Decisión nº 76 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Gustavo Villalobos |
Procedimiento | Colocación Familiar En Entidad De Atención |
Exp. N° 4828 N° 76
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento se inició por solicitud de Colocación en Entidad de Atención, solicitada por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia, a favor del joven adulto N.J.I.G..
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal la admitió mediante auto de fecha 26 de mayo de 2004 y ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Por resolución de fecha 26 de mayo de 2004, el Tribunal ordenó el ingreso del joven adulto N.J.I.G., en la Entidad de Atención DON S.R..
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa en especial la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al joven adulto N.J.I.G., portador de la cédula de identidad N° V.-25.950.137, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia I.V.d.M.M. del estado Zulia, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): N.J.I.G., porque se ha extinguido su régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): N.J.I.G.. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): N.J.I.G..
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Colocación en Entidad de Atención, solicitado por C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia, con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): N.J.I.G.. Así se decide.
• Se Ordena oficiar a la Unidad de Protección Integral UPI Dominguito, a los fines de que se sirvan informar si el joven adulto N.J.I.G., portador de la cédula de identidad N° V.-25.950.137, quien en la actualidad es mayor de edad, aun permanece bajo los cuidados de dicha unidad de protección integral.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los (14) días del mes de abril de 2014.- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (P) La Secretaria
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas bajo el No. 76 y se oficio bajo el N° 14-1315.-La Secretaria.-
Exp. N° 4828
GAVR/CAVC/saulo***