Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 20 de Julio de 2016

Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016).-

Años: 206° y 157°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000004

PARTE ACTORA: C.E.F.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: F.J.E.F..

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS S.J, C.A (DON REGALON, C.A; DINOSAURIO C.A; BARZA, C.A; BUBI’S, C.A, CANAFRICA, C.A, CICLE, C.A, CORPORACIÓN J.S, C.A CORPORACION PROMODAS MARACAY, C.A; DOSHER, C.A; NABIL,C.A, EUROMODAS, C.A GRUPO DE EMPRESAS JS, C.A, IBERTEX, C.A; IMPORTADORA J.S, C.A; INVERSIONES COMERCIALES MARGARITA, C.A; INVERSIONES FORAGE, C.A; PARTNERS, C.A; LA SIERRA ADVERTISING C.A; LA SIERRA, C.A; MIRIS, C.A MODAVISIÓN, C.A; NOVEDADES MALABO, C.A; SEGNANI, C.A; SEIMA, C.A; TIENDAS DON REGALÓN, C.A, y SECA, C.A.)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.C.M., L.G., A.V., S.A., A.P., A.J. LOSSIO Y J.E.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS .LABORALES.

En el día de hoy, veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria, las partes del presente asunto, quienes manifiestan al Tribunal, que por cuanto es su intención llegar a un acuerdo que satisfaga ambas partes, solicitan se adelante la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar la cual estaba fijada para el día 27/07/2016 a las 9:45 a.m. En este sentido este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda lo solicitado y en consecuencia se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza E.S.V., con la asistencia de la secretaria Abogada E.R.S.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano C.E.F. venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.824.803 parte actora en la presente causa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, F.J.E.F., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 229.529. y, por la parte demandada, comparece la abogada en ejercicio G.M.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.350, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas, “ GRUPO DE EMPRESAS J.S., C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 21 de Agosto de 1.989, bajo el Nº 488, Tomo III, Adic.3, “BARZA, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 16 de Diciembre de 1993, bajo el Nº 959, Tomo I Adc. 19, “BUBI´S, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 21 de Agosto de 1989, bajo el Nº 455, Tomo IV Adc. 9, “CANAFRICA, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 03 de Junio de 2.010, bajo en Nº 18, Tomo 26-A, “CICE, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 05 de Febrero de 1.986, bajo en Nº 47, Tomo V, “CORPORACIÓN J.S., C.A.” constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 10 de Marzo de 1.992, bajo el Nº 7, Tomo A-18, “CORPORACIÓN PROMODAS MARACAY, DON REGALON-DINOSAURIO, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 16 de Septiembre de 1.996, bajo el Nº 14, Tomo I-A, “DINOSAURIO, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 26 de Septiembre de 1.994, bajo en Nº 765, Tomo I Adc.15, “DOSHER, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 07 de Mayo de 2.010, bajo en Nº 41, Tomo 20-A, “EL NABIL, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 22 de Febrero de 1.989, bajo el Nº 125, Tomo II Adc. II,”EUROMODAS, DON REGALON-DINOSARIO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 16 de Septiembre de 1.996, bajo el Nº 15, Tomo I, “GRUPO DE EMPRESAS J.S., C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 21 de Agosto de 1.989, bajo el Nº 188, Tomo III Adc. 3, “IBERTEX, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 07 de Mayo de 2.010, bajo en Nº 40, Tomo 20-A, “INVERSIONES COMERCIALES MARGARITA, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 17 de Junio de 1.985, bajo el Nº 233, Tomo V Adc. II, “INVERSIONES FORAGE, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de Octubre de 1.9m 97, bajo el Nº 54, Tomo 490-A-Sgdo., “ITPARTNERS, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 4 de Marzo de 2.011, bajo el Nº 39, Tomo 17-A, “LA SIERRA ADVERTISING, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 28 de mayo de 1.992, bajo el Nº 468, Tomo II Adc. 9, “LA SIERRA, C.A.” inscrita en el Registro de Comercio llevado anteriormente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 22 de Septiembre de 1.975, bajo el Nº 61, Folios 144 vto. Al 150 vto., “MIRIS, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 02 de Septiembre de 1.998, Bajo el Nº 42, Tomo 47-A, “MODA VISION, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 05 de Septiembre de 1.996, bajo el Nº 51, Tomo 210-A, “NOVEDADES MALABO, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 30 de Septiembre de 1.986, bajo el Nº 485, Tomo V, Adc. 5º, “RONA, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero en fecha 26 de Octubre de 1.981, bajo el Nº 231, Tomo V, Adc. 2, “SEGNANI, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 16 de Diciembre de 1.993, bajo el Nº 1.130, Tomo IV Adc. 22, “SEIMA, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 21 de Septiembre de 1.994, bajo el Nº 874, Tomo IV, Adc. 17, “SEKA, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 16 de Julio de 2.007, bajo el Nº 17, Tomo 40-A, “TIENDAS DON REGALON, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta en fecha 17 de Junio de 2.002, bajo el Nº 18, Tomo 20-A; representación que se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaria Pública de J.G.E.N.E., en fecha 12 de Abril de 2016, quedando inserto bajo el No. 36, Tomo 32, Folios 107 hasta 109 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cursante en los autos.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

