Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, nueve de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: PP01-S-2013-000049

CONSIGNANTE: Sociedad Mercantil “Inversora GRAVINCA C.A;” (de este domicilio, debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de Julio de 2001, anotada bajo el Nº 24, tomo 8-A); Cuya denominación fue modificada en Asamblea extraordinaria de Accionistas de fecha 07 de Marzo del 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de Junio de 2006, anotada bajo el Nº 29, tomo 9-A); domiciliada carretera Nacional vía Barinas, a pocos metros del Puente Río Guanare de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: J.F.E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253.

BENEFICIARIO: M.J.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.729.645 y de este domicilio ABOGADO ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Y.T.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.620.

CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 09 de Mayo del 2013, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la ciudadana, J.F.E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253 y de este domicilio, en su condición de representante Legal de la Sociedad Mercantil “Inversora GRAVINCA C.A;” (de este domicilio, debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de Julio de 2001, anotada bajo el Nº 24, tomo 8-A); Cuya denominación fue modificada en Asamblea extraordinaria de Accionistas de fecha 07 de Marzo del 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de Junio de 2006, anotada bajo el Nº 29, tomo 9-A); domiciliada carretera Nacional vía Barinas, a pocos metros del Puente Río Guanare de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa representación que consta en Documento Poder, que corre inserto en el presente expediente. Igualmente comparece el ciudadano M.J.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.729.645 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Y.T.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.620., parte beneficiada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia. Se le dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:

TRANSACCIÓN

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por RETIRO en fecha 12 de Abril del 2013.

SEGUNDA

El Ex trabajador M.J.T.M., manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 02 de Febrero del 2009, para la Sociedad Mercantil denominada “Inversora GRAVINCA C.A;”; como SOLDADOR devengando un salario Mensual de DOS MIL NOVESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS. 2.907,04) y que su labor efectiva culminó por RETIRO BVOLUNTARIO, el día 12 de Abril del 2013; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

TERCERA

En este estado, la apoderada Judicial de la Empresa, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexados al presente escrito de consignación, constante de un (01) folio útil, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad de VEITIOCHO MIL NOVESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 28.950,96), la cual recibió la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 19.153,06 ) por anticipo de Adelanto de Prestaciones Sociales quedando un total a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.797,90) como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales y por lo que en este acto revisan el trabajador y la abogada asistente de manera detallada.

CUARTA

El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.797,90) que le es entregado al Ex trabajador mediante Cheque Nro 45862364 Código Cuenta Cliente Nº 0105-0059-12-1059305054 de la Entidad Bancaria Banco Mercantil del Banco Universal, a nombre del Ex trabajador M.J.T.M., correspondiente al pago de Prestaciones Sociales y pago del Paro Forzoso.

SEXTA

El Ex trabajador declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.797,90), queda cubierto los conceptos de Prestaciones Sociales, en el artículo 142 de la L.O.T.T.T, Intereses de Prestación de Antigüedad en el Artículo 143 de la L.O.T.T.T, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas en el artículo 190 de la L.O.T.T.T, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado en el artículo 192 de la L.O.T.T.T, Utilidades Fraccionadas en el artículo 131 de la L.O.T.T.T, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral.

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pago, ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.

LA JUEZ

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

EL BENEFICIARIO

Mauro José Terán Montilla

EL ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO

Abg. Y.T.F.C.

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

Abg. J.F.E.S.

LA SECRETARIA

Abg. Josefa Carmona

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR