Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarolina Meza
ProcedimientoBeneficios Laborales

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de julio de 2015

205° y 156°

De una revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia, que en fecha 11 de junio de 2014, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda concede en Los Teques, dicto sentencia en la cual condenó a la entidad de trabajo CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, al pago de la diferencia de bono de alimentación, diferencia de dotación Clausula Nº 36 de la Convención Colectiva del día adicional de vacaciones; al pago de los intereses establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la corrección monetaria de acuerdo a los lineamentos fijados en por la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto en fecha 17 de diciembre de 2014, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el Recurso de Control de Legalidad, interpuesto por la parte demandada, quedando así en fecha 17 de diciembre de 2014, definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo.

Ahora bien, en fecha 20 de marzo de 2015, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia emanada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, y el pago de lo condenado en sentencia más la indemnización monetaria e intereses de mora, hasta la materialización del pago efectivo.

Se observa que en fecha diez (10) de julio de 2015, se celebró una Reunión Conciliatoria, con el objeto de dar cumplimiento voluntario al decreto de ejecución dictado por este Despacho en fecha 20 de marzo de 2015, dejando constancia de la comparecencia de la representación de la parte demandada y de la abogada C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.826, en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, la cual solicitó lo siguiente:

¨… vista de que el Consejo legislativo es un ente público que se rige por normas presupuestarias deberá realizar todos los trámites administrativos que correspondan para cumplir con el pago ordenado en dicha sentencia. En consecuencia y respetuosamente solicitamos a este honorable tribunal nos fije una nueva reunión conciliatoria a los fines de informar sobre dicho pago…”.

De lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora, procede a actualizar los conceptos por corrección monetaria e intereses de mora del monto condenado a pagar, en el entendido que estos conceptos se seguirán generando de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el decreto de ejecución hasta la materialización del pago efectivo.

Así las cosas, y visto lo ordenado por el Juzgado de Alzada, este Tribunal a los fines de proceder a la ejecución de la sentencia de fecha 11 de junio de 2014, pasa a realizar los cálculos pertinentes a los Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y a la Indexación o Corrección Monetaria de los montos condenados de conformidad a lo preceptuado en la sentencia ejecutoriada, los cuales alcanzan hasta la fecha la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs. 23.169,42).

INDEXACIÓN MONETARIA

Se computa desde la fecha de notificación de la demandada 24 de octubre de 2012, hasta la fecha en que quedo firme la sentencia ejecutoriada 17 de diciembre de 2014, tal como lo señala en su dispositiva, en el entendido que este concepto se seguirá generando de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el decreto de ejecución hasta la materialización del pago efectivo, en la forma que se indica:

CORRECCIÓN MONETARIA DESDE 24/10/2012 HASTA 31/07/2015

Desde Hasta Capital Bs. F. IPC Mensual Factor a Aplicar Monto Convertido C.M Mensual C.M X dias Transcurridos

