Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Diana Calabrese |
Procedimiento | Constitucion De Tribunal Unipersonal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 28 de Febrero de 2007
Años 196º y 148º
ASUNTO : GP01-P-2006-015134
JUEZ. D.C.C.
ACUSADO: R.W.G.H.
FISCAL DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO
PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO: D.P.
DEFENSA: Z.O.
DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO
DECISION: CONSTITUCION TRIBUNAL UNIPERSONAL
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la misma se encuentra en etapa de Constitución del Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Público. A los fines establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 6, 164 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal y en el debido acatamiento de la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, este Tribunal observa:
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- La presente causa se inició por acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público, por ante el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal.
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- En fecha 23-10-2006 fue admitida la acusación en audiencia preliminar y se dictó auto de Apertura a Juicio, el cual fue publicado en fecha 24-10-2006; la referida causa se le dio entrada en este Tribunal de Juicio en fecha 20-11-2006.
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- No se ha logrado la Constitución del Tribunal Mixto por la incomparecencia de los ciudadanos escabinos pese a las diversas convocatorias realizadas, tal como consta en la presente causa.-
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- Mediante Jurisprudencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-03 Expediente N° 02-1809 que interpreta el alcance y contenido del los artículos 26 y 49.3 Constitucionales con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció que ante la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con escabinos luego de dos convocatorias, el Juez Profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional y prescindir de los escabinos procediendo a constituir el Tribunal Unipersonal para la celebración del Juicio Oral y Público.
Por cuanto no ha sido posible la integración del Tribunal Mixto por las razones ya señaladas, ocasionándose así retardo procesal que atenta contra los derechos de las partes, conforme a las normas antes señaladas y a la Jurisprudencia Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que quien aquí suscribe considera procedente la Constitución de Tribunal Unipersonal en la presente causa.
De lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL en causa seguida al acusado R.W.G.H., identificado en la presente causa y en consecuencia se fija el Juicio Oral y Público para el día 27-04-2007 a las 10:30 horas de la mañana, de acuerdo a la fecha aportada por la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Cúmplase.
Jueza Séptima en Función de Juicio
Abg. D.C.C.
Secretaria
Abg. Marta Hernández
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria