Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 2

San Carlos, veintiséis de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-V-2007-000055

JUEZA: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REQUIRENTE: C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIMA B.D.E.C.

BENEFICIARIO: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

Procede este Tribunal a decidir la presente causa relacionada con la medida de protección, que cursa ante este tribunal en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en razón de la medida de abrigo dictada por el C.d.P.d.M.L.B.d. estado Cojedes, en razón de haber sido encontrada abandonada en las cercanías del río Potrerito del Municipio Lima B.d.e.C. y pasa este Tribunal a decidir y lo hace en términos siguientes:

II

ANTECEDENTES

En fecha 16 de julio de 2007, se le da entrada y se admite la presente causa, acordándose lo siguiente: Se dicta medida de protección en beneficio de la referida niña, de colocación en Entidad de Atención, en la Casa de Protección San C.d.I.N.d.M. (INAM); se ordenó oficiar a la Oficina de Adopciones de este estado Cojedes, a objeto de que remita información de personas, que según informes previos realizados por dicha oficina, resulten idóneos para ser designadas como familia sustituta de la niña; se ordenó requerir al C.d.P.d.N. y del Adolescente del Municipio Lima del estado Cojedes, la dirección e identificación completa de las personas que aspiran en constituirse en familia sustituta de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA); se ordenó realizar evaluación social, psicológica y psiquiatrica a los ciudadanos M.E.G. y M.A.M.M.; se ordenó la inscripción en el Registro Civil de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por ante el Registro Civil del Municipio Lima B.d.e.C.; se ordenó la publicación de un edicto en el diario Las Noticias de Cojedes, informando sobre la existencia de la causa, llamando a los familiares biológicos de la niña a que comparezcan ante este Tribunal en el lapso de quince (15) días, a fin de que se hagan parte en la presente causa; se acordó oír en audiencia a las Consejeras de Protección del Municipio Lima Blanco y a los ciudadanos O.J.J., funcionario adscrito al Comando Policial del Destacamento N° 09, de la Población de Macapo, Municipio Lima B.d.e.C., a la ciudadana M.A.L. y al ciudadano H.L.S.A. y se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público.

En fecha 17 de julio de 2007, los ciudadanos M.E.G.J. y M.A.M.M., consignaron escrito en donde solicitan se les autorice para continuar visitando diariamente y atendiendo a la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 23 de julio de 2007, el Tribunal acordó establecer un régimen de visitas amplio para que los ciudadanos M.E.G.J. y M.A.M.M., compartan con la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en la Entidad de Atención, en las horas y días que establezca la Casa de Protección Villas San C.d.A..

En fecha 27 de julio de 2007, los ciudadanos M.E.G.J. y M.A.M.M., consignaron escrito en donde solicitan Medida Provisional de Colocación Familiar con miras a la adopción de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y se les designe como familia sustituta de la misma.

En fecha 26 de julio de 2007, es consignado por el CEDNA, los informes de idoneidad de las ciudadanas I.C.R.C., YANDY DEL C.M. y G.P..

En fecha 01 de agosto de 2007, se fijó audiencia para el día lunes, 01 de octubre de 2007, a las 10:00 de la mañana, para oír a la familia de la ciudadana I.C.R.C., para el día viernes, 05 de octubre de 2007, a las 11:00 de la mañana, para oír a la familia de la ciudadana YANDY DEL C.M.D.C., para el día miércoles, 10 de octubre de 2007, a las 10:30 de la mañana, para oír a la familia de la ciudadana G.E.P.D.H..

En fecha 06 de agosto de 2007, se ordenó la práctica de evaluaciones social, psicológicas y psiquiatritas a los ciudadanos YANDY DEL C.M.D.C., O.A.C.H., G.E.P.D.H., H.E.H., I.C.R.C. y J.C.G..

En fecha 14 de agosto de 2007, es consignado el informe técnico integral practicado por el Equipo Multidisciplinario a los ciudadanos M.E.G.J. y M.A.M.M..

En fecha 19 de septiembre de 2007, es consignado por el CEDNA, informes de idoneidad de las familias Monagas González y Sosa Requena.

En fecha 26 de septiembre de 2007, se celebró audiencia en la que fueron oídos los ciudadanos M.A.M.M. y M.E.G.J..

En fecha 28 de septiembre de 2007, es consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal el informe Técnico Integral de Idoneidad practicado a los ciudadanos J.J.C. e I.C.R.D.C..

En fecha 28 de septiembre de 2007, es consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal el informe Técnico Integral de Idoneidad practicado a los ciudadanos H.E.H. y G.E.P.D.H..

En fecha 01 octubre de 2007, se celebró audiencia en la que fueron oídos los ciudadanos I.C.R.C. y J.J.C.G..

En fecha 10 de octubre de 2007, se celebró audiencia en la fueron oídos los ciudadanos G.E.P.R. y H.H.H.T..

En fecha 10 de octubre de 2007, es consignada la partida de nacimiento de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 17 de octubre de 2007, se celebró audiencia en la fueron oídas las ciudadanas TAHIS GAMEZ, NORELLY SEQUERA, consejeras del C.d.P.d.N. y del Adolescente del Municipio Lima B.d.e.C. y D.C., trabajadora Social del Instituto Nacional del Menor (INAM). Se acordó requerir a la Fiscalía VI, informe sobre la investigación relacionada con la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

III

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

De la lectura y el examen individualizado de las actas, informes técnicos, diligencias y autos, que in extenso conforman el presente expediente, en especial los alegatos de hechos y de derecho expresados, procede esta jurisdicente a revisar la medida de protección dictada en resguardo a la integridad física, psíquica y emocional de la niña Barba Milagros, dictada en fecha 16 de julio de 2007, media dictada en razón de que ésta fue abandonada en las cercanías del río de Potrerito, desconociéndose la identificación de sus familiares biológicos; por lo que procede esta jurisdicente a revisar la medida de protección dictada y pasa a resolver de la manera siguiente:

En este sentido establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, lo siguiente:

Las medidas de protección excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.

Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

Tal como se ha indicado, este Tribunal en fecha 16 de julio de 2007, dicta medida de colocación en entidad de atención en beneficio de la niña B.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 397 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En cuya oportunidad se ordenó una serie de gestiones a fin de ubicar a la familia biológica de la niña y para garantizar el derecho de la identidad de ésta.

En este sentido se observa de las actas procesales lo siguiente:

Que riela a los folios 275 de las actas procesales, el acta de nacimiento de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

Resulta pertinente indicar que la audiencia celebrada para oír al C.d.P.d.M.L.B.d. esta Cojedes, en relación a la circunstancias en la que fue encontrada la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), refirieren las consejeras TAHIS GAMEZ y NORELYS SEQUERA, desconocer la identificación de los familiares biológicos de la niña, señalando además, que creen que la niña no es del Municipio. Igualmente en esta misma fecha, se requirió información a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en cuanto a los adelantos de la investigación llevada por dicho órgano, relacionado con el abandono de la niña, según expediente Nº 0149-07 carpeta (19-P). Siendo que hasta la presente fecha este Tribunal no tiene conocimiento, de la identificación de los familiares biológicos de la niña.

Partiendo de esta premisa, cabe destacar que el artículo 26 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra el derecho que tienen los niños y adolescentes de vivir y ser criado por una familia sustituta, cuando resulte imposible o contrario a su interés superior vivir con su familia de origen:

Todos los niños y adolescentes, tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la ley

(Subrayado de la Sala)

En este mismo orden de ideas, este Tribunal con el fin de escoger a una familia que reúna las mejores condiciones para sumir la responsabilidad de constituirse en familia sustituta de la niña, requirió al C.d.P. y la Oficina de Adopciones, la remisión de informes en relación a las familias aspirantes a la colocación, por lo que se recibió un grupo de informes. Asistiendo fijadas por el Tribunal los ciudadanos M.A.M.M. y M.E.G.J.; I.C.R.C. y J.C.G.; GREORIA E.P.R. y H.H.H.T.. Familias estas que fueron estudiadas por la Oficina de Adopciones, resultando idóneas para constituirse en familia sustituta de la indicada niña.

En tal sentido observa quien decide, que en la audiencia 17 de octubre de 2007, es oída la ciudadana D.C., quien es funcionaria del INAM, de la cual se pudo conocer que la ciudadana M.E.G.J., es única persona que ha sido consecuente con las visitas a la niña en la institución, lo cual se evidencia de la copia simple del libro de visitas llevado por esa institución. Siendo ésta quien además, a contribuido con los gastos médicos de la niña.

En este sentido, observa esta jurisdicente, el interés manifestado por la familia MONAGAS GONZALEZ, desde escasos días de haberse decretado la medida de protección a la niña, en fecha 28 de junio de 2007, ya que el día 2 de julio del presente año, consignaron éstos, escrito ante el C.d.P. solicitando la colocación familiar.

Es por lo que considera quien decide, que la familia MONAGAS GONZALEZ, resultan ser las mas idóneas para constituirse en familia sustituta de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por el interés que éstos ciudadanos han manifestado. Por lo que el interés superior de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), consiste en vivir y ser criada bajo los cuidados y la protección de los ciudadanos M.A.M.M. y M.E.G.J.; modificando de esta manera la media de protección de colocación en entidad de atención, impuesta en fecha 16 de julio de 2007. Y así se decide.-

IV

DE LA DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO

Modificar la media de protección en entidad de atención dictada por este Tribunal en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en fecha 16 de julio de 2007.

SEGUNDO

Se decreta medida de protección de colocación familiar, en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), designando a los ciudadanos M.A.M.M. y M.E.G.J., quienes, son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.963.256 y V-9.539.621, domiciliados en la Urbanización La Unión, calle principal, sector II, casa Nº 212 San Carlos estado Cojedes como familia sustituta de la indicada niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 397 eiusdem.

TERCERO

Que en el ejercicio de la Colocación Familiar, deberá la familia sustituta aquí instituida, cumplir con las obligaciones que comprenden la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

CUARTO

Se ordena la inscripción de los ciudadanos M.A.M.M. y M.E.G.J., en un programa de Colocación Familiar, a los fines de que se le capacite y supervise, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para lo cual se ordena oficiar lo conducente al C.d.P.d.N. y del Adolescente del Municipio Lima B.d.e.C..

QUINTO

Se fija audiencia para el día lunes 29 de octubre de 2007, a las 9:00 de la mañana, a fin de imponer a la familia sustituta de la medida decretada.

Se ordena librar oficio a la Casa de Protección Villa San C.d.A.S.C., del instituto nacional del Menor. Notifíquese a los ciudadanos I.C.R.C. y J.C.G.; GREORIA E.P.R. y H.H.H.T., de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACION.

La Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02

ABG. Y.P.N.

La Secretaria

ABG. MARVIS MARIA NAVARRO

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