Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veinticinco de marzo de dos mil trece

202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-S-2013-000026

PARTE CONSIGNANTE: LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; ubicada en la Calle 23 con carrera 5ta, de esta ciudad de Guanare.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: F.D.C.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.476.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.928 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; representación la mía que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 004-2013 de fecha 14 de Enero del 2013 y publicado en Gaceta Municipal Nº 04, Extraordinaria de fecha 16 de Enero de 2013 y Poder Especial Notariado en fecha 25 de febrero del 2013, quedando bajo el N° 10, Tomo 33

PARTE BENEFICIARIA: PEÑA DE R.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4318867 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: J.F.E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253.

CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 25 de Marzo del 2013, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la ciudadana, F.D.C.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.476.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.928 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; representación que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 004-2013 de fecha 14 de Enero del 2013 y publicado en Gaceta Municipal Nº 04, Extraordinaria de fecha 16 de Enero de 2013 y Poder Especial Notariado en fecha 25 de febrero del 2013, quedando bajo el Nº 10, Tomo 33, domiciliada en la Calle 23 con carreras 5ta y 6ta, de esta ciudad de Guanare de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa que corre inserto en el presente expediente. Igualmente comparece la ciudadana PEÑA DE R.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4318867 y de este domicilio, asistida por la abogado J.F.E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253, parte beneficiada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia. Se le dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la ex trabajadora y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, que se regirá por las Cláusulas siguientes:

TRANSACCIÓN

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por RENUNCIA VOLUNTARIA en fecha 30 de junio del 2012.

SEGUNDA

La Ex trabajadora PEÑA DE R.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4318867 y de este domicilio, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 01 de febrero del 2010, para ALCALDIA del Municipio Guanare Estado Portuguesa; como OBRERA CONTRATADA, devengando un salario diario de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.59,35 ) y que su labor efectiva culminó por Renuncia el día 30 de Junio del 2012; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

TERCERA

En este estado, la apoderada Judicial de la parte patronal, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexados al presente escrito de consignación, constante de un (01) folio útil, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales de la ex trabajadora asciende a la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.699,44), como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por lo que en este acto revisan el ex trabajador y la abogada asistente de manera detallada.

CUARTA

La ex trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la ALCALDIA del Municipio Guanare Estado Portuguesa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el ex trabajador y su abogado asistente.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.699,44), que le es entregado a la Ex trabajadora mediante Cheque de Gerencia Nº 00007034, a nombre de la Ex trabajadora PEÑA DE R.E.C., correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.

SEXTA

La Ex trabajadora declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.699,44), queda cubierto los conceptos de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T, Fideicomiso, Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T.T, Bono Vacacional Fraccionado año 2012, Disfrute Vacacional Fraccionado año 2012, Bonificación Fraccionado de fin de año 2012. la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral.

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Se acuerda la copia certificada solicitada y vista la solicitud de Homologación este Juzgado

DE LA HOMOLOGACION

Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Leída la presente acta conforme firman.

La Jueza.

Abg. Delivett Q.V.

La Beneficiaria.

Peña De R.E.C.

Abg. J.F.E.S.

Por la Empresa Consignante

Abg. F.D.C.L.L.

La Secretaria.

Abg. J.C.

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