Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, catorce de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: PP01-S-2012-000248.

CONSIGNANTE: Sociedad Mercantil denominada “COMPAÑÍA PRODUCTIVA E INDUSTRIAL SOUT MACHINE C.A.” debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 01 de julio de 2010, anotada bajo el Nº 15, tomo 124-A Qto.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: Jorgicel S.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.551.

BENEFICIARIO: J.G.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-11.399.420.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: A.M.T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.772.

CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 14 de agosto del 2012, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la abogada, Jorgicel S.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.551 y de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil denominada “COMPAÑÍA PRODUCTIVA E INDUSTRIAL SOUT MACHINE C.A.” debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 01 de julio de 2010, anotada bajo el Nº 15, tomo 124-A Qto, representación que consta según Instrumento Poder, que corre inserto a los folios del presente expediente. Igualmente comparece el ciudadano J.G.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-11.399.420, asistido por la abogada A.M.T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.772, parte beneficiada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia. Se le dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:

TRANSACCIÓN

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por terminación de contrato de trabajo a tiempo determinado en fecha 10 de Agosto del 2012.

SEGUNDA

El Extrabajador J.G.M., manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 10 de octubre del 2012, para la Sociedad Mercantil denominada “COMPAÑÍA PRODUCTIVA E INDUSTRIAL SOUT MACHINE C.A.”; como Albañil de Primera, devengando un salario final de ciento treinta Bolívares con dieciocho Céntimos diarios (Bs. 130,18), y que su labor efectiva culminó como se evidencia en fecha de terminación de contrato a tiempo determinado el día 10 de Agosto del 2012; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA

En este estado, la apoderada Judicial de la Empresa, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexo marcado “C” constante de un (01) folio útil, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad de TREINTA Y UN MIL CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 31.050,31), realizado el descuento de la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.630,00) de acuerdo al anticipo sobre el concepto de la prestación de antigüedad solicitado por el trabajador y acordado por la empresa de conformidad con la disposición establecida en el parágrafo segundo del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, por lo que en este acto revisan el trabajador y la abogada asistente de manera detallada.

CUARTA

El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, conceptos calculados de acuerdo a las disposiciones y cláusulas contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012 y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordenan las normas jurídicas, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 31.050,31), que le es entregado al Ex trabajador mediante Cheque de Gerencia Nº 14057767 de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 31.050,31), a nombre del Extrabajador J.G.M., correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.

SEXTA

El Ex trabajador declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de TREINTA Y UN MIL CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 31.050,31), queda cubierto los conceptos de Antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, alícuota de vacaciones, alícuota de bono vacacional, bono de asistencia, prima de transporte otorgado de forma voluntaria unilateral y graciosa por parte de la empresa, no de carácter obligatorio o taxativo, alícuota de utilidades, intereses, horas extras y cualquier otro beneficio previstos en la en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.

LA JUEZ,

Abg. C.L.I.A.

EL BENEFICIARIO,

J.G.M.

LA ABOGADA ASISTENTE DEL BENEFICIARIO,

Abg. A.M.T.G.

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

Abg. Jorgicel S.T.O..

El SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. J.R.B.C.

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