Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 4 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteTanya María Picón Guédez
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 04 de Agosto de 2.005

Años 195º y 146º

Vista la solicitud presentada ante este Despacho, por el C.d.P.d.M.M.d.E.N.E., mediante la cual solicita la Inserción de la partida de nacimiento de la Adolescente identidad omitida, hija de los Ciudadanos: R.J.G.M. y N.J.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.658.381 y la segunda no porta cédula de identidad, quien nació en el Hospital Central “Dr. Luís Ortega” de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E. el día 13 de Noviembre del año 1.987. Siendo el caso que la adolescente carece de documento de identificación y su padre, ciudadano R.J.G.M. desea inscribirla en el Registro Civil. El caso fue remitido a la Ciudadana: L.L.C., Prefecta del Municipio Marcano. En fecha 23-09-2002, este Consejo recibió una comunicación emanada de la Prefectura del Municipio Marcano, donde se explicaba que la presentación de la adolescente en el Registro Civil, tenía que ser autorizada por el Juzgado Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En fecha 21-05-2.003, esta Sala de Juicio dicta auto admitiendo la solicitud ordenando la citación del Ciudadano: R.J.G.M., conforme lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, se libraron boletas de notificación. Riela al folio 08, auto donde se avoca la Dra. M.A.B.G. al conocimiento de la presente causa. Cursa al folio 9 y 10 consignación de boleta de notificación por el alguacil J.G.S.. En fecha 19-06-2003 se dictó auto donde se ordenó citar al Ciudadano R.J.G.M. mediante Telegrama, se libró Telegrama, folios 11 y 12. Riela al folio 13 diligencia donde comparecieron los ciudadanos R.J.G.M. y N.J.V.C., quienes expusieron: Nos damos por notificado de la misma, así mismo en este acto solicitaron al Tribunal que solicitara al Hospital Central Dr. L.O.d.P., a los fines de solicitar la boleta de nacimiento de mi hija con el fin de que sea presentada y obtenga todo tipo de documento, ya que tampoco porta cédula de identidad y otros. Así mismo en este acto aporto mi dirección que es la siguiente: Urb. F.A., Vereda Nº 3, casa S/N, cerca del Cementerio de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, así mismo me comprometo a aportar la información del Hospital en cuanto lo antes posible, por el bienestar de mi hija, folio 13. Riela al folio14 y 15 auto de fecha 04-08-2003 donde se ordenó, oficiar al Hospital Dr. L.O.d.P., donde se solicito información sobre, si la ciudadana: N.J.V.C., fue atendida por parto en ese Centro Hospitalario y tuvo una niña en fecha 13-11-1987. En fecha 12-08-2003 compareció la ciudadana: N.J.V.C., quien expone:”Consigno en este acto original de Certificado de nacimiento de mi hija, a los fines de agregarlo en el presente expediente, folio 16 y 17.En fecha 20-08-2003 se dictó auto donde se ordenó librar Cartel de emplazamiento, conforme lo establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, para ser publicado en el Diario S.d.M., folios 18 y 19. En fecha 11-03-2004 compareció el ciudadano R.J.G.M. asistido por la abogada J.R. en su carácter Defensor Público y expuso: Recibo en este acto Cartel de Emplazamiento para ser publicado, folio 20. En fecha 02-04-2005 consignación de boleta de notificación por el alguacil O.M., folios 21 y 22. En fecha 06-10-2004 compareció el ciudadano R.J.G.M. y consignó en este acto Cartel de Emplazamiento de Inserción de partida de nacimiento de la adolescente identidad omitida, quien es mi hija, folio 23 y 24. En fecha 02-11-2004 compareció la ciudadana L.M. en su carácter de Secretaria de este Despacho y mediante diligencia dejó constancia de haber fijado Cartel de Emplazamiento a las puertas del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo anteriormente señalado, folio 25. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: En atención a lo dispuesto en el literal “f”, Parágrafo Cuarto del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 18, 22 y 452 Ejusdem, en concordancia con el artículo 458 del Código Civil y 768, 770, 774 del Código de Procedimiento Civil. ARTICULO 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinara cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este artículo, y si encontrare llenos los extremos de Ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciara por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”, esta Sala de Juicio Única dando cumplimiento al precepto consagrado en el Artículo 56 de la Constitución Nacional: “Todas las personas tienen derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley.” y habiendo sido verificados todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Código Civil y el de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Inserción de la Partida de nacimiento de la adolescente: identidad omitida, en los Libros de Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Así se declara. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ UNIPERSONAL N° 2 (T)

Abg. T.M.P.G.L.S.

Abg. Luisana Marcano V.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano V.

TMPG/ mgm

Exp. J2-B-1.428-05.-

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