Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

ASUNTO: UH05-V-2005-000029

SOLICITANTE: C.d.P.d.M.U. del estado Yaracuy.

NIÑOS: “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION PROVISIONAL.

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que los niños “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA” de diez(10), ocho (08) años y seis (06) años de edad respectivamente, se encuentran en la Unidad de protección Integral C.M.d.S.F., estado Yaracuy, por denuncia recibida ante el C.d.P.d.M.U., quienes dictan medida de abrigo en dicha entidad, siendo que por encontrase en inicio del año escolar a fin de garantizárseles el derecho a la educación fueron escolarizados en la escuela cercana a la Entidad donde se encuentran, cabe destacar que de lo manifestado por los niños se puede apreciar un nivel de aceptación de la rutina a que se les imparte en la Entidad y que se sienten a gusto por tener amigos, incluso el niño “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA” manifestó de manera directa su deseo de permanecer en la entidad y ser visitado por u madre, del mismo modo en la declaración rendida por la madre se evidencio inconsistencia en cuanto a la forma de asumir su rol de madre, manifestando tener problemas de salud y que en ocasiones tiene la necesidad de salir y dejar solos a los niños, así como también de las declaraciones rendidas por los niños se evidencia el fuerte vinculo que los une como hermanos razón que se hace determinante al momento de tomar esta decisión con el animo de mantener y fortalecer emocionalmente a los mismos y no separarlos, ya que se hace evidente el nivel de ansiedad que tienen por la separación eventual que se pudiera dar y atendiendo al principio contenido en el articulo 183 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en tal sentido los niños antes identificado permanecerán en la referida Entidad antes identificada, bajo la modalidad de Colocación temporal en Entidad de Atención, cumpliendo con lo establecido en el articulo 396 eiusdem quedando bajo la responsabilidad ,cuidados y atención del director o directora según sea el caso, quien tiene el deber, de velar por su integridad física y material, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberán permanecer los niños “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA” en la Unidad de Protección Integral C.M.d.S.F., estado Yaracuy, teniendo la representación legal de los niños “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA” de diez(10), ocho (08) años y seis (06) años de edad respectivamente asimismo, todos los deberes y derechos, sin exclusión de los deberes y derechos de éstos. Remítase copia certificada de la presente sentencia interlocutoria al C.d.P.d.M.U.. Librase oficio.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

Abg. R.V..

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