Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná 14 de Marzo de 2008

197º y 149º

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el que dicta Medida de Protección Abrigo a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual expone: Que se presento ante esa oficina la ciudadana: M.V., titular de la cedula de identidad N°8.638.631, domiciliada en la Urb La Llanada IV, etapa calle 7 N° 25 Cumaná y se recibió hoja de referencia de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil en donde se indica de la situación en la que el niño fue entregado por su progenitora ciudadana OREISY M.C.R., titular de la cédula de identidad N! 13.221.768, residenciada en la Urb La Llanada Sector I vereda 06 N° 24, a la ciudadana M.V.. En virtud de la información aportada por la ciudadana M.V., manifestó que desde la primera semana de Enero su comadre y madre del niño ciudadana OREISY, estuvo de acuerdo en entregarle al niño, ya que va estar bien cuidado, recibiéndolo estable de salud, ya que nació contagiado de sífilis Manifestó la ciudadana OREISY CORTESIA, que no esta en condiciones de cuidar y proteger a su hijo, ya que tiene a su cargo tres (3) hijos más. Por lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral la cual es el interés superior del Niño, Niña y Adolescente, consagrado en el artículo 3, numerales 1º y 2º de la Convención sobre Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el C.d.P. del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones ordena como MEDIDA DE PROTECCIÓN “ EL ABRIGO “,a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ser ejecutada en el hogar de la ciudadana M.V.. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, y acogiendo el criterio mayoritario del empleo del P.J.d.P. previsto en el artículo 3l8 y siguientes ejusdem, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la que, se DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, a favor del n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

PRIMERO

Se acuerda la comparecencia de las ciudadanas: OREISY M.C. en su condición de madre biológica y a la ciudadana M.V., en su condición de guardadora, para el día 02-04-2008, a las 9.00 de la mañana, a los fines de ser entrevistado por la ciudadana Jueza, así mismo se acuerda las evaluaciones a las mencionadas ciudadanas para el día 02-04-2008 a las 9.00 am, a los efectos líbrese telegramas y oficios.-

SEGUNDO

Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

La Jueza Nº 2

Dra. M.E.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Exp. Tp2- 5019-08

MEG/milagros

Sentencia Interlocutoria

Motivo. Colocación Familiar en Familia Sustituta

Parte C.d.P.M.S.

Niño: L.G.D.J.C.

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