Decisión nº OH03-S-2003-000008 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio

La Asunción, 6 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: OH03-S-2003-000008

INTERVINIENTES:

A.- C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO G.D.E.N.E..

B.- MAURIELBA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, residenciada en el sector Villa Rosa, Municipio García de este Estado.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 25 de Noviembre de 2003, por el C.d.P.d.M.G.d. este Estado, donde pide sea dictada colocación en entidad de atención, admitiéndose mediante auto dictado por la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 5.02.2004, ordenándose el emplazamiento de la madre, la realización de las evaluaciones e informe social y la notificación al Ministerio Público.

Cursa al folio 48 acta levantada en fecha 4.12.2003 mediante la cual la ciudadana MAURIELBA GONZALEZ compareció ante este Despacho.

Cursa al folio 58, boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.

Cursa a los folios 62 al 67 informes social y psicológicos realizados por la casa abrigo Doña L.M. de Tovar.

Cursa a los folios 96 al 101 informes social y psicológicos realizados por la casa abrigo Doña L.M. de Tovar.

Cursa al folio 109, comunicación de fecha 20 de Septiembre de 2006, emanada del C.E.d.D.d.E.N.E..

Cursa al folio 113, comunicación de fecha 16 de Enero de 2006, emanada de del C.E.d.D.d.E.N.E..

Cursa al folio 116 al 119, comunicación de fecha 13 de Diciembre de 2006, emanada de la Oficina de Adopciones del Estado Carabobo.

Cursa al folio 124, acta levantada en fecha 9.02.2007, mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana D.D.V.G.V..

Cursa al folio 131, informe realizados por la casa abrigo Doña L.M. de Tovar en fecha 27.03.2007.

Cursa al folio 135, auto de fecha 17.04.2007 mediante el cual se fijó acto oral de evacuación de pruebas para el día 27.07.2007.

Cursa a los folios 142 al 150, informe de seguimiento realizado por la casa abrigo Doña L.M. de Tovar en fecha 25.09.2007.

Cursa a los folios 157 al 158, informe psicológico realizado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, en la entidad de atención Doña L.M. de Tovar.

Cursa al folio 165, oficio emanado de la entidad de atención Doña L.M. de Tovar a los fines de señalar domicilio de la ciudadana D.G. en el Estado Carabobo.

Cursa al folio 168, acta de fecha 29.11.2007 a los fines de dejar constancia por parte de las ciudadanas A.M., A.S., L.R. y Margueryte Soto quienes informaron que la ciudadana D.G. no buscó a la niña IDENTIDAD OMITIDA en la entidad en virtud de que tuvo que trasladarse al Estado Carabobo.

Cursa al folio 174, acta de fecha 14.02.2008 mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana D.D.V.G.V. quien informó su imposibilidad de acudir al Tribunal en virtud de accidente sufrido en la ciudad de Valencia.

Cursa al folio 175, auto de fecha 18.02.2008 mediante el cual se ordenó practicar las evaluaciones psicológicas a la tía materna de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

Cursa al 180 al 190, informe de idoneidad y social elaborado por la Fundación Caramelo y Piñonate avalados por la Entidad de Atención Doña L.M. de Tovar.

Cursa al folio 194, auto de abocamiento de fecha 14.10.2008 ordenándose la notificación de las partes.

Cursa al folio 202, acta de fecha 10.12.2008 mediante la cual la ciudadana MAURIELBA GONZALEZ, manifestó ante este Tribunal su deseo de que le sea entregada su hija ya que en ese momento reunía las condiciones necesarias para tenerla en su hogar.

Cursa al folio 204, informe elaborado por la Entidad de atención Doña L.M. de Tovar de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

Cursa al folio 211, acta de fecha 11.02.2009 mediante la cual la ciudadana MAURIELBA GONZALEZ, manifestó ante este Tribunal que había recaído en las drogas y el alcohol y que en los momentos estaba viviendo con unos pastores evangélicos, que su hermana D.G. tuvo una bebé y que la misma no podía asumir la responsabilidad de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

Cursa al folio 212, acta de fecha 17.02.2009 mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MAURIELBA GONZALEZ, quien manifestó ante este Tribunal que no fue posible asistir con los pastores con quien se encontraba por encontrarse los mismos de viaje, compareciendo a tal efecto el día 27.02.2009 exponiendo que conocían a la ciudadana MAURIELBA GONZALEZ desde hacía dos meses y decidieron acogerla en su hogar solicitando que la misma fuese remitida a un profesional antes de otorgarse el permiso para ver a su hija.

