Decisión nº 214 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoDeclinatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D. CORO 01 DE JUNIO DE 2009

SEDE CONSTITUCIONAL:

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Tal como se desprende del escrito libelar, los ciudadanos EMILIO MORON, OSMER TESTA, O.E., L.G., A.R., J.M., C.N., J.I.G., R.R., G.M., J.G., F.M. Y E.M., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.109.354, 9.501.063, 9.719.269, 4.875.794, 7.480.019, 14.629.985, 5.588.759, 4.462.960, 6.748.156, 10.412.440, 3.369.444, 12.734.336 y 16.632.000 respectivamente, bajo el patrocinio judicial del Abogado R.C.C.I. número 19903, interponen acción extraordinaria de A.C., en contra de la SOCIEDAD CIVIL UNION DE CONDUCTORES LINEA CENTRAL, debidamente inscrita y protocolizada inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro de Inmuebles del Municipio M.d.E.F., en fecha 25 de Febrero de 1.976, bajo el número 39, protocolo 1, tomo 3, folio 1 TTE 76 y posteriormente reformada mediante acta de fecha 17 de Octubre de 2000, bajo el número 01 folio 01 al 13, protocolo 1, tomo 02, cuarto trimestre., alegando para ello, 1)que la acción esta dirigida a la obtención de Tutela Judicial Constitucional, de sus derechos y garantías lesionados para que se les permita restablecer inmediatamente las condiciones de formar parte como socios de la mencionada sociedad civil y al conocimiento de la información y los datos que sobre sus derechos e intereses consta en los archivos que existen ., 2)que por lo tanto se hace nugatorio el goce y ejercicio de los específicos derechos que les otorgan los artículos 21 y 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., 3)que los agraviados han cumplido desde hace mas de dos (2), tres (3), cuarto (4), cinco (5) y mas años con los requisitos para optar como socios pero han sido discriminados de manera que le han sido violados sus derechos y garantías constitucionales de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 87 Constitucionales, referente a la igualdad y al derecho al trabajo., 4) que con el pretexto de no ingresar nuevos socios se han dado a la tarea de reformar los estatutos sin cumplir con la convocatoria., 5)que como puede observarse estamos en presencia de una sociedad leonina.

Así esbozada la acción de A.C., se observa que uno de los derechos denunciados por el presunto Agraviado, ante esta sede, afín con derechos civiles, lo constituye el derecho que tiene toda persona al trabajo previsto en el articulo 87 de la Carta Fundamental “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho......”, en consecuencia, al guardar proximidad, vale decir afinidad las razones de hecho y el Principio Constitucional, denunciado con la materia laboral., vienen a constituir las razones por las que con fundamento en el articulo 7 de la Ley Orgánica De A.S.D. Y Garantías Constitucionales “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los tribunales de Primera Instancia lo sean por la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazados de violación....” y en la doctrina pacifica y reiterada de Sala Constitucional del Supremo Tribunal De Justicia (Sentencias Nº 1 del 20/01-/00, Nº 25/01/01 y Nº 1.555, del 08/12/2000), ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declina el conocimiento de la Acción de A.C., en razón del fuero material para que sea la Jurisdicción Especializada en materia Laboral, ubicado en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., específicamente el Juzgado de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que se adentre a dirimir la presunta vulneración de derechos de rango constitucional, denunciados por el apoderado judicial de la parte actora Abogado R.C.C.I. número 19.903, en contra de la Sociedad Civil Unión De Conductores Línea Central. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN S.A.D.C.A.P. (1er) DIA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se le dio entrada quedando asignada bajo el No. 9999. Se público la anterior decisión siendo las 2:00.p.m., quedando anotada bajo el No. 214 del Libro de sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

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