Decisión nº PJ0072010000063 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, uno de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000026

ASUNTO: HP11-V-2010-000026

MOTIVO: Sentencia definitiva en Medida de colocación familiar a favor de la Niña: ..........................

DEMANDANTE: C.d.P.S.C.E.C., representado por la consejera, D.V., de nacionalidad venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.292 domiciliada en San C.E.C..

ABOGADA ASISTENTE : D.V. IPSA: Nº 136.484.

DEMANDADO: Rossys T.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.470.636 domiciliada en el Sector Barrio Nuevo, Callejón Las Turbinas, casa s/n, San Carlos, Estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: Defensor público: Abg. J.R.

NIÑA …………………… de cuatro (04) años de edad

REPRESENTACION FISCAL: Abg. J.B.F.

I

DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente demanda por escrito presentado en fecha 03 de febrero del 2010, por las ciudadanas: C.B., D.V. y Jannemarth Garrido

en su carácter de Consejeras de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio San C.d.E.C. , quienes solicitan se estudie la posibilidad de aplicar medida de Colocación familiar de la niña ………………….., tomando en cuenta que respecto de la misma fue tomada medida de abrigo, que se cumplía en el hogar de los ciudadanos H.R.R. y L.Y.V.P. y cuya duración había rebasado los treinta días establecidos en el Articulo 127 LOPNNA , sin que se hubiere logrado la reinserción de la niña a su familia de origen en el hogar de su madre R.T.M. , alegando la ocurrencia de los siguientes hechos :

En calidad de Consejera del C.d.P.d.M.S.C., esta causa se origina en otra causa llevada ante este Tribunal, donde se tiene conocimiento que la señora L.V., tiene bajo su cuido a la niña …………….., se le indico a la señora que hiciera una exposición de motivos de esa situación y en fecha 26-11 - 2009 , expone la situación de cómo ellos obtuvieron a la niña, y se decide dictar la medida de abrigo a favor de la niña que se encuentra con esta familia, y se realizan una serie de diligencias para verificar si los padres sustitutos estaban en condiciones para tener a la niña , se hizo la diligencia para ubicar a la madre de la niña quien no asistió a la citación que se le realizo, se realizaron una serie de diligencias necesarias para la ubicación de la familia de origen, se ubico a la madre de la demandada quien nos informo que su hija estaba en la calle consumiendo estupefacientes y que ella no podía hacerse cargo de la niña porque todo el grupo familiar esta en la casa , a través de un estudio que se hizo a la ciudadana R.M. quien nos informo quienes tenían a los otros niños, ella nos informo con quienes estaban sus otros hijos y es así como nos informamos quien tenia a la niña y el grado de parentesco de afinidad de la niña con la madre sustituta porque era pareja de un hermano de la madre de la niña , la señora Leydi la recibió en su casa durante el embarazo de la niña, es tía política, y la madre la dejo bajo su cuidado por un momento , salio y no regreso sino un año después, alegan igualmente que viendo el interés superior de la niña, e informados de que la niña tenia el afecto de estos ciudadanos y teniendo conocimiento de la conducta de la madre, en la calle , consumidora de estupefacientes, sabiendo que el parto de los gemelos hijos de esta no fue controlado, la falta de obligación de la madre con la niña, el no tener contacto con la niña, las declaraciones de la abuela que señala que la hija decidió entregar a la niña a esta familia y no le hizo más caso. Es decir la historia conocida por el Consejo sobre la madre de la niña nos condujo a dictar la medida dado que no fue recibida por su abuela materna

La demanda fue admitida en fecha 04 de febrero del 2010 y de procedió a notificar a la demandada, del inicio del procedimiento , y al Ministerio Público , prescindiendo de la fase de mediación , conforme a la ley , se emplazo para la contestación de la demanda y la consignación de los escritos de pruebas de ambas partes, vista la inasistencia de la demandada, madre de la niña sujeto de la medida solicitada , No hubo contestación a la demanda, se le nombro defensor Público para que defienda sus derechos e intereses de esta y es así como recae la designación del Defensor Público, quien comparece y solicita se elabore Informe técnico integral al grupo familiar y se adhiere a las pruebas ofrecidas por la parte demandante , las cuales en audiencia de sustanciación fueron admitidas para ser evacuadas y valoradas en juicio.

Así quedo planteada la controversia.

II

DEL ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS Y DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL TIENE POR PROBADOS

Durante la audiencia de juicio se evacuaron las siguientes pruebas, las cuales fueron valoradas conforme a las reglas de la libre convicción razonada, con fundamento en la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia aplicables al caso

Dándoles el valor que se expone a continuación:

-Se valora la copia certificada del acta de nacimiento de la niña, la cual es documento publico , que no fue impugnado en juicio , por lo que se le da pleno valor probatorio respecto de la filiación de la niña ……………….. con su progenitora R.T.M. y que es menor de diez y ocho años y así se declara.

- Se valora el escrito consignado por la ciudadana L.Y.V., donde manifiesta al C.d.p., la falta de obligación de la madre con la niña y como llego a sus manos, documento privado que no fue desvirtuado en juicio , ni objetado , por lo que se le da valor probatorio de indicio respecto de la actitud desobligada de la madre con las atenciones debidas a su hija derivadas de la responsabilidad de crianza y así se declara .

- Se valora la tarjeta de atención medica y relación de las vacunas de la niña, la cual es documento administrativo emanado de autoridad competente , la cual no fue desvirtuada en juicio y con la cual queda demostrado que la niña ha recibido asistencia a su requerimientos de salud preventiva y se infiere que esa atención ha sido prodigada por sus padres sustitutos y así se declara.

-Se valora la C.d.C. comunal de La Medinera, dando fe que la niña ha estado con esta familia desde hace 4 años, la cual es documento privado , que no fue objetado ni desvirtuado en juicio , por lo que se le da valor de indicio respecto de que la niña convive en el hogar de los referidos padres sustitutos y así se declara.

-Se valora la entrevista de la niña Maria de los Ángeles ante el C.d.p., en donde se evidencia que reconoce como padres a los sustitutos y que se niega a reconocer a Rossy como su madre, la cual se valora como indicio de la relación afectiva positiva existente entre la niña y sus padres sustitutos y así se declara.

-Se valora el Acta contentiva de la medida de abrigo que se dicto y las razones de la misma, la cual es documento administrativo y no fue impugnado en juicio, por lo que se le da pleno valor probatorio respecto de la justificación de la medida de abrigo inicialmente aplicada a la niña y así se declara.

- Se valoran las copias de las Actas de traslado que se realizaron a la residencia de la señora M.R., madre de la demandada, diligencias realizadas por el C.d.p. para citar a la demandada e imponerle de la medida dictada, las cuales fueron infructuosas, las cuales constituyen documentos administrativos y que no fueron impugnados en juicio , por lo que se les da pleno valor probatorio respecto de las dificultades presentadas para la incorporación de la demandada y su familia a la restitución de la niña al seno de su familia de origen y así se declara

Se valora el Acta levantada por el C.d.p., donde consta la declaración de la madre de la demandada durante una visita que hiciera el C.d.P. a señora M.R. en la cual señala que la hija sigue en la calle y consumiendo estupefacientes y que no esta dispuesta a recibir a su nieta, acta que por ser emanada de organismo publico tiene carácter de documento administrativo y merece pleno valor probatorio , con la cual se demuestra la falta de disposición de la abuela materna para responsabilizarse de la crianza de su nieta ………………. y así se declara.

- Se valora el informe social elaborado a la familia sustituta realizado por el Equipo Multidisciplinario del IDENA, que por ser documento administrativo emanado de autoridad competente , se le da pleno valor probatorio y del cual emerge convicción respecto de la idoneidad de la familia para funcionar como familia sustituta de la niña y así se declara.

