Decisión nº 665 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaritza Ramirez
ProcedimientoColocación Familiar

En fecha 13 de enero de 2005, se recibió por distribución oficio Nº 1128.01/2004 proveniente del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal, mediante el cual remiten Expediente Administrativo Nro. 1234.01/2004, de Medida de Proteccion consistente en Abrigo en beneficio del adolescente F.J.S.T.. Anexo se presentó recaudos.

En fecha 26 de enero de 2005, se admitió el presente procedimiento, ordenándose oír la opinión del adolescente F.J.S.T., realizar Informe Social y psicológico al mencionado adolescente y notificar a la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, boleta que cursa debidamente firmada al folio treinta y dos (32).

En consecuencia cumplidas las exigencias legales, oída la opinión del adolescente y visto los Informes Integrados, remitidos de la Directora Seccional Inam - Táchira, en el cual se observa que el mencionado adolescente ha logrado incorporarse a la programación impartida por el personal de la Entidad de Atención, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN DEL ADOLESCENTE F.J.S.T., en la Casa Taller Dr. A.J.G., quienes de conformidad con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tendrán la Guarda del mencionado niño y la ejercerá conformidad al Artículo 398 ejusdem.

Librese oficio al INAM.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

ABG. M.R.R.

JUEZA UNIPERSONAL N° 04

ABG. W.G.V.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libró Oficio al INAM Nro. 2.541.

La Secretaria,

Sentencia Nro. 665

Exp. 33.317

MRR/WV/Roselyn.-

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