Ambas partes convienen que en fecha 16 de Marzo de 2002 iniciaron una relación de trabajo.

Ambas partes convienen que el trabajador, al inicio de la relación de trabajo ejerció el cargo de GERENTE DE TIENDA y que el último cargo desempeñado fue el de GERENTE INTEGRAL. Que la relación laboral término en fecha 16 de Noviembre de 2015. Configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de TRECE (13) años, y OCHO (8) Meses. SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR

A.- Que comenzó a prestar servicios para el grupo de empresas desde el día 16 de Marzo de 2002, que fue ascendido al cargo de GERENTE INTEGRAL y que fue despedido injustificadamente en fecha 16 de Noviembre de 2015. B.- EL TRABAJADOR manifiesta que devengaba un salario establecido para la fecha de la terminación de la relación de trabajo en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 59.978,00) mensuales, cumpliendo una jornada de trabajo desde las 8:00 a.m hasta las 12:00 m y desde las 2:00 p.m hasta las 6 p.m de lunes a domingo, con dos días de descanso. C.- EL TRABAJADOR alega que sobre la base de su tiempo total de servicio LA EMPRESA debe pagarle los siguientes conceptos e indemnizaciones:

  1. - Salarios caídos: Bs. 239.912,72

  2. - Cesta Tickets: Bs. 6.750,00

  3. Vacaciones vencidas artículos 189, 190 LOTTT y cláusula 50 de la Convención Colectiva de Trabajo: Bs. 67.623,80.

  4. -Bono vacacional artículo 192 de la LOTTT y cláusula 52 de la Convención Colectiva de Trabajo: Bs. 57.629,15

  5. -Bono post vacacional artículo 192 de la LOTTT y cláusula 53 de la Convención Colectiva de Trabajo: Bs. 29.983,95.

  6. - Utilidades artículo 131 de la LOTTT y cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo: Bs. 151.585,53

  7. - Bono único anual cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo: Bs. 108.275,38

  8. -Prestación de Antigüedad articulo 142 LOTTT: Bs. 1.122.760,12

  9. -Indemnización por despido injustificado articulo 92 LOTTT: Bs. 1.122.760,12.

  10. - Indexación, intereses, costas y costas procesales.

