Decisión nº PJ0062012000419 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoExtinción De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, dieciséis (16) de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2008-000210

DEMANDANTE: C.d.P.d.M.S.C. estado Cojedes.

DEMANDADA: Dorkis J.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.476.994.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.

ASUNTO: Extinción de Colocación en Entidad de Atención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el C.d.P.d.M.S.C. estado Cojedes, contra la ciudadana: Dorkis J.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.476.994, en beneficio de las adolescentes y de la niña: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente. Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), este Tribunal resolvió mantener la reintegración de las adolescente y de la niña SE OMITEN NOMBRES, en su familia de origen, constituido por la progenitora ciudadana Dorkis J.R.M., se acordó el seguimiento de la medida por parte del Equipo Multidisciplinario a los fines de que realizara el Informe de Seguimiento cada seis (06) meses, se acordó ratificar el oficio remitido a Prevención del Delito a los fines de que incorporen a la ciudadana Dorkis J.R.M. en el programa de Orientación familiar, informando a este despacho la evolución de la referida ciudadana en el programa de orientación familiar; se acordó ratificar el Régimen de Convivencia Familiar a favor del progenitor a los fines de que mantenga contacto directo con las adolescentes y la niña, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), se recibió por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Informe de Seguimiento, de la ciudadana Dorkis J.R.M., a favor de las adolescente y de la niña SE OMITEN NOMBRES.

Mediante auto de fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto el Informe de Seguimiento recibido en fecha 02/05/2011 y fijo oportunidad para celebrar audiencia especial de revisión de medida para el día 15/06/2011, a las 10:30 a.m., se ordeno la notificación de las partes y del Ministerio Público.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia los ciudadanos Dorkis J.R.M. y J.J.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.476.944 y V-12.770.615, respectivamente, en compañía de las adolescentes y de la niña SE OMITEN NOMBRES; así como el Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia Especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado J.F., en ese estado se procedió a oír a las adolescentes y la niña, garantizándoles el derecho de opinar y de ser oídas de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano J.J.G.H., progenitor de las adolescentes y de la niña, quien expuso: “Mileydis esta en la edad fuerte, yo las aconsejo para que mejore su comportamiento”. Posteriormente se procedió a oír a la progenitora de las adolescentes y de la niña ciudadana Dorkis J.R.M., quien manifestó: “Mileydis esta muy malcriada horita le tengo castigada quitándole la computadora y el voleibol, porque le quedaron 7 materia, yo le acondicione el apartamento para que ellas, estuvieran cómoda, Sujeidy si se porta bien es muy tranquilan, las que pelan mucho es Génesis y Mileydis, en el Liceo le están dando terapias de psicólogo han recibido visita del IDENA, en el salón donde ellas estudia es muy fuertes”. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Publico, quien acoto: “Oída como ha sido a la adolescente y las niñas de autos, así como a los progenitores de las mismas solicito que se practique Informe Seguimiento y Evaluación Psicológica a las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, debiendo el equipo remitir el diagnostico. Este Tribunal ordena la realización de un Informe de Seguimiento, por seis (06) meses y un Informe Técnico Parcial Psicológico, a las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, por parte del Equipo Multidisciplinario e indicar si requieren terapia psicológica.

En fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2011), se recibió por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Informe de Seguimiento, de la ciudadana Dorkis J.R.M., a favor de las adolescente y de la niña SE OMITEN NOMBRES.

En fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2011), se recibió por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Informe Técnico Parcial Psicológico de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES.

Mediante auto de fecha seis (06) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto el oficio Nº 185 presentado en fecha 03/10/2011, emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012), se recibió por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Informe de Seguimiento, de la ciudadana Dorkis J.R.M., a favor de las adolescente y de la niña SE OMITEN NOMBRES.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de de abril de dos mil doce (2012), este Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto el Informe de Seguimiento recibido en fecha 24/04/2012

Vista la consignación de los Informes de Seguimientos y el Informe Técnico Parcial Psicológico, realizados por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, de los cuales se evidencia de las Conclusiones y Recomendaciones por parte de la Trabajadora Social, que los mismos se encuentran de manera favorable; y a este respecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, define en su artículo 75° lo siguiente:

Artículo 75º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha reintegrado a las adolescentes y a la niña: SE OMITEN NOMBRES, en su familia de origen nuclear constituida por su progenitora, ciudadana: Dorkis J.R.M., quien tiene la custodia y responsabilidad de crianza de sus hijas, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO

Se extingue el presente asunto de Colocación en Entidad de Atención, a favor de las adolescentes y de la niña SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, por cuanto las mismos fueron reintegradas a su familia de origen nuclear constituida por su progenitora, ciudadana: Dorkis J.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.476.994, según sentencia proferida por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010).

SEGUNDO

Remítase el presente asunto al archivo judicial. Líbrese oficio respectivo.

TERCERO

Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.

CUARTO

Notifíquese a los ciudadanos Dorkis J.R.M. y J.J.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.476.944 y V-12.770.615, respectivamente, de la presente decisión. Líbrese las boletas correspondientes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000419.

La secretaría¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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