Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 17 de Julio de 2.007

197º y 148º

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION consistente en

COLOCACION FAMILIAR

EXPEDIENTE Nº: 48.427

SOLICITANTE: C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

BENEFICIARIA NIÑA: ---

En fecha 16 de Marzo de 2.007, se recibió por distribución, Expediente Administrativo N° 0002/01/2007, de Medida de Protección a favor de la niña ---, venezolana, de 02 meses de edad, nacida el día 01 de Enero de 2.007, con el fin de que se realice lo conducente a la Colocación Familiar de la citada niña; a quien el referido Consejo en fecha 18 de Octubre de 2.006, dictó Medida de Protección ABRIGO, debido a que la progenitora, ciudadana: M.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.417.826, la dejó en el Hospital Central el día 02 de Enero de 2.007, cuando fue dada de alta y a la fecha ha transcurrido el lapso de Ley y no se ha resuelto el caso por vía administrativa.

Por auto de fecha 27 de Marzo de 2.007, se admitió la solicitud y se ordenó citar a la ciudadana M.P.A., practicar Informe social al núcleo familiar de la referida ciudadana y notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quedando legalmente notificada en fecha 10 de Abril de 2.007, la Fiscalía XV del Ministerio Público del Estado Táchira (f.19).

Por cuanto de la revisión del presente Expediente, se observó que ante este Despacho cursa la causa signada con el N° 48.427, de Colocación Familiar a favor de los hermanos ---, siendo la progenitora de los mismos, la ciudadana M.P., arriba identificada se ordenó expedir copia fotostática certificada del folio N°50 del Expediente 47.786 y agregar la misma al presente expediente , librar memorando al Equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio, con el fin de que se ordene el traslado de una Trabajadora Social a la Colocación familiar remunerada en la cual se encuentra la niña ---, y verifique el estado en el cual se encuentra la misma. Igualmente se acordó oficiar al Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira, autorizando a la ciudadana M.P., para que visite a la niña en referencia.

Mediante diligencia de fecha 16 de Mayo de 2.007, la ciudadana N.A.D.G., en su carácter de Trabajadora Social adscrita a esta Sala de Juicio, manifestó que en visita realizada a la Colocación Familiar remunerada fue atendida por la madre guardadora, M.L.E.d.C., quien le informó que la niña en mención cuenta con 4 meses de edad, que ingresó de días de nacida por abandono materno, primero a una colocación que cerraron y desde hace un mes está a su cargo. Igualmente informó que se encuentra en la citada Colocación la niña---, de dos años de edad, quien es hermana de la pequeña, que le diagnosticaron previa valoración medica una hernia umbilical gigante que amerita operación y realizan diligencias a fin de realizarle la cirugía, también le indicaron vitamina; y que según información obtenida las hermanas ---no han tenido vista por parte de la madre ni familiares.

En fecha 07 de Junio de 2.007, se recibió Boleta de Citación correspondiente a la ciudadana M.A., debidamente firmada por la misma.

En fecha 13 de Julio de 2.007, se recibió Oficio N° 221-2007, suscrito por la Licenciada Belkys Suárez Castro, en su carácter de Directora Seccional del Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira, mediante el cual ratifican la solicitud de Revisión y Modificación de la Medida de Abrigo dictada a favor de la niña ----.

Ahora bien, tomando en cuenta que es un derecho de los niños y adolescentes a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, tal como lo establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que nos dice: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” (negrilla y subrayado nuestro). Considerando esta juzgadora que durante su permanencia en Colocación Familiar Remunerada, dependiente del Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira, la niña -----, no ha recibido visitas por parte de su progenitora ni familiares, según diligencia suscrita por la Trabajadora Social adscrita a esta Sala de Juicio (f.24); no constando en autos que la ciudadana M.P.A., o su grupo familiar, reúnan las condiciones socio económicas para tener bajo su cuidado y protección a su hija, la niña: ---, siendo un deber de este Despacho velar por su asistencia, con el fin de que la misma tenga un nivel de v.a. que asegure su desarrollo integral.

Y por cuanto los artículos: 8, 30, 124, literales a), g), 126 literal i) 183 literales d) f) g) h) i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Artículo 30. Derecho a un Nivel de V.A.. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de v.a. que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:

  1. Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas, de la dietética, la higiene y la salud;

  2. Vestido apropiado al clima y que proteja la salud;

  3. Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.

    Artículo 124. Tipos. Con el objeto de desarrollar políticas y permitir la ejecución de las medidas se establecen, con carácter indicativo, los siguientes programas:

  4. De asistencia: Para satisfacer las necesidades de los niños, adolescentes y sus familias, que se encuentren en situación de pobreza o afectados por desastres naturales y calamidades.

  5. De localización: Para atender las necesidades de los niños y adolescentes de localizar a sus padres, familiares, representantes o responsables; que se encuentren extraviados, desaparecidos o hayan sido de alguna forma separados del seno de su familia o de la entidad de atención en la que se encuentran, o les hayan violado su derecho a la identidad.

    Artículo 126. Tipos. Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:

  6. Colocación familiar o en entidad de atención.

    Artículo 183. Principios. Las entidades de atención, teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño, de acuerdo al contenido del programa que desarrollen, deben ajustar su funcionamiento a lo siguiente:

  7. Estudio personal y social de cada caso;

  8. Atención individualizada y en pequeños grupos;

  9. Garantía de alimentación y vestido, así como de los objetos necesarios para su higiene y asco personal;

  10. Garantía de atención médica, psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacéutica;

  11. Garantía de actividades culturales, recreativas y deportivas;

  12. Garantía de acceso a actividades educativas y a las que propicien la escolarización y la profesionalización, estimulando la participación de personas de la comunidad en el proceso educativo;

    Es por lo que esta Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos: 8, 30, 124, literal a), 126 literal i)183 literales d) f) g) h) 394, 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR, la solicitud intentada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio F.F. de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR REMUNERADA DEPENDIENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, SECCIONAL TÁCHIRA a la niña ---, de 06 meses de edad; debiendo dicha Institución velar en todo momento por la asistencia material, vigilancia , la orientación moral y educativa, bienestar e integridad física de la niña, además de la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal y Oficio al Instituto Nacional del Menor y C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio F.F.. Hágase como se pide. Cúmplase.

    ---Se omite el nombre de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

    Abog. I.M.R.U.

    JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

    Abog. A.D.C.

    SECRETARIA

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, se libraron Oficios Nros 2057 y 2058.

    Exp N° 48.427

    Carmen

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