Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, diecisiete de marzo de dos mil once

200º y 152º

Asunto PP01-S-2011-000025

CONSIGNANTE: ALMACEN PACHECO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 5 de junio de 1980, anotado bajo el Nº 1.309, Tomo VII.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: A.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.818, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.196.

BENEFICIARIO: I.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.903.

ABOGADO ASISTENTE: J.A.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.050.

Hoy, 17 de marzo de 2011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, la ciudadana A.P.H., titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.818, representante legal de la consignante, sociedad mercantil ALMACEN PACHECO C.A , y abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.196; y por la otra la beneficiaria de la consignación dineraria, ciudadana I.R.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.903, debidamente asistida por el abogado J.A.V.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.033 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.050, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decidido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto siguiente:

A los efectos de este escrito, se denominará LA EX TRABAJADORA, a la ciudadana I.R.G., por una parte y por la otra ALMACEN PACHECO C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha de 5 de junio de 1980, anotado bajo el Nº 1.309, Tomo VII, representada en este acto por su Directora A.P.H. y Abogado en ejercicio, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto (LA EX TRABAJADORA y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA

LA EX TRABAJADORA declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia, que se encuentra aquí presente debidamente asistido de abogado de su confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar lo relativo al pago de sus derechos laborales, originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA

LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación laboral desde el día cinco de junio del dos mil cinco (05/06/2005) hasta el diecisiete de enero del dos mil once (17/01/2011) cuando terminó el contrato el contrato de trabajo por RENUNCIA de LA EX TRABAJADORA, conviniendo dar por terminada la relación de trabajo por voluntad de LAS PARTES, por el motivo expuesto (renuncia) y de conformidad con los dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, LA EX TRABAJADORA en virtud de la relación laboral que le unió, LAS PARTES llegaron a un acuerdo que se resume así:

La terminación de la relación de trabajo es por Renuncia de LA EX TRABAJADORA; manifiesta LA EX EMPLEADORA que LA EX TRABAJADORA recibió anticipos de prestaciones sociales durante la vigencia de la relación que los vinculó, por la suma de DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 63/100 (Bs. 16.190,63), visto lo cual LA EX TRABAJADORA expone no haber recibido anticipo alguno, al no ser reconocido el monto del anticipo, luego de la revisión de su expediente personal llevado por la parte patronal, LA EX EMPLEADORA conviene en pagar la totalidad de las prestaciones sociales, por la suma de VEINTIUN MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 63/100 (Bs.F21.190,63), correspondiente a la finalización de la relación de trabajo, la cual se inicia en fecha cinco de junio del dos mil cinco (05/06/2005) hasta el día diecisiete de enero del dos mil once (17/01/2011), la señalada cantidad comprende prestación de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones fraccionadas 2010-2011 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; bono vacacional fraccionado 2010-2011, según el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; alícuota de utilidades año 2011, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, deuda de cesta ticket (según anexo “A” que corre inserto en el expediente PP01-S-2011-000025); que correspondieron por el desempeño de su trabajo en el cargo de VENDEDORA, devengando LA EX TRABAJADORA durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, salario mínimo legal, por lo que para el momento de la finalización de la relación de trabajo, tenía como salario básico, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F1.223,89) mensuales, que representa un salario diario de CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON 80/100 (Bs.F40,80).

CUARTA

LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.

QUINTA

LA EX TRABAJADORA conviene en recibir lo correspondiente a sus prestaciones sociales que calculadas conjuntamente con LA EX EMPLEADORA, arrojan la cantidad VEINTIUN MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 63/100 (Bs.F21.190,63), ofreciendo LA EX EMPLEADORA pagar de la forma siguiente: 1.- Un pago el día de hoy, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F5.000,00), el cual consigna mediante un (01) cheque, del Banco Mercantil, signado con el Nº 14674575, girado a favor de LA EX TRABAJADORA, ciudadana I.R.G., quien lo recibe en este acto a cabal y completa satisfacción; 2.- Un segundo pago por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F8.000,00), en fecha 25 de abril de 2011; 3.- Un tercer pago por la cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON 63/100 (Bs.F8.190,63), en fecha 20 de mayo de 2011; manifestando LA EX TRABAJADORA estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago.

En razón de todo lo expuesto, LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de pone fin al Procedimiento de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturara en este tribunal, a solicitud de LA EX EMPLEADORA, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EX TRABAJADORA que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de la celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LA EX TRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicio para LA EX EMPLEADORA.

SEXTA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEPTIMA

LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son lo siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de LA EX TRABAJADORA originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta.

Visto el acuerdo de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.

Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Beneficiaria,

I.R.G.

Abg. J.A.V.R.

Representante Legal de la Sociedad Mercantil ALMACEN PACHECO C.A.,

Abg. A.P.H..

La Secretaria,

Abg. Ana Colmenares Lozada

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