En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de TRES MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.098.537,77). TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR: EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los argumentos expuestos en el libelo por el trabajador, por considerarlos falsos y contrarios a derecho, en tanto lo cierto es que C.E. devengó un último salario de Bs. 39.000,00 tal como se evidencia de los RECIBOS DE PAGO DE SALARIO ofrecidos al acervo probatorio, de tal manera que todos y cada uno de los conceptos reclamados parten de una base de cálculo falsa y equivocada y en consecuencia resultan improcedentes. La parte patronal niega, rechaza y contradice que deba pagar las diferencias reclamadas porque el ciudadano C.E. siempre fue un TRABAJADOR DE DIRECCIÓN y en consecuencia, excluido de la aplicación de la convención colectiva de trabajo por mandato de la cláusula No 4 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, razón suficiente para determinar que nada le adeuda al empleador por los beneficios convencionales invocados como fundamento de las supuestas y negadas diferencias. También sustenta su defensa la parte laboral en la cualidad de Trabajador de Dirección que conforme al artículo 37 de la LOTTT ostenta el demandante, debiéndose concluir, en perfecta sintonía con lo expuesto por la jurisprudencia patria, que tampoco nada le corresponde a C.E. por concepto de indemnización, ni por concepto de salarios caídos devenidos de un supuesto y negado despido injustificado, en el claro entendido que no se encuentra amparado ni por estabilidad laboral, ni por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Finalmente las empresas insisten en que nada adeudan al demandante porque oportunamente y mediante oferta real de pago que cursó bajo el expediente OP02-S-2015-000097 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, IMPORTADORA J.S, C.A en su carácter de empleador pagó y el trabajador recibió conforme todos y cada uno de los conceptos laborales correspondientes. En consecuencia, las codemandadas niegan, rechazan y contradicen que deban pagar al TRABAJADOR la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.098.537,77). CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la presente demanda, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al trabajador conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros y anteriores reclamos o litigios interpuestos, en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios, LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello, y solo y exclusivamente, en atención al aprecio forjado entre las partes durante TRECE ANOS y OCHO MESES de existencia de la relación de trabajo, ofrece pagar al TRABAJADOR y este así lo acepta expresamente, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 120.301,02), mediante cheque Nº 65604760, librado en fecha 12-07-2016 contra el Banco Nacional de Crédito a nombre de C.E.F.. Cantidad de dinero que el demandante declara recibir en este acto a su más entera y cabal satisfacción.

Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL TRABAJADOR, expresamente reconoce que el empleador le canceló puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo intentado anteriormente, eventual y futuro y reconoce, que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LAS EMPRESAS, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salario y sus incidencias en los demás beneficios, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL EL TRABAJADOR, reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que el empleador le canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que al TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LAS EMPRESAS, las relaciones que pudo haber mantenido con las empresas, por la terminación de dichas relaciones sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LAS EMPRESAS, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LAS EMPRESAS de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, así como igualmente libera al empleador de cualquier responsabilidad de tipo legal, objetiva y subjetiva relacionada con cualquier enfermedad ocupacional o accidente de trabajo sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LAS EMPRESAS. EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que en este convenio se transigen y nada más le corresponde ni queda por reclamar a LAS EMPRESAS por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones flat, comisiones de seguro y sus incidencias, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuvo con LAS EMPRESAS y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LAS EMPRESAS y/o con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LAS EMPRESAS la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios pagados es el correcto, e incluye todos y cada uno de los componentes del salario normal devengado, y que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este documento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. SEXTA: "EL TRABAJADOR" en razón del pago convenido y efectuado por el empleador declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma. c) Que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener con LAS EMPRESAS, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra LAS EMPRESAS, derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra LAS EMPRESAS, fueron expresadas y resueltas en la presente transacción; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; g) Que reconoce que el monto de las prestaciones e indemnizaciones pagadas por LA EMPRESA se encuentran ajustadas a la legislación y a la jurisprudencia y h) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley. SEPTIMA: LAS EMPRESAS, por su parte declaran que nada tienen que reclamar a “EL TRABAJADOR” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral. OCTAVA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LAS EMPRESAS, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. NOVENA: CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD. EL TRABAJADOR conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante la Juez del Trabajo que LAS EMPRESAS han dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones y a las normas relativas a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Covenin y Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia. Así mismo EL TRABAJADOR libera a las empresas y a sus representantes legales y estatutarios de cualquier responsabilidad. DÉCIMA: TRABAJADOR DE DIRECCIÓN. EL TRABAJADOR reconoce frente al Tribunal del Trabajo que ejerció para la empresa los cargos de GERENTE DE TIENDA y GERENTE INTEGRAL y que conforme a las actividades efectivamente realizadas, tomaba decisiones que orientaban el destino de las empresas, representaba al empleador frente a los demás trabajadores y frente a terceros y podía sustituirlo en sus funciones en todo y en parte, por lo que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras es sin lugar a dudas un trabajador de dirección. DECIMA PRIMERA: COSA JUZGADA. Las partes aceptan suscribir la presente Transacción, asimismo, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-

LA JUEZA

DRA. E.S.V.

LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA

Abg. LA SECRETARIA,

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