Decisión nº PJ0062010000678 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 25 de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2008-000210

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DE SAN C.E.C..

DEMANDADO: DORKIS J.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.476.994.

DESCENDIENTE: …………….., ………………. y ……………….., de trece (13), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente.

MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el C.d.P.d.N. y del Adolescente de San C.e.C., a favor de las niñas …………….., ………………. y ……………….., de trece (13), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, de las cuales se observa lo siguiente:

Que en fecha 20 de noviembre de 2008, es presentado escrito por los miembros del C.d.P.d.N. y del Adolescente del Municipio San C.e.C., mediante el cual el Consejo dicto Medida de Protección de Abrigo, Provisional según los artículos 162 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de las niñas antes mencionadas, en virtud de que la madre las dejo abandonada en un rancho.

En fecha 26 de noviembre de 2008, el Tribunal le da entrada y admite la presente solicitud.

En fecha 08 de diciembre de 2008, se recibe oficio Nº 252 emanado del Instituto de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de comunicar que el ciudadano J.J.G.H. manifestó se le autorice permiso de navidad y año nuevo para pasarlo con las niñas.

En fecha 10 de diciembre de 2008, mediante auto se acuerda el permiso solicitado.

En fecha 20 de enero de 2009, se recibe informe de idoneidad realizado al ciudadano J.J.G.H., presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.

En fecha 26 de enero de 2009, se recibe informe de idoneidad realizado a la ciudadana Dorkis J.R.M., presentada por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.

En fecha 10 de febrero de 2009, se realiza audiencia, en el cual se acodó el egreso de las niñas …………….., ………………. y ………………..,, de la Casa Hogar de protección San Carlos y se le da la Custodia al progenitor.

En fecha 03 de marzo de 2009, se evidencia en el expediente acta de egreso de las niñas emitida por la entidad de Atención Villa San C.d.A..

En fecha 13 de abril de 2009, se recibe informe social de seguimiento, presentado por la Trabajadora Social de este Tribunal.

En fecha 28 de julio de 2009, se realiza audiencia, donde se ratifica la medida.

En fecha 06 de octubre de 2009, se recibe informe social de seguimiento, presentado por la Trabajadora Social de este Tribunal.

En fecha 08 de octubre de 2009, se realiza audiencia en la cual se acuerda reinsertar las niñas en el hogar de la progenitora.

En fecha 27 de octubre de 2009, se recibe informe social de seguimiento, presentado por la Trabajadora Social de este Tribunal.

En fecha 27 de octubre de 2009, se recibe informe social, presentado por la Trabajadora Social de este Tribunal.

En fecha 01 de diciembre de 2009, se realiza audiencia y se acuerda ratificar medida de reintegración de las niñas en el hogar de la progenitora.

En fecha 02 de diciembre de 2009, se recibe informe social de seguimiento, presentado por la Trabajadora Social de este Tribunal.

En fecha 18 de enero de 2010, se recibe informe social de seguimiento, presentado por la Trabajadora Social de este Tribunal.

En fecha 06 de abril de 2010, se realiza audiencia.

En fecha 27 de mayo de 2010, se recibe informe social de seguimiento, presentado por la Trabajadora Social de este Tribunal.

En fecha 28 de julio de 2010, se recibe informe social de seguimiento, presentado por la Trabajadora Social de este Tribunal.

En fecha 15 de octubre de 2010, se realiza audiencia y se acuerda mantener la reintegración en su familia de origen, de la adolescente ………………………. y de las niñas ………………………, en el hogar de su progenitora ciudadana Dorkis J.R.M.

En este sentido establece el Legislador en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seño su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o creadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas adolescentes

De igual manera se encuentra consagrado el derecho que tienen los Niños, Niñas y adolescentes de vivir y criarse en el seno de su familia de origen, en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…

.

Con fundamento en las normas citadas, se puede afirmar que todo Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a ser criado por sus padres y no por otras personas; a menos que en resguardo del interés superior del niño resulte necesario que sean separados de éstos, por estar en riesgo algunos de los derechos fundamentales del niño o del adolescente que se trate.

La obligación que tienen los padres de criar, educar, formar y mantener a sus hijos, es de carácter constitucional y no pueden bajo ningún concepto renunciar los progenitores a cumplir con esta obligación. Obligación ésta establecida en el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece:

…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…

.

Por otra parte se observa que del informe de seguimiento practicado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en cuyas conclusiones y recomendaciones sugieren la permanencia de las niñas con la madre, el establecimiento de normas en el hogar y que el padre debe establecer una relación más afectiva con sus hijas.

Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, que el interés superior de las niñas …………….., ………………. y ……………….., de trece (13), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, consiste en permanecer bajo los cuidados de la progenitora la ciudadana DORKIS J.R.M.. Y así se decide.

Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:

Primero

Se acuerda mantener la reintegración de la adolescente ……………………………….. y de las niñas ………………..y …………………….. en su familia de origen, constituido por la progenitora de las niñas ciudadana DORKIS J.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.476. Segundo: Se acuerda el seguimiento de la medida, en consecuencia ofíciese al Equipo Multidisciplinario, a los fines de que realice el Informe de Seguimiento cada seis (06) meses. Tercero: Se acuerda ratificar el oficio remitido a Prevención del Delito a los fines de que incorporen a la ciudadana Dorkis Rivas en el programa de Orientación familiar, informando a este despacho la evolución de la referida ciudadana en el programa de orientación familiar. Líbrese oficios respectivos. Cuarto: Se acuerda ratificar el Régimen de convivencia Familiar a Favor del progenitor a los fines de que mantenga contacto directo con la adolescente y las niñas, de conformidad con el artículo 27 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000678.

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