Sep-12 296,10

24/10/2012 31/10/2012 23.169,42 301,20 1,02 23.568,49 399,07 90,11

01/11/2012 30/11/2012 23.259,53 308,10 1,02 23.792,37 532,84 532,84

01/12/2012 31/12/2012 23.792,37 318,90 1,04 24.626,38 834,01 834,01

01/01/2013 31/01/2013 24.626,38 329,40 1,03 25.437,22 810,84 810,84

01/02/2013 28/02/2013 25.437,22 334,80 1,02 25.854,22 417,00 417,00

01/03/2013 31/03/2013 25.854,22 344,10 1,03 26.572,39 718,17 718,17

01/04/2013 30/04/2013 26.572,39 358,80 1,04 27.707,57 1.135,18 1.135,18

01/05/2013 31/05/2013 27.707,57 380,70 1,06 29.398,75 1.691,18 1.691,18

01/06/2013 30/06/2013 29.398,75 398,60 1,05 30.781,04 1.382,29 1.382,29

01/07/2013 31/07/2013 30.781,04 411,30 1,03 31.761,77 980,73 980,73

01/08/2013 31/08/2013 31.761,77 423,70 1,03 32.719,34 957,56 957,56

01/09/2013 30/09/2013 32.719,34 442,30 1,04 34.155,68 1.436,35 1.436,35

01/10/2013 31/10/2013 34.155,68 464,90 1,05 35.900,92 1.745,24 1.745,24

01/11/2013 30/11/2013 35.900,92 487,30 1,05 37.630,71 1.729,79 1.729,79

01/12/2013 31/12/2013 37.630,71 498,10 1,02 38.464,72 834,01 834,01

01/01/2014 31/01/2014 38.464,72 514,70 1,03 39.746,62 1.281,90 1.281,90

01/02/2014 28/02/2014 39.746,62 526,80 1,02 40.681,01 934,40 934,40

01/03/2014 31/03/2014 40.681,01 548,30 1,04 42.341,31 1.660,29 1.660,29

01/04/2014 30/04/2014 42.341,31 579,40 1,06 44.742,94 2.401,63 2.401,63

01/05/2014 31/05/2014 44.742,94 612,60 1,06 47.306,74 2.563,80 2.563,80

01/06/2014 30/06/2014 47.306,74 639,07 1,04 49.350,83 2.044,09 2.044,09

01/07/2014 31/07/2014 49.350,83 666,20 1,04 51.445,88 2.095,06 2.095,06

01/08/2014 31/08/2014 51.445,88 692,40 1,04 53.469,12 2.023,24 2.023,24

01/09/2014 30/09/2014 53.469,12 725,40 1,05 56.017,48 2.548,36 2.548,36

01/10/2014 31/10/2014 56.017,48 761,80 1,05 58.828,39 2.810,91 2.810,91

01/11/2014 30/11/2014 58.828,39 797,30 1,05 61.569,80 2.741,41 2.741,41

01/12/2014 31/12/2014 61.569,80 839,50 1,05 64.828,61 3.258,81 3.258,81

01/01/2015 31/01/2015 64.828,61 839,50 1,05 68.070,04 3.241,43 3.241,43

01/02/2015 28/02/2015 68.070,04 839,50 1,05 71.473,54 3.403,50 3.403,50

01/03/2015 31/03/2015 71.473,54 839,50 1,05 75.047,22 3.573,68 3.573,68

01/04/2015 30/04/2015 75.047,22 839,50 1,05 78.799,58 3.752,36 3.752,36

01/05/2015 31/05/2015 78.799,58 839,50 1,05 82.739,56 3.939,98 3.939,98

01/06/2015 30/06/2015 82.739,56 839,50 1,05 86.876,54 4.136,98 4.136,98

01/07/2015 31/07/2015 86.876,54 839,50 1,05 91.220,36 4.343,83 4.343,83

41.659,19

INTERESES DE MORA

Computados desde la fecha de notificación de la demandada 24 de octubre de 2012, hasta la fecha en que quedo firme la sentencia ejecutoriada 17 de diciembre de 2014, tal como lo señala en su dispositiva, en el entendido que este concepto se seguirá generando de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el decreto de ejecución hasta la materialización del pago efectivo, en la forma que se indica:

INTERESES DE MORA DESDE 24/10/2012 HASTA 31/07/2015

Desde Hasta Capital Dias Tasa Anual Tasa Mensual Interés Mensual Int. X dias Transcurrido

