Decisión nº PJ0082015000010 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, treinta de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000304

ASUNTO: BP12-V-2013-000304

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

COMPETENCIA: CIVIL.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES GARCIA (CONIGAR, C.A), domiciliada en la Avenida J.S., Edificio Conigar, Zona industrial de El Tigre de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Barcelona bajo el No. 7, Tomo A-5, en fecha 31 de enero de 1990.-

APODERADOS JUDICIALES: G.V.D.O. y J.O., venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 56.053 y 58.534.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Roma, número 40, Sector Vista al Sol, San J.d.G., Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.-

DEMANDADOS: WEATHERFORD LATIN A.S.A. y E.D.V., SOCIEDAD ANONIMA, la primera inscrita en el Registro mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 1.991, bajo el No. 42, Tomo A-65, y la segunda originariamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1996, No. 78, Tomo 231-A-Pro, con posterior cambio de su domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 12 de marzo de 1.998, bajo el No. 17, Tomo A-17, ambas con domicilio en la Carretera nacional El Tigre Ciudad Bolívar, Kilómetro 1 diagonal al Restaurante Agua Miel entre la Avenida J.S. y el terminal de Pasajeros C.Q., El Tigre Municipio S.R.d.e.A..-

APODERADO JUDICIAL: No constituyeron

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron

Se inicia la presente causa por demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por los Abogados G.V.d.O. y J.O., venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.066.957; Nº V- 10.067.922, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 56.053 y 58.534, respectivamente, actuando en representación de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES G.C.A., contra de WEATHERFORD LATIN A.S.A. Y E.D.V.S.A. reclamando PRIMERO: que su representada prestó sus servicios a un lugar llamado macolla RS25 Pozo 04 (ZPZ0693) en jurisdicción del distrito San D.d.C.E.A., locación de perforaciones de PDVSA, S.A., en fecha 23 de Junio del año 2012, indicando que enviaron una unidad de transporte vacum conducida por uno de sus trabajadores, el ciudadano: O.J.C.P., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.850.177; el preindicado conductor de la unidad de vacum, se dispuso a informar al supervisor del taladro Weatherford 732, la disponibilidad del equipo requerido, cuando una unidad de transporte pesado (montacargas) perteneciente a la Empresa Weatherford E.d.V.. S.A., que transportaba un tubo requerido para la operación de perforación que ejecutaba esa empresa, unidad esta que por presuntas fallas mecánicas se quedo acelerada y sin posibilidad de frenar violando así todos los principios en materia de seguridad existentes en las normas. Motivado a esta acción el ciudadano O.C., fue golpeado quedando aprisionado entre el tubo que trasladaba el vehículo montacargas y las ruedas de una unidad vacum, causándole heridas a nivel del antebrazo, quien luego de recibir los primeros auxilios en el centro de atención medica de PDVSA, S,A en San D.d.C.E.A. y dada la gravedad de las heridas y por no contar con los equipos en ese centro de atención fue trasladado el accidentado a la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A. donde fue atendido quirúrgicamente de emergencia en primera oportunidad en el centro clínico e.P., se le practico una segunda intervención quirúrgica, de los que todos los tratamientos requieren de evaluaciones medicas previo exámenes de laboratorio preoperatorios, rayos x y en la etapa pos operatorio, medicinas, procesos de rehabilitación ascendieron a la suma de cuatrocientos mil bolívares fuertes Bs. (400.000,00), los cuales cubrió en su totalidad a empresa CONIGAR , C.A de la siguiente manera una parte estimada en un monto de cincuenta mil bolívares fuertes Bs. 50.000,00 la cubrió la póliza de seguros que la empresa tiene para sus trabajadores y el restante es decir la suma de Trescientos cincuenta mil Bolívares fuertes Bs. 350.000,00) fue cancelada del patrimonio de la empresa CONIGAR , C.A sin estimar monto alguno por incapacidades que se le pudieran sobrevenir al trabajador accidentado por ese motivo, lo cual es de exclusiva responsabilidad de la empresa WEATHERFORD E.D.V., S.A, señalando que la empresa CONIGAR , C.A. cumplió con todos los trámites necesarios exigidos por la ley que demuestran la ocurrencia de los hechos narrados. Y es motivo por el cual demandan a la empresa WEATHERFORD E.D.V.. S.A de la ciudad de El Tigre Municipio S.R., Estado Anzoátegui, empresa dedicada al servicio de Pozos, representada por el ciudadano M.R. en su carácter de gerente de WEATHERFORD E.D.V. S.A,

En fecha 19-06-2013 este tribunal insto a la parte actora aclarar su pretensión, así como consignar Registro Mercantil de la empresa demandada WEATHERFORD E.D.V., S.A.-

En diligencia de fecha 25 de junio del año 2012, el abogado J.O., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante consigna escrito aclaratorio de demanda.-

Mediante auto de fecha 26 de junio de 2012, el Tribunal dictó auto en al cual ordena se le de cabal cumplimiento al auto dictado en fecha 19 de junio de 2012.-

Por diligencia de fecha 01 de julio de 2012, la parte demandante consigna Acta constitutiva de la empresa Weatherford.-

En fecha 18 de julio de 2013, la parte actora consigna reforma de libelo de demanda.-

En fecha 22-07-2013 este tribunal admitió la demanda y su reforma, asimismo acordó el emplazamiento de las empresas demandadas.-

En fecha 21 de octubre de 2013, se deja constancia por Secretaría de la actuación realizada por el Alguacil de este despacho, relacionada con la citación de la parte demandada, la cual no pudo efectuarse en virtud de que el ciudadano: M.R., en su carácter de Gerente de dicha empresa, no se encontraba en la zona, solicitando la actora se librara Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de procedimiento Civil, mediante diligencia del día 04 de noviembre de 2013.-

Mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2013, el Tribunal acordó librar Cartel de Citación solicitados.-

En diligencia de fecha de enero de 2013, la parte actora consigna ejemplares de Periódicos “Mundo Oriental” y “El Tiempo”, en el cual aparece publicado el Cartel de Citación librado en el presente juicio.-

En fecha 10 de enero de 2014, este Tribunal dictó AUTO en la cual se acuerda agregar a los auto los Carteles de Citación consignados.-

Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 23 de Noviembre de 2004, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso. También se extingue la instancia 1º Cuando Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.

Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, en el presente juicio desde el día diez (10) de enero de dos mil catorce, fecha en la cual este Tribunal mediante auto acuerda agregar a los autos la consignación del cartel de Citación publicado en la prensa específicamente en los diarios “El Tiempo” y “El Mundo Oriental” , ha transcurrido un lapso de un (1) año, sin que conste en autos que la parte actora, haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS , interpuesto por la EMPRESA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CONIGAR, C.A., debidamente representadas por los abogados G.V.D.O. y J.O. contra la empresa WEATHERFORD LATIN A.S.A. y E.D.V.S.A., plenamente identificados en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los Treinta del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,

DRA. L.Z.A.

LA SECRETARIA.

Abg. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo la doce y cuatro minutos de la mañana (12:04 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2013-000304.- Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. M.Q.E.

LZA/mqe

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