Decisión de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAngelica Hernandez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002423

Vista la transacción celebrada en fecha 04 de Julio de 2013, suscrita por la parte oferida, ciudadano, MIGLEIVIS VASQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° 114.679.266, asistida por el abogado, L.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.925, y por la otra, la oferente, CONSORCIO CREDICARD, C.A, representada por su apoderado judicial, el abogado, R.O., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 180.535, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TESECIENTOS CATORCE BOLIVARES EXACTOS (BS. 232.714,00), y cuyo pago se realizó en el mismo acto transaccional, según lo establecido en la cláusula séptima del acuerdo, en el cual se señala que el oferente paga mediante cheque distinguido con el número 01103391, de fecha 03 de Septiembre de 2013, contra el Banco BANCARIBE, por la cantidad de Bs. 153.927,97; un segundo cheque distinguido con el N° 63403390, con el Banco BANCARIBE por la cantidad de Bs. 65.970,00, de fecha 03-09-13 y un tercer cheque distinguido con el N° 07703389, contra el banco BANCARIBE por la cantidad de Bs. 12.816,03, de fecha 03-09-13, todos emitidos a nombre de la ofereida antes identificada y recibidos por la misma. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, por cuanto la misma no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se ordena notificar a las partes del presente auto. Líbrese boletas de notificación. CUMPLASE.-

La Juez

El Secretario

Abg. Angélica Hernández

Abg. Héctor Mujica

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR