Decisión de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteCarolina Chakian
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012)

202º y 153º

Asunto: AP21-S-2012-001057.

Visto el escrito de transacción presentado por C.R.S. y R.O.P., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte oferente, empresa CONSORCIO CREDICARD, C.A, y la ciudadana J.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.532.385, en su condición de extrabajadora, y parte oferida, debidamente asistida por el abogado R.P.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 183.318; mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; el parte oferente entrega a la oferida la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 29/CTMOS (Bs. 10.722,29), por concepto de prestaciones sociales, debidamente discrimandos en el escrito y el pago de la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 32/CTMOS, (Bs. 52.754,32), como pago de bonificación especial única, que pueda surgir con ocasión de relación de trabajo, dichos pagos se realizaron mediante cheques Nº 41710669 y Nº 87410670 respectivamente, girados contra la cuenta corriente Nº 0114-0150-36-1500215018 de la entidad financiera Bancaribe a nombre de su beneficiaria ciudadana J.D., de acuerdo a la discriminación realizada en el escrito presentado, asimismo, otorgándose ambas partes el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo como Analista I, y por el tiempo que duró la relación desde el 09 de julio de 2008 hasta 13 de junio de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de trabajadores y trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los pagos efectuados y conceptos debidamente discriminados en el escrito, haciendo la salvedad que dicha homologación no abarca la renuncia de ninguna acción. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.

La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M

La Secretaria

Abg. Mariandrea González.

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