- Se valora el informe de la evaluación integral hecha por el Equipo multidisciplinario del Tribunal a la madre de la niña ciudadana R.T.M., realizada a solicitud del tribunal en otra causa , pero que se corresponde a la misma ciudadana , madre biológica de la niña , la cual por ser informe de una experticia realizada por los expertos del Equipo Multidisciplinario del Tribunal y haber sido incorporada en juicio y controlada mediante las explicaciones de los expertos, sin objeciones, se le da pleno valor probatorio respecto de que la madre padece deterioros en el área afectiva , no tiene un apego hacia la niña, lo cual según los expertos es muy frecuente en aquellas personas que consumen estupefacientes, sobre la inestabilidad de la señora, demostrándose con ello la falta de idoneidad de la madre para asumir la responsabilidad de crianza de la niña ………………….. y la inconveniencia de que ella aborde a la niña bajo los efectos de la droga pues los expertos recomiendan que en caso de fijar un régimen de convivencia estaría sujeto a condiciones de que la madre mejore su situación de consumo de esas sustancias estupefaciente o alcohol y al efectivo compromiso de que sea los encuentros sin estar bajo los efectos de la droga. Que la niña debe ser preparada para esos encuentros y que la familia sustituta es idónea para brindarle seguridad a la niña, recomiendan su permanencia en ese hogar debido además, a que existe un parentesco biológico de la niña con los hijos de los padres sustitutos por la relación que tuvo la madre sustituta con un hermano de la madre de la niña, que los padres sustitutos son personas estables, recomendaciones que esta juzgadora acoge y así se declara

- Se valora el informe integral elaborado a la niña ………………., realizado por el Equipo Multidisciplinario del tribunal . el cual no fue objetado y quienes observaron lo siguiente : la niña tiene temor a la madre biológica, a pesar de que la ha visto muy pocas veces , refiere que siempre la ha visto” borracha”, la niña tiene curiosidad por tener contacto con la mama, pero también existe temor hacia, informan que s recomendable que se haga el acercamiento, pero primero la señora tiene que someterse a un tratamiento de desintoxicación para posteriormente fomentar ese acercamiento, si la mama no muestra cambios , ese acercamiento seria negativo, que la señora requiere ser internada para superar su problema, pues su dependencia es grave, que ella no asiste a buscar ayuda , que es difícil , porque ella no tiene conciencia de que necesita ayuda y realmente la necesita , necesita además de un grupo de apoyo que no lo tiene en su familia, la niña reconoce y tiene cierta curiosidad por la madre biológica, pero a quien reconoce y con quien esta identificada es con la madre sustituta y es verdad tiene mucho temor respecto de la madre biológica, para restablecer una relación de convivencia familiar , se debe hacer la terapia que requiere y además presentar un informe donde se acredite que la señora ha cambiado y mejorado sus condiciones , porque el grado de deterioro es grave , ya es orgánico, en todo caso la convivencia familiar que se establezca debe se bajo supervisión de la madre sustituta, respecto de los otros miembros de la familia materna , opinan que de darse habría la interrelación de la niña con su hermanito y su abuela materna , pero en este momento la niña no manifiesta su deseo de acercarse a su abuela, ella esta muy identificada con su familia sustituta y con los familiares de esta , que los reconoce como sus familiares , que en la medida que la niña vaya creciendo posiblemente la niña lo manifieste y hay que ayudarla con la orientación de la madre sustituta y hay que esperar que la niña de los primeros pasos al respecto. No consideran recomendable un régimen de convivencia familiar en este momento. Deben mejorar las condiciones preexistentes. Apreciación que esta juzgadora acoge y cuyas recomendaciones serán tomadas en cuenta en la dispositiva del fallo y así se declara

- Se valora la declaración de la ciudadana L.V., rendida en audiencia de juicio , quien manifestó su deseo que la niña a futuro permanezca con ellos que la niña goce de los beneficios que tiene su pareja con ocasión de su trabajo, solicita se le de la custodia de la niña , esta dispuesta a sumir como hasta ahora toda la responsabilidad respecto de la niña , declaración que resulto verosímil y que esta juzgadora valora como manifestación de voluntad de estar dispuesta a asumir la responsabilidad de crianza de la niña de manera temporal y así se declara.

