Decisión nº PJ0542012000125 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.)DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL

DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, treinta (30) de Abril del año dos mil Doce (2012)

202° y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-023541

MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.

PARTE ACTORA: Dra. Yraze.R., Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. D.L.B., en su carácter de Fiscal Centésimo Tercera del Ministerio Público.

PARTE DEMANDADA: C.Y.T.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.564.598.

ADOLESCENTE: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien cuenta actualmente con nueve (09) años de edad.

AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA:

LECTURA DEL DISPOSITIVO: 23 de Abril de 2012.

23 de Abril de 2012.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a reproducir el fallo in-extenso, el cual lo hace en los términos siguientes:

La presente causa se inicia en fecha 16 de marzo de 2006, por escrito presentado por la Consejera Principal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, Yraze.R., en la cual manifestó que recibió el caso por correspondencia de referida del Departamento de Trabajo Social del Hospital J.M de los Ríos, ya que la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se encontraba hospitalizada en el centro de Salud por presentar diagnostico de VIH, Otitis media Crónica, Neumonía Bilateral, Candidiasis Genital.

Que la niña no vivía con su progenitora por problemas económicos y la misma tenia un año en la Fundación de Niños con SIDA, ya que la madre de la niña se encontraba embarazada para ese momento y la misma no era constante con el cuidado de la niña, en las visitas y la misma permanecía en el Hospital, ya que su aseo era inadecuado.

En fecha 24 de marzo de 2006, fue admitida la causa por la extinta Sala de Juicio Nº X, quine ordenó la permanencia de la niña en la Entidad de Atención Fundación “El Buen Samaritano”

En fecha 14 de octubre de 2008, es ratificada la medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional dictada a favor de la niña de autos, la cual siguió ejecutándose en la Entidad de Atención Fundación “El Buen Samaritano”.

En fecha 10 de Noviembre de 2008, se práctico informe integral a la niña de autos, elaborado por el Equipo Multidisciplinario Nº 7 de éste Circuito Judicial.

En fecha 26 de junio de 2009, se recibió comunicación emanada de la Entidad de Atención “El Buen Samaritano”, informando que la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)seria trasladada al culminar el año escolar, a la aldea infantil V.d.V., ubicada en El Faro, Calle Paramaconi Vía las Margaritas El Cují Altos Mirandinos, Estado Miranda.

En fecha 07 de Julio de 2009, la Sala de Juicio Nº 10 se declaró incompetente en razón del Territorio para seguir conociendo de la presente solicitud y declaró la competencia para el conocimiento de la misma al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 16 de Septiembre de 2009, conoce de la causa el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Sala de Juicio Nº 1.

En fecha 15 de febrero de 2011, el Abogado en ejercicio P.A.A.G., en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana C.Y.T.B., presentó contestación a la demanda señalando lo siguiente: Niega rechaza y contradice que la ciudadana C.Y.T.B., hay incumplido con la obligación de abrigo para su hija. Niega rechaza y contradice que su representada haya dejado de proteger a su hija, así como haya dejado de dar atención.

En fecha 01 de Julio de 2011, fue celebrada la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, a la cual comparecieron la Defensora Pública J.G.O., la Representante del Ministerio Público Abg. F.V., el Defensor Judicial de la parte demanda Abg. P.A.A.G..

En fecha el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, a los fines que manifiesten lo que a bien tengan en relación al referido abocamiento.

En fecha 22 de Septiembre de 2001, la Aldea Infantil V.d.V., adscrita a la Fundación “El Buen Samaritano” Niños con Sida, emitió comunicación señalando que por decisión de la referida fundación, se ordenó trasladar la competencia del programa de Atención de Niños y Niñas con VIH del Municipio Los Salías a la sede ubicada en la Parroquia San Bernardino, Avenida Los Próceres, Quinta América, Área Metropolitana de Caracas, cuya jurisdicción le compete al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 25 de Noviembre de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, declinó la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 23 de febrero de 2012, éste Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

En fecha 23 de Abril de 2012, se celebró audiencia de Juicio, a la cual no comparecieron ninguna de las partes.

Ahora bien, éste Tribunal revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y transcurrido como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que se dictara la medida de colocación en entidad de atención provisional, a favor de la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual se ejerce en la Entidad de Atención El Buen Samaritano, ubicada en la Parroquia San Bernardino, Avenida Los Próceres, Quinta América, Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2007, se decretó medida de Colocación en entidad de atención provisional a favor de la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dicha medida fue ratificada en fecha 14 de octubre de 2008, actualmente se ejerce en la entidad de atención antes señalada, con sede en la Parroquia San Bernardino, Avenida Los Próceres, Quinta América, Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En virtud de lo antes expuesto y visto que las circunstancias que originaron el presente asunto, no han variado, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ratifica la MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION PROVISIONAL dictada a favor de la niña antes mencionada, la cual seguirá ejerciéndose en la Entidad de Atención El Buen Samaritano, con sede en la Parroquia San Bernardino, Avenida Los Próceres, Quinta América, Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem., y así se decide. Líbrese oficio a la referida entidad de atención participando la presente decisión

LA JUEZ,

ABG. MAIRIM R.R..

LA SECRETARIA,

Abg. K.E. SALAS E.

ASUNTO: AP51-V-2011-023541

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