Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, uno de marzo de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2011-000018

QUIEN CONSIGNA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: C.C.R., titular de la cedula de Identidad N° 14.204.266, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.550.

BENEFICIARIO: E.A.D.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 5.454.087.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: K.d.C.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996.

Motivo: Consignación Dineraria.

En el día hábil de hoy, 01 de marzo de 2011, comparecen voluntariamente, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte el ciudadano E.A.D.M., debidamente asistido por la abogada K.d.C.T.; y por la otra la Sindico Procuradora del Municipio Guanare del estado Portuguesa, abogada C.C.R., tal y como consta de Resolución Nº 038-2008, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 08 del 31 de enero de 2008, la cual consta en autos; quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:

Entre, LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; ubicado en la calle 23 con carrera 5ta, de esta cuidad de Guanare en lo adelante se denominara: EL PATRONO; representada en este acto por la Abogada C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-14.204.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA; representación que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 038-2008 de fecha 09 de Enero del 2008 y Gaceta Municipal Nº 08, Extraordinaria de fecha 31 de Enero de 2008; el cual se presenta en original a los efectos de que previa verificación y cotejo de la misma sea certificada ésta en autos y devuelva la original y por otra parte el ciudadano E.A.D.M., (venezolano, mayor de edad, hábil cuanto de Derecho es requerido, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V- 5.454.087, domiciliado en la Urb. J.P.I. manzana A1 Nº 07 de esta cuidad Guanare estado Portuguesa, quien desempeña como empleado contratado, bajo la subordinación y a la orden de la Alcaldía del Municipio Guanare antes identificada y quien en lo adelante y solo a los efectos de la presente transacción de pago, se denominara: EL EXTRABAJADOR, quien se encuentra formalmente asistido por la Abogada K.D.C.T., venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, identificada con la cedula personal Nº V-14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996, y citados en conjunto EL EXTRABAJADOR Y EL PATRONO, se denominaran LAS PARTES, las cuales han convenido en efectuar la presente Transacción Laboral, de conformidad con los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del trabajo 9,10 y 11 del reglamento de la Ley del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

EL EXTRABAJADOR declara y reconoce expresamente por ante esta Inspectoría del trabajo, que se desempeñaba como EMPLEADO CONTRATADO, bajo la subordinación y a la orden de El Patrono, y que fue su decisión la de Renunciar a dichas labores. Igualmente declara y reconoce el EXTRABAJADOR que el PATRONO ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando a ello toda la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo vigente que ampara a todos los trabajadores de EL PATRONO. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia de pago de la totalidad de las indemnizaciones y beneficios que por el derecho le corresponde previstos en la Ley Orgánica del trabajo sin que esto constituya un menoscabo de los derechos del EL EXTRABAJADOR.

SEGUNDA

La suma de conceptos que le corresponde a EL EXTRABAJADOR como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, arroja la cantidad de Veintitrés Mil Trecientos Ochenta Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 23.380,70), no quedando nada por cancelar.

TERCERA

EL PATRONO ha convenido y acordado en pagar el total de las Prestaciones Sociales y beneficios en este escrito determinadas de la siguiente forma y manera: UN PAGO TOTAL por la cantidad Veintitrés Mil Trecientos Ochenta Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 23.380,70), que es efectuado en este acto mediante cheque del Banco Bicentenario Nº 22759080 emitido a nombre de EL EXTRABAJADOR. Y yo E.A.D.M., ya identificado, declaro: Reconozco que durante el desarrollo de la relación laboral EL PATRONO aplico de manera correcta la Ley Orgánica del Trabajo vigente, utilidades o participación en los beneficios, prestación de antigüedad, y demás Prestaciones y beneficios sociales de carácter remunerativo. Convengo y acuerdo que en caso de que esta transacción no sea homologada por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL PATRONO y que versare sobre mis derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibo, sean opuestas por EL PATRONO como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexa como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme. En consecuencia nada me queda a reclamar a EL PATRONO por conceptos laborales ni por concepto de daños morales y materiales derivadas del hecho ilícito, indemnizaciones previstas en la ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo.

CUARTA

LAS PARTES reconocen como ciertos y exactos los siguientes hechos, perfectamente especificados en la planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnizaciones y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo, anexa marcada “B”.

Fecha de Ingreso: 01/01/2008

Fecha de Culminación de la Relación de Trabajo: 15/02/2011

Tiempo de Servicio: 3 años, 1 mes, 14 días.

Antigüedad Art, Nº 108 LOT: 170 días= 7.125,50

Días Adicionales Antigüedad Art Nº 108 LOT: 06 días= 392,76

Fidecomiso (Intereses Art Nº 108LOT)= 1.928,49

Bono Vacacional Fracc Año 2010(60 días)=2.814,94

Disfrute Vacacional Año 2010-2011(15+3 días)= 844,48

Bono Vacacional Fracc Año 2011(60 días)=234,58

Disfrute Vacacional Fracc Año 2011(15+4días)= 70,37

Bonificación Fracc Fin Año 2011(base 120 días)= 469,16

Bonificación Especial= 9.500,42

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 23.380,70

TOTAL A PAGAR: Bs. 23.380,70

QUINTA

EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido, en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL PATRONO lo efectúo para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica del Trabajo estudiado y convenido con el previamente. Así, mismo declara EL EXTRABAJADOR que esta acta suscribió de forma voluntaria y consciente ante esta inspectoría y que este cercioro al respecto, de conformidad al artículo 11 párrafo primero del reglamento del Trabajo Vigente; manifestando que EL PATRONO nada adeuda por los conceptos aquí discriminados ni por ningún otro concepto. Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efectos de cosa juzgada como lo prevé el articulo 1.718 del Código Civil, y a los mismos efectos las partes celebran esta transacción ante el funcionario competente del trabajo en virtud del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y los artículos 9,10 y 11 del Reglamento de la Ley organice del Trabajo. Ambas partes solicitan se procedan a homologar el contenido de la presente acta de forma voluntaria, consciente, sin apremio o coacción alguna y que esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.

Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Beneficiario,

E.A.D.M.

Abogada Asistente del Beneficiario,

Abg. K.d.C.T.

La Sindico Procurador del Municipio Guanare del estado Portuguesa,

Abg. C.C.R.

La Secretaria,

Abg. A.C.

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