L.L. Y YANNELYS DEL C.S., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.849.790 y V-20.448.620, respectivamente, domiciliados el primero en la Vía Alterna, Barrio Universitario, Sector La Guarapera, Residencias Los Bordones, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en Vía Mesones hacia la Autopista antes de llegar al Peaje de Barcelona, Invasión 4 de Febrero cerca de la de la Empresa PREVECA, casa s/n, Tipo Rancho, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de su notificación, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento, a los fines de que conozca la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, a cuyos efectos se le anexa a la presente boleta copia certificada del libelo, debiendo comparecer debidamente asistido de abogado y, en caso de no contar con defensa privada, deberán participarlo a este órgano jurisdiccional para proveerlos de defensor, antes de la oportunidad para el inicio de dicha fase, con el objeto que en la misma cuente con la debida defensa técnica. Se le advierte que, una vez notificada, deberá indicar expresamente el lugar donde se le remitirán las notificaciones que, excepcionalmente, deban librarse y, de no hacerlo, se tendrán por notificado pasadas que sean veinticuatro (24) horas de haberse dictado los pronunciamientos judiciales. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la notificación de la parte demandada, comenzará a correr el plazo de diez días para que presenten su escrito de contestación y pruebas y la parte demandada conteste la demanda y presente su escrito de pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.- Asimismo se ordena la realización de un informe Integral urgente al Grupo Familiar de los ciudadanos J.L.L. e YANNELIS DEL C.S., el cual fue realizado en fecha 18-047-2013, del cual se recomienda que la adolescentes y niños permanezcan recluidos en la entidad de atención, por cuanto sus padres no están aptos emocionalmente para asumir su rol de madre y padre responsables de sus hijos, garantizándoles, salud física mental, protección educación, alimentación, vivienda y afecto, que los practique actividad deportiva que le aumente autoestima y descubra sus fortaleza, acordar entre los padres normas consistentes y coherentes en cuanto a las pautas de crianza de sus hijos, aumentar los momentos de interacción con ambos padres a fin de estrecha los lazos de reintegración familiar.-

Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.

En el caso bajo estudio, se desprende de autos que la referida adolescente y niños se encuentra albergado en la primera en la Entidad de Atención Asociación Benefactora de Ayuda al N.S.A. MI Refugio, Barcelona, y los niños el en la Entidad de Atención Asociación Benefactora de Ayuda al N.S.A. (ABANSA) MAS QUE VENCEDORES, ubicado en: Sector Querecual, Parroquia Naricual, Municipio B.d.E.A., tal y como se desprende del libelo de la demanda cursante a los folios 1 y 2 del presente expediente, en la cual le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”

En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

, la cual se va a ejecutar la de la adolescente en la ENTIDAD DE ATENCION NEGRA HIPOLITA, Ubicada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y la de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la ENTIDAD DE ATENCION ABANSA, MAS QUE VENCEDORES, ubicado en: Sector Querecual, Parroquia Naricual, Municipio B.d.E.A., donde deberán permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación de la adolescente y niños ya mencionado hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente a la familia de origen de los referidos menores. Y así se decide.- Librenses

los oficios correspondientes.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. F.M.A..-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. P.M.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. P.M.

FMA/Alicia

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