24/10/2012 31/10/2012 23.169,42 31 16,49 1,37 318,39 71,89

01/11/2012 30/11/2012 23.169,42 30 15,94 1,33 307,77 307,77

01/12/2012 31/12/2012 23.169,42 31 15,57 1,30 300,62 300,62

01/01/2013 31/01/2013 23.169,42 31 14,82 1,24 286,14 286,14

01/02/2013 28/02/2013 23.169,42 28 16,43 1,37 317,23 317,23

01/03/2013 31/03/2013 23.169,42 31 15,27 1,27 294,83 294,83

01/04/2013 30/04/2013 23.169,42 30 15,67 1,31 302,55 302,55

01/05/2013 31/05/2013 23.169,42 31 15,63 1,30 301,78 301,78

01/06/2013 30/06/2013 23.169,42 30 15,26 1,27 294,64 294,64

01/07/2013 31/07/2013 23.169,42 31 15,43 1,29 297,92 297,92

01/08/2013 31/08/2013 23.169,42 31 16,56 1,38 319,74 319,74

01/09/2013 30/09/2013 23.169,42 30 15,76 1,31 304,29 304,29

01/10/2013 31/10/2013 23.169,42 31 15,47 1,29 298,69 298,69

01/11/2013 30/11/2013 23.169,42 30 15,36 1,28 296,57 296,57

01/12/2013 31/12/2013 23.169,42 31 15,57 1,30 300,62 300,62

01/01/2014 31/01/2014 23.169,42 31 15,73 1,31 303,71 303,71

01/02/2014 28/02/2014 23.169,42 28 16,27 1,36 314,14 314,14

01/03/2014 31/03/2014 23.169,42 31 15,59 1,30 301,01 301,01

01/04/2014 30/04/2014 23.169,42 30 16,38 1,37 316,26 316,26

01/05/2014 31/05/2014 23.169,42 31 16,57 1,38 319,93 319,93

01/06/2014 30/06/2014 23.169,42 30 16,56 1,38 319,74 319,74

01/07/2014 31/07/2014 23.169,42 31 17,15 1,43 331,13 331,13

01/08/2014 31/08/2014 23.169,42 31 17,94 1,50 346,38 346,38

01/09/2014 30/09/2014 23.169,42 30 17,76 1,48 342,91 342,91

01/10/2014 31/10/2014 23.169,42 31 18,39 1,53 355,07 355,07

01/11/2014 30/11/2014 23.169,42 30 19,27 1,61 372,06 372,06

01/12/2014 31/12/2014 23.169,42 31 19,17 1,60 370,13 370,13

01/01/2015 31/01/2015 23.169,42 31 18,70 1,56 361,06 361,06

01/02/2015 28/02/2015 23.169,42 28 18,76 1,56 362,22 362,22

01/03/2015 31/03/2015 23.169,42 31 18,87 1,57 364,34 364,34

01/04/2015 30/04/2015 23.169,42 30 19,51 1,63 376,70 376,70

01/05/2015 31/05/2015 23.169,42 31 19,46 1,62 375,73 375,73

01/06/2015 30/06/2015 23.169,42 30 19,68 1,64 379,98 379,98

01/07/2015 31/07/2015 23.169,42 31 19,68 1,64 379,98 379,98

Total Bs F. 8.648,83

Los cálculos anteriores reflejan que hasta el 30 de julio de 2015 los montos debidos al actor alcanzan la suma de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (BS. 50.308,02) por los conceptos antes descritos los que sumados a la cantidad condenada de bolívares VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs. 23.169,42) suman un total de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 73.477,44), hasta de la fecha de la sentencia ejecutoriada, en el entendido que los intereses de mora y la indexación monetaria seguirán generándose hasta el pago definitivo de los montos debidos al accionante.

Nota: la tasa correspondiente al IPC mensual, relativos a los meses de diciembre del 2014 hasta la fecha, se ajustaron a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela.

Ahora bien, vista la solicitud realizada por la representación judicial de la demandada en fecha 10 de julio de 2015, en la celebración de la Reunión Conciliatoria y determinados los montos debidos de la sentencia definitivamente firme, y siendo que con la entrada en vigencia de la Ley Adjetiva Laboral, se instituyeron un conjunto de Principios tendentes a la solución pacifica de las controversias, facultando a los Jueces Laborales, como rectores del proceso, promuevan la utilización de medios alternativos tendientes a resolver dichos conflictos; este Tribunal en atención a dichos principios, los cuales son de orden constitucional tal como lo señala el artículo 258 del Texto Fundamental, y en aplicación de los artículos 2, 5, 6 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convoca a los justiciables a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado a la celebración de una Audiencia Conciliatoria, la cual tendrá lugar el día martes cuatro (04) de agosto de 2015, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) sin necesidad de notificación en el entendido que las partes se encuentran a derecho, dejando constancia que de no hacerlo, el Tribunal de oficio, decretará la ejecución forzosa, vencido el tercer (3°) día para el cumplimiento voluntario, tal como lo establece el artículo 180 de la Ley Adjetiva Laboral.

C.M.I.

LA JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA

EXP.: N° 3431-12

CMI/JG.-

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