Cursa a los folios 229 al 234, informe integral realizado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito.

Cursa al folio 235 y 236 auto de fecha 1 de Junio de 2009 mediante el cual fijo oportunidad para la realización de la audiencia contenida en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual fue verificada en fecha 29 de Septiembre de 2009 en la cual se procedió a dictar el dispositivo del fallo.

DE LA PRUEBA DE INFORMES

En el Informe psicológico-social de la ciudadana MAURIELBA GONZALEZ se concluyó lo siguiente:

Conclusiones:

La Sra. MAURIELBA GONZALEZ no reúne las condiciones necesarias para mantener bajo su responsabilidad la niña IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a los elementos contentivos del informe integral, por considerarse que la madre no esta capacitada para asumir la crianza de su hija, en vista que no posee estabilidad social y psicológica que garanticen todos sus derechos. Es importante señalar que Maurielba José no esta preparada para visitar a su hija, puesto que su periodo de sobriedad se limita a tres meses y no posee la estabilidad emocional para consolidar el vínculo afectivo con su niña.

Al contenido de dichos informes esta sentenciadora le ASIGNA VALOR PROBATORIO por provenir de Servicio especializado comisionado para practicar dicha prueba y ser un instrumento público de conformidad con lo pautado en los Artículos 1.359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido podemos decir que de la revisión del presente Asunto correspondiente a COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, se constata que en fecha 02.09.2003 fue dictada Medida de Abrigo por el C.d.P.d.M.G., a la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien ha permanecido desde ese momento en la Entidad, ahora bien, observa esta Juzgadora que desde el inicio del procedimiento ha sido infructuoso la reinserción de la niña en su familia de origen, tanto la conducta de la madre como de la abuela materna no han sido las mas idóneas para tener bajo su cargo a la referida niña, denota las actas que la primera de las nombradas no ha mostrado las condiciones para tener a su hija, el resultado de los informes arrojan que la ciudadana Maurielba José no reúne las condiciones para mantener bajo su responsabilidad a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a los elementos contentivos del informe integral, por considerarse que la madre no esta capacitada para asumir la crianza de su hija, en vista de que no posee estabilidad social y psicológica que garanticen todos sus derechos. Siendo ello así, tenemos que aunque la abuela materna haya manifestado en la audiencia su disposición de tener a la niña bajo su cuidado, no existe indicio que la misma haya tenido la disposición de visitar y tener contacto con su nieta, por el contrario, las actas denotan una actitud entorpecedora por parte de la madre y la abuela para que la niña sea amparada por una medida de colocación permanente como la adopción y temporal como la Colocación Familiar, lo dicho por la ciudadana Adriana en la audiencia sobre que la madre manifestó que prefería que la niña en su decir se “pudriera” a estar en un hogar denota una conducta malsana hacia la beneficiaria de la presente medida, es por ello que en el presente caso es inviable de todas las maneras la reinserción de la misma en su familia de origen. Así se declara.

Por otro lado, tenemos lo manifestado por la Directora de la Entidad de Atención, sobre la posibilidad de que a la niña le sea dictada Medida de Protección en la Entidad de Atención “Aldeas S.O.S de Venezuela”, esta Jueza conoce el hecho que para que la misma sea procedente, debe iniciarse un estudio por parte de esa institución para que la niña pueda ser ingresada a dicha entidad y siendo que en la presente fecha se celebró la audiencia de juicio, siendo la oportunidad correspondiente para dictar el fallo, teniendo en estos momentos únicamente elementos para dictar la Colocación en Entidad de Atención, esta solo puede ser dictada en la Entidad Doña L.M. de Tovar, dejando a salvo la posibilidad de que sea estudiada la posibilidad de que la misma sea beneficiaria de Medida de Protección en la Entidad de Aldeas S.O.S en el Estado Aragua. Así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Primera de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SE DICTA MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION DE LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad, en la Entidad de Atención Doña L.M. de Tovar, quien tendrá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN de la referida niña, y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrada en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Se ordena oficiar a la Entidad de Atención “Aldeas S.O.S del Estado Aragua a los fines de que inicie el tramite correspondiente a la inclusión de la prenombrada niña en esa Institución.

TERCERO

Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 401-B, seguimiento al presente caso, para lo cual se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Juicio de esta Circunscripción Judicial a los fines de la consecución de la presente causa.

No hay condenatoria en costas por i.d.A. 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

La Jueza

Abg. L.M.V.

La Secretaria

Siendo las 2:34 de la tarde se publicó y registró el texto integro de la presente decisión.

La Secretaria

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