- Se valora la declaración del ciudadano R.O. rendida en audiencia de juicio , quien manifestó que la niña es como su hija , la tiene desde recién nacida, es igual a sus hijas , que desea que le den la custodia para que la niña tenga todos los beneficios que tiene en su trabajo en Aguas de Cojedes , que esta dispuesto a permitir que la madre visite a la niña siempre que se cumpla con las condiciones que recomienda el Equipo Multidisciplinario , declaración que resulto verosímil y que esta juzgadora valora como manifestación de voluntad de estar dispuesto a asumir la responsabilidad de crianza de la niña de manera temporal y así se declara.

-Se valora la conducta procesal de la demandada , quien no contesto la demanda, no asistió a los actos procesales , no facilito la materializacion de las pruebas de informes requeridas, y en definitiva no pudo ser abordada, ni incorporada al proceso, conducta procesal que esta juzgadora valora , adminiculada con las demás pruebas , como imposibilidad por ahora de restitución de la niña a su hogar de origen y en consecuencia susceptible de aplicación de una medida de Colocación en familia sustituta y así se declara.

IV

DEL DERECHO APLICABLE

A.l.p.q. anteceden , ha quedado demostrado para quien decide que en efecto la niña …………………….., se encuentra actualmente y desde hace más de cuatro años , privada de su medio familiar de origen debido a la conducta irresponsable y desobligada de su madre R.T.M. quien ha abandonado el ejercicio de los mas elementales deberes de la responsabilidad de crianza , por lo que atendiendo a su interés superior que en este caso aconseja garantizar a la niña su derecho a vivir y ser criada en el seno de una familia , preferiblemente su familia de origen tal como lo consagra el Articulo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ( CRBV) , en concordancia con el Articulo 26 de la Ley Orgánica para la protección del niño , niña y del adolescente

( LOPNNA) , considerando que en este caso transcurrieron en demasía los lapsos para la vigencia de la medida de abrigo decretada y que no ha sido posible lograr la reinserción de la niña a su familia de origen pese a los esfuerzos realizados , en consecuencia la niña tiene derecho a que se le provea de una familia sustituta temporalmente mientras se le otorga una medida de protección definitiva, que le ofrezca un ambiente de afecto , seguridad y solidaridad , mediante el esfuerzo común, comprensión mutua y el respeto reciproco, que requiere para su desarrollo integral , tal como lo prevén los artículos citados supra es por lo que encontrándose la situación de la niña dentro de los supuestos previstos en los artículos 397 A, 397 C y 397 D, de la LOPNNA, y habiendo una familia que se encuentra dispuesta y esta debidamente acreditada como idónea para asumir esa responsabilidad, esta juzgadora considera procedente dictar la medida temporal de colocación familiar en familia sustituta y así se establece . Sobre el régimen de convivencia familiar será establecido progresivamente una vez que mediante informes conste que las circunstancias de vida y conducta de la madre se hayan modificado favorablemente , la familia sustituta facilitara los medios que disponga y que sean requeridos para la rehabilitación de la relación de la niña con su madre y familia materna .

V

DECISIÓN

Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:

Primero

Se declara con lugar la solicitud de aplicación de medida provisional de colocación en familia sustituta de la niña …………………. en el hogar de los ciudadanos: Vargas Pinto L.Y. y R.O. a partir de la presente fecha, en consecuencia se le transfiere la responsabilidad de crianza y la representación de la niña. La presente medida estará vigente hasta que el tribunal disponga otra cosa.

Segundo

se establece que durante el primer año siguiente a la presente decisión el Equipo multidisciplinario del tribunal realizara cuatro evaluaciones integrales de seguimiento con intervalos trimestrales, a objeto de evaluar la evolución del caso e informara los hallazgos al tribunal de ejecución correspondiente, con cuyos resultados se considerará el establecimiento de un régimen de convivencia familiar con la familia biológica de la niña .

Así se decide. Cúmplase

Diarícese, Regístrese y publíquese.

En San Carlos, en el primer día del mes de noviembre del año dos mil diez

La Jueza

Abg. R.H.d.U.

La secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.

En esta misma fecha, siendo las 2,38 p.m. se publicó la presente decisión la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072010000063